Decisión nº KP02-G-2006-141 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-G-2006-141

QUERELLANTE: INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PÚBLICA CENTRAL P.T.

QUERELLADO: I.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.138, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: L.R.R., DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO Y YURMY TERÁN, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 37.472, 79.429 y 121.536, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha quince de marzo del año dos mil seis, la ciudadana Eylen Sorelis Giménez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 9.540.246, actuando en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PUBLICA CENTRAL “P.T.”, asistida por la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.005, presentó demanda por cumplimiento de contrato contra la ciudadana I.P.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 3.536.138. Manifiesta la parte actora que en fecha dos de septiembre del año dos mil cuatro, celebró un contrato con la demandada, en virtud del cual, a los fines de que la demandada prestara el servicio de fotocopiado en blanco y negro a los usuarios del INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PUBLICA CENTRAL “P.T.”, le da en concesión un espacio físico dentro de la sede del instituto, situada en la calle 19-A, entre carreras 29 y 30 de la ciudad de Barquisimeto, espacio físico este que tiene una medida de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (04,82 mts.), por tres metros con setenta y ocho centímetros (03,78 mts.), incluyéndose dentro de ese espacio, y formando parte de los bienes arrendados, los siguientes bienes muebles: a) un (01) aire acondicionado, marca: Sansumg, de 24.000 BTU, con control remoto, serial: P2HJ3155, modelo: A24Gb, color: beige, adquirido según factura Nº: 2665, emitida por la empresa Multiequipo Mayor S.R.L.; b) un (01) mostrador, de cinco (05) compartimientos de tres (03) entrepaños y una (01) gaveta, color marrón y palo rosa, material compuesto de madera y formica, con medidas 01,50 mts. x 02,10 mts. x 0,50 mts.; c) Una (01) silla para visitante, marca Hiler, color: negro, material: plástico. Con estructura de metal color plateado. Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), pagaderos por mensualidades vencidas, dentro de los tres días siguientes al vencimiento de cada mes. Que el contrato se celebró por un lapso comprendido entre el cuatro de octubre del año dos mil cuatro y el cuatro de abril del año dos mil cinco, sin posibilidad de prorroga alguna. Que una vez vencido el lapso de duración del contrato, la arrendataria continuo ocupando el inmueble arrendado, pero incurriendo casi e inmediato en atrasos en el pago del canon de arrendamiento, motivo por el cual en fecha siete de junio del año dos mil cinco se le dirige comunicación donde se le solicita el pago de los cánones de mayo y junio del año dos mil siete; en fecha cuatro de julio del año dos mil cinco, se le informa que de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del contrato, debe entregar el espacio físico y los bienes muebles arrendados en un plazo de dos meses; en fecha ocho de agosto del año dos mil cinco, se le ratifica que el contrato se vence el cuatro de octubre del año dos mil cinco; y, en fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, se le solicita explicación por la cual no ha procedido a la entrega del espacio físico y los bienes muebles arrendados. Que luego de esto, fue que se enteraron que la arrendataria estaba consignando los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que por cuanto la arrendataria no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero y marzo del año dos mil seis, es por lo que acude por ante los Tribunales a los fines de demandar la entrega del espacio físico y los bienes muebles arrendados, así como también, para que la demandada sea condenada a pagar la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el deterioro sufrido por los bienes arrendados; y, de igual manera se condene a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de febrero del año dos mil seis, hasta el mes en que efectivamente entregue los bienes arrendados. En fecha diecisiete de marzo del año dos mil seis, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia para conocer de la presente demanda, declinando la competencia en este Tribunal, remitiendo el expediente, siendo recibido el mismo en fecha seis de abril del año dos mil seis. En fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis, este Tribunal acepta la competencia declinada y admite la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, la cual se verifico de manera personal en fecha veintinueve de junio del año dos mil seis. En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil seis, comparece la demandada, ciudadana I.P.A., ya identificada, asistida por el abogado L.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.472, y presenta escrito de contestación al fondo de la demanda, donde rechaza y contradice las pretensiones de la parte actora, alegando que si bien es cierto que ella fue arrendataria, ella ya procedió a la entrega del espacio físico y los bienes muebles arrendados, por lo que es la arrendadora quien le retiene bienes de su propiedad. Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron y evacuaron pruebas. Siendo la oportunidad de decidir, éste Tribunal observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en el caso de autos, dada la forma en que fue planteada la controversia planteada entre las partes, la parte demandante no tenía carga probatoria que la afectara, por cuanto la existencia de la relación arrendaticia fue reconocida por la parte demandada; en cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, por constituir estos hechos negativos indefinidos cuya prueba se encuentra relevada dada su naturaleza, correspondiéndole a la parte demandada demostrar el hecho positivo contrario que lo desvirtúe, en este caso el pago de los cánones de arrendamiento o su consignación oportuna. Por otra parte, la parte actora tiene la carga probatoria de demostrar los deterioros sufridos por el espacio físico y los bienes arrendados que ameriten la indemnización de daños y perjuicios demandada. Así se establece.

En todo caso, dada la obligación de analizar todos los elementos probatorios traídos a los autos, éste Tribunal procede a analizar los mismos de la siguiente manera.

La parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:

1) Original del contrato celebrado entre las partes, inserto a los folios 06 al 09 del expediente, el cual no fue desconocido por la parte demandada, ni menos aún tachado de falso ni por ningún otro medio impugnado, por lo que el mismo tiene plena fuerza probatoria entre las partes, y es demostrativa de la relación arrendaticia entre las partes sobre el objeto y en los términos expuestos en el libelo y así se decide.

2) Originales de las siguientes comunicaciones: a) de fecha siete de junio del año dos mil cinco se le dirige a la parte demandada comunicación donde se le solicita el pago de los cánones de mayo y junio del año dos mil siete; b) de fecha cuatro de julio del año dos mil cinco, se le informa a la parte demandada que de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del contrato, debe entregar el espacio físico y los bienes muebles arrendados en un plazo de dos meses; c) de fecha ocho de agosto del año dos mil cinco, se le ratifica a la parte demandada que el contrato se vence el cuatro de octubre del año dos mil cinco; y, d) de fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, se le solicita a la parte demandada explicación por la cual no ha procedido a la entrega del espacio físico y los bienes muebles arrendados; insertas a los folios 10 al 14, las cuales no fueron desconocidas por la parte demandada, ni menos aún tachadas de falsas ni por ningún otro medio impugnadas, por lo que las mismas tienen plena fuerza probatoria entre las partes, y del mismo se tiene plena prueba de los hechos antes mencionados.

3) Copia simple del expediente de consignación arrendaticia Nº: KP02-S-2005-007991, del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertas a los folios 15 al 57 del expediente, y que luego constan mediante copia certificada en virtud de prueba de informes requerida al mencionado Juzgado donde sus resultas corren insertas a los folios 179 al 340 del expediente, y de la misma se tiene prueba de que la parte demandada, desde el ocho de julio del año dos mil cinco, realiza las consignaciones arrendaticias por ante el mencionado Tribunal, comenzando con la consignación de los meses de junio y julio del año dos mil cinco; que en relación con los meses cuya falta de pago alega como fundamento la parte actora, consta en el mencionado expediente que la consignación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero y febrero del año dos mil seis, fue realizada en fecha seis de abril del año dos mil seis, es decir, una vez vencido el lapso establecido para realizar la consignación en tiempo hábil para que el arrendatario estuviera solvente en el pago; de igual manera, el canon de arrendamiento del mes de marzo del año dos mil seis, fue consignado en fecha diecisiete de abril del año dos mil seis; no constando que posteriormente se hayan consignado nuevos cánones de arrendamiento, por lo que necesariamente se debe concluir en que se encuentra demostrada la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento alegada por la parte actora. Así se decide.

4) Inspección judicial realizada en la sede del INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PUBLICA CENTRAL “P.T.”, cuyas resultas corren insertas a los folios 379 al 380, y de las cuales se tiene prueba que el espacio físico y los bienes arrendados a la parte demandada se encuentra en dicha sede y que al momento de realizarse la inspección no se encontraba laborando; se observó un cartel que notificaba que no se estaba prestando el servicio de fotocopiado, no pudiendo determinarse quien coloco dicho cartel. Así se establece.

5) Posiciones Juradas, cuyas resultas corren inserta a los folios 387 al 389 y 395 a 397del expediente, y de las mismas se tiene prueba de que la defensa de la parte demandada, en el sentido de que ella había realizado la entrega formal del espacio físico y los bienes muebles arrendados, no era cierta, por cuanto la misma demandada reconoce no haber efectuado dicha entrega al preguntársele sobre este hecho. Así se decide.

La parte demandada solo evacuo la declaración testifical de los ciudadanos: E.J.L.R. y Y.D.M.F., insertas a los folios 366 al 370, este Tribunal valora dichas declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica, y del contenido de las mismas se tiene que además de acreditarse que los testigos son empleados de la parte demandada, estos alegan realizar actos que deduce un grado de confianza para con su patrono que pone en duda la imparcialidad de los mismos, razón por la cual ése Tribunal desecha dichas declaraciones. Así se establece.

Con relación a los daños y perjuicios demandados, este Tribunal considera que en el presente caso, la parte actora no cumplió con su carga probatoria de demostrar los deterioros alegados en el espacio físico y en los bienes arrendados, a los fines de demostrar los daños y perjuicios alegados cuya indemnización demanda; por otra parte, la parte demandada no demostró la solvencia alegada, por lo que la pretensión de la parte actora, debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PÚBLICA CENTRAL “P.T.”, contra la ciudadana I.P.A., antes identificada.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, a: 1) entregarle a la demandante, libre de personas y de bienes el espacio físico arrendado dentro de la sede del instituto, situada en la calle 19-A, entre carreras 29 y 30 de la ciudad de Barquisimeto, el cual tiene una medida de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (04,82 mts.), por tres metros con setenta y ocho centímetros (03,78 mts.), incluyéndose dentro de ese espacio, y formando parte de los bienes arrendados, los siguientes bienes muebles: a) un (01) aire acondicionado, marca: Sansumg, de 24.000 BTU, con control remoto, serial: P2HJ3155, modelo: A24Gb, color: beige, adquirido según factura Bº: 2665, emitida por la empresa Multiequipo Mayor S.R.L.; b) un (01) mostrador, de cinco (05) compartimientos de tres (03) entrepaños y una (01) gaveta, color marrón y palo rosa, material compuesto de madera y formica, con medidas 01,50 mts. x 02,10 mts. x 0,50 mts.; c) Una (01) silla para visitante, marca Hiler, color: negro, material: plástico; y, 2) a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00), mensuales, desde el mes de abril del 2006, hasta el mes en que se verifique la entrega definitiva del espacio físico y de los bienes arrendados mas los intereses moratorios que generen dichas cantidades.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 3:20 La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil siete (2007) Años 197° y 148°.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

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