Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301

ASUNTO : NP01-D-2005-000301

LA JUEZ: ABG. L.L.A.

LA FISCAL: ABG. SILIS TINEO

LA VICITMA: BIBLIOTECA PÚBLICA J.P. y EL CIUDADANO C.A.H.

LA DEFENSA: ABG. T.D.A.

EL IMPUTADO: (Identidad Omitida)

LA SECRETARIA: ABG. L.V.

En el día de hoy, Martes (11|) de A.d.D.M.S. siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-D-2005-000301, que guarda relación con el ciudadano (Identidad Omitida)Se encuentran presentes en este acto la ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público, quién explanará la Acusación presentada en fecha anterior en contra del referido adolescente, asimismo se encuentran presentes, el imputado (Identidad Omitida), el defensor público Cuarto Abg. T.D.A., el Secretario de Sala Abg. L.V., y la Juez Primero de Control Abg. L.L.A.. Se deja constancia que no comparecieron las víctimas a pesar de haber sido notificadas. En este estado el ciudadano Juez da inicio al acto e impone al ciudadano (Identidad Omitida),, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo informa de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto y concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo SILIS TINEO, actuando en mi condición Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, presento formal Acusación en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Cuarto ABG. TERAESA DE ABREU. Los hechos objetos del presente proceso resultan ser los sucedidos en fecha 05-06-2005, siendo las 05:30 horas de la tarde , funcionarios adscritos a la policía Municipal de Maturín que realizaban labores de patrullaje a bordo de una unidad Radio patrullera recibieron instrucciones del centralista de guardia para que se trasladaran hacia las adyacencias de la biblioteca publica J.P. , logrando estos funcionarios avistar a un joven de bastante actitud sospechosa quien al percatarse de la presencia policial trato de darse a la fuga logrando los funcionarios aprehenderlo e incautándole un CPU perteneciente a un equipo de computadora propiedad de la BIBLIOTECA PUBLICA J.P., asimismo se le imputa el hecho de que el día 12 del mes de Abril de año 2003 el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) logro evadir la seguridad del casino Militar, ubicado en la avenida Luis del valle garcías de esta ciudad de esta ciudad de Maturín y se produjo en la habitación N° 5 del hotel del casino Militar tras violentar una ventana se apodero de de una computadora portátil marca IBM modelo 236681S, serial 78KK265 cien proyectiles de 9MM posteriormente negocio el ciudadano IMAC EL D.H., propietario de local BOOM ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad por la cantidad de doscientos cincuenta Mil Bolívares Bs (250.000.°°). en perjuicio del ciudadano C.H. .Estos hechos constituyen por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal primero del Código Penal, HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 454 ordinal 4° Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, solicito medida como sanción definitiva en el caso de Hurto Agravado un Año y Dos mes de L.A. de conformidad con los artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de Hurto Calificado Con Fractura solicito la aplicación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de un año y Seis meses de servicio a la comunidad conformidad con el artículo 628 parágrafo 2 Literal “B” ejudem, en razón de que el adolescente es reincidente, asimismo solicito se decrete la medida Cautelar establecida en el literal “G” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratifico todos los medidos de prueba los contenido en el capitulo “H” del escrito de acusación, solicito se admita la presente acusación por no ser contraria a derecho los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia ordene el enjuiciamiento del adolescente es todo". Es todo.” En este estado se le concede la palabra al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien pasa a exponer lo siguiente: “ admito en este acto que fui el autor de todo esto me acusan y quiero que me impongan la sanción que corresponda", es todo.” Acto Seguido la juez le otorga la palabra la Defensa con la finalidad de que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, expuestas, quien expone:“oida la exposición de la fiscal del Ministerio Publico y la manifestación voluntaria y personalísima del adolescente la defensa solicita respetuosamente al Tribunal la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la novísima Ley tomando en consideración que el delito calificado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no amerita sanción privativa de libertad asimismo solicito copia simple del acta y de la decisión, es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien manifestó: “Este tribunal da por finalizada la presente Audiencia y pasa a decidir de conformidad con el Artículo 578 Literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, después de haber escuchado las peticiones y fundamentos de cada una de las partes y de analizar las actas que conforman la presente investigación, resolviendo de la manera siguiente:

PRIMERO

Se ADMITE en su totalidad la Acusación, presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal primero del Código Penal, y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código vigente para la comisión del hecho punible, en perjuicio de la Biblioteca Publica J.P. y el ciudadano C.A.H.

SEGUNDO

Vista la solicitud realizada por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien voluntariamente Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 13-08 1988, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.916.125, hijo de G.R. (v) y de padre desconocido, domiciliado en la avenida Las Palmeras edificio Don Pedro, Piso 3 apartamento 3-A Maturín estado Monagas.

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “Los hechos objetos del presente proceso resultan ser los sucedidos en fecha 05-06-2005, siendo las 05:30 horas de la tarde , funcionarios adscritos a la policía Municipal de Maturín que realizaban labores de patrullaje a bordo de una unidad Radio patrullera recibieron instrucciones del centralista de guardia para que se trasladaran hacia las adyacencias de la biblioteca publica J.P., logrando estos funcionarios avistar a un joven de bastante actitud sospechosa quien al percatarse de la presencia policial trato de darse a la fuga logrando los funcionarios aprehenderlo e incautándole un CPU perteneciente a un equipo de computadora propiedad de la BIBLIOTECA PUBLICA J.P., asimismo se le imputa el hecho de que el día 12 del mes de Abril de año 2003 el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) logro evadir la seguridad del casino Militar, ubicado en la avenida Luis del valle garcías de esta ciudad de esta ciudad de Maturín y se produjo en la habitación N° 5 del hotel del casino Militar tras violentar una ventana se apodero de de una computadora portátil marca IBM modelo 236681S, serial 78KK265 cien proyectiles de 9MM posteriormente negocio el ciudadano IMAC EL D.H., propietario de local BOOM ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad por la cantidad de doscientos cincuenta Mil Bolívares Bs (250.000.°°)

TERCERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , así como su Autoría en el mismo, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.) Acta Policial inserta al folio 03, realizada por el funcionario policial A.M., quien se traslado hasta la Biblioteca J.P. avistandose aun ciudadano con un equipo de computadora y quien fue detenido cundo se iba dar a la fuga 2). Acta de entrevista inserta a el folio 7, realizada al ciudadano M.C.T.A. quien manifestó que recibió llamada telefónica de la directora de la biblioteca quien le manifestó que se habían metido en el almacene. 3). Experticia de Avaluó Real inserta a el folio 17 realizado aun CPU el cual asciende a un monte un millón de Bolívares. 4) Acta de investigación Penal inserta a el folio 18 a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos realizando la respectiva inspección técnica policial, 5) Denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.H. quien manifestó que le hurtaron una computadora portátil. 6) Inspección Técnica Policial N° 1341 realizada en el hotel de Casino Militar tratándose de un sitio cerrado. 7) Experticia al avaluó Prudencial de fecha 15 de abril del 2003 realizada a la computadora portátil.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal primero del Código Penal, y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código vigente para la comisión del hecho punible, en perjuicio de la Biblioteca Publica J.P. y el ciudadano C.A.H. ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta a los tipos delictuales señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente.

En este mismo orden de ideas, se observa que el adolescente a actuando a conciencia, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar un dispositivo acorde a su persona, a los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) comprenda que debe adoptar una conducta acorde al resto de los adolescentes de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social.

Igualmente se observa, que le adolescente es reincidente ya que en varias oportunidades a delinquido, siendo necesario aplicar una sanción de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 literal “B” de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

  1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal primero del Código Penal, y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código vigente para la comisión del hecho punible.

  2. También se demostró la participación del acusado (Identidad Omitida).

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta del prenombrado ciudadano lesiono un bien jurídico debiendo ser concientizado sobre la gravedad de los hechos cometidos.

  4. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos y es reincidente , este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUDIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  5. El acusado tiene 17 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , y visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo CONDENA a cumplir la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “B” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal primero del Código Penal, y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código vigente para la comisión del hecho punible en perjuicio de la Biblioteca J.P. y el ciudadano C.A.H.. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que sea ejecutada dicha sentencia se deja constancia que el adolescente permanecerá recluido en la entidad Socio Educativa J.F.B. hasta tanto el Juez de ejecución señale el lugar de cumplimiento de la sanción . Siendo las 10:18 de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. L.L.A.

EL ACUSADO,

LA REPRESENTACION FISCAL,

EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG: L.V.

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