Decisión nº PJ0032011000108 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 25 de Abril de dos mil ocho

200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000714.

PARTE ACTORA: B.G..

PARTE DEMANDADA: KENWORTH DE LA MONTAÑA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado KILLIAN R.G., inscrito en el Ipsa bajo el N° 128.351; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 22.008.905, y de este domicilio, contra la empresa KENWORTH DE LA MONTAÑA C.A.; este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 14 de Abril de 2011, observa que la misma es inadmisible por cuanto a pesar de que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, es decir no contiene de manera íntegra los requerimientos formulados en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2011.

En tal sentido, se observa, que la parte actora no cumplió con lo requerido en el particular PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del despacho saneador, el cual establece:

Primero

Señalar dentro del contenido del escrito de subsanación el cálculo de la prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, con el salario que corresponda mes a mes, con sus respectivas incidencias, y la forma (operación aritmética) de determinación de las mismas.-

Segundo

Señalar por separado los periodos anuales y fraccionados, base salarial y operación aritmética realizada para obtener los montos demandados por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, y UTILIDADES.

Tercero

en cuanto a los “Otros conceptos laborales reclamados”, debe señalar la relación de las ventas efectuadas, y los montos depositados por la empresa, a fin de verificar la procedencia del monto reclamado de Bs. 35.000,00.-

Ahora bien, del análisis del escrito de subsanación efectuado por la parte actora se evidencia que la misma no dio cumplimiento a lo requerido precedentemente, por cuanto solo se limitó a presentar un cuadro sinóptico, referido al cálculo de la antigüedad; tampoco señalo lo solicitado en los numerales segundo y tercero, referido a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades; así como la procedencia del monto reclamado de Bs. 35.000,00; de tal forma, que ninguna de las especificaciones solicitadas en el auto de fecha 08-04-11, fueron tomadas en cuenta en el escrito de subsanación; y así se establece.-

Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta, y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-

La Jueza.,

Abg. F.S.C..

La Secretaria,

Abg. M.D.V..

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

La Secretaria,

Abg. M.D.V..

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