Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2011 el abogado G.A.M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B.P.G. y LEOCALDO A.P.G., así como de la ciudadana M.L.P.D.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.408.114, 6.424.508 y 6.419.585, respectivamente, solicitó la interpretación de los artículos 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, relativos a la obligatoriedad de la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil, la gratuidad del aludido servicio, el principio de uniformidad procedimental y los órganos integrantes del Sistema Nacional del Registro Civil, a los fines de determinar el alcance de la gratuidad en la prestación de ese servicio por parte de los referidos órganos.

El 22 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó el 23 del mismo mes y año.

Por auto del 9 de marzo de ese mismo año, el referido Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó la notificación de las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Fiscala General de la República. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley que rige las funciones de ese órgano, así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de acuerdo al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cumplidas las notificaciones ordenadas y publicado el cartel de notificación, en fecha 26 de mayo de 2011 se pasó el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegada la fecha establecida para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes y de la representación de la Asamblea Nacional, quienes expusieron sus argumentos y consignaron sus conclusiones por escrito. Igualmente, se hizo constar la comparecencia de la representante del Ministerio Público, quien presentó la opinión de ese órgano sobre el caso planteado.

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2011, el sustituto del entonces Procurador General de la República consignó escrito de alegatos.

Por auto del 21 de julio de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de encontrarse la causa en estado de sentencia.

Ahora bien, en la oportunidad para pronunciarse respecto a la interpretación solicitada, observa este Alto Tribunal que en el escrito consignado por la representación de la Asamblea Nacional, dicho órgano hace alusión a la Resolución N° 100504-0122 emanada de la Presidencia del C.N.E. (CNE) del 4 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436 del 1° de junio del mismo año, en la cual se establece el inicio del proceso de transferencia al mencionado Consejo de las funciones de los Registradores Principales y de los libros de Registro Civil llevados por estos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y en las Disposiciones Transitorias Segunda y Octava de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Así, en la indicada Resolución se dispuso que mientras se llevaba a cabo dicha transferencia, según los términos indicados en el respectivo cronograma de ejecución, las funciones de los Registradores Principales, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), continuarían siendo ejercidas “en los mismos términos y condiciones mediante las cuales se han venido ejecutando”.

De esta manera, visto que la interpretación requerida en el caso concreto está dirigida a determinar el alcance de la gratuidad del servicio de registro civil, el cual antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil era prestado, además de los Registros Civiles Municipales, por los Registros Principales adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), esta Sala estima necesario, a los fines de decidir dicha interpretación y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, SOLICITAR al C.N.E. (CNE), conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que informe sobre el estado del proceso de transferencia de funciones al cual se refiere la Resolución antes mencionada. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Presidenta del aludido Consejo con el objeto de que remita a este Alto Tribunal la información solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 061, la cual no esta firmada por el Magistrado Emiro García Rosas por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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