Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistos los escritos de pruebas promovidos por el abogado C.O.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.247, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Miranda, así como el promovido por la abogada R.S.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.166, y el escrito promovido por el abogado M.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.785 actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda, parte demandante en la presente causa, y por su parte, el escrito de promoción de pruebas promovido por los abogados C.H.M.L. y J.C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.293 y 46.167, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.”, parte demandada; así como el escrito de oposición presentado por el abogado A.G.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.588, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Miranda, parte demandante; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación al Capítulo I del escrito de pruebas de la parte demandada, mediante la cual promueve el valor probatorio de los instrumentos anexos al libelo de demanda y específicamente las documentales promovidas conjuntamente con el libelo de demanda marcadas “K”, “L”, “M”, “H”, “1”, las cuales fueron objeto de oposición por ilegales en virtud de que la parte demandante manifiesta que “dichas pruebas intentan alegatos y afirmaciones de hecho y de derecho que solo pudieron haber sido traídas al proceso si la “demandante” (sic) hubiera cumplido con su carga de contestar la demanda.”. Al respecto este Juzgado observa que las referidas documentales no son manifiestamente ilegales ya que su promoción no está prohibida expresamente en la ley; asimismo, lejos de evidenciar alguna trasgresión de la norma contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil alegada por la representación judicial del Estado Miranda, se tiene que de aceptar dicho argumento, se le estaría imponiendo a la demandada la consecuencia de la confesión ficta, al impedírsele promover y hacer evacuar alguna prueba, lesionando a su vez el derecho a la defensa en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la referida oposición y admite en cuanto ha lugar en derecho las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que de las mismas se haga en la sentencia definitiva.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, mediante la cual solicita se oficie a la Junta Liquidadora de “SEGUROS BANVALOR, C.A.” a los fines de que informe sobre los hechos litigiosos que reposan en sus archivos, relativos a:

(…)

1) Si recibió en fecha 23 de septiembre de 2011, correspondencia dirigida a esa Junta Liquidadora de fecha 22 de septiembre de 2011 suscrita por la ciudadana M.G.H.D.R., actuando en representación del Instituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, donde solicita a esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., la calificación de Acreencia por la suma que se les adeuda por concepto de prima pagada por anticipado correspondiente al cuarto trimestre del 2010 estimada en la suma de Bs. 713.847,68 antes de ser decretada la liquidación administrativa, pago efectuado con ocasión del contrato de Póliza de Seguros HCM identificada con el No 01-33-3060353 con vigencia del 1-05-2010 al 31-12-2010.

2) Si de acuerdo a la correspondencia de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita por la Presidenta del Institutito Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, fue calificada la Acreencia por la suma que se les adeuda por concepto de Reembolso de Gastos Médicos y Seguros Funerarios del personal del IABIM, generados durante la vigencia de la Póliza antes especificada correspondiente a los años 2009 y 2010.

3) Informe al Tribunal el monto de las cantidades reclamadas por el Instituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, a esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A, con motivo de los siniestros por gastos médicos y funerarios acaecidos en 2010, que la empresa SEGUROS BANVALOR presuntamente no cubrió.

4) Informe al Tribunal si esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A, reembolsó al Insituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda alguna suma de las reclamadas según correspondencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 y en caso afirmativo especifique los montos

Dicha prueba fue objeto de oposición por la parte demandante en los siguientes términos “… observamos que las pruebas de informes promovidas en el Capitulo II pretenden demostrar que la parte demandante recibió algún tipo de contraprestación de parte de Seguros Banvalor, C.A, por órgano de su Junta Liquidadora, con motivo del contrato cuya ejecución se demanda. En efecto tal y como se explicara supra, la excepción de pago debe ser opuesta por la parte demandada en la oportunidad de contestar al fondo y, visto que la demandada incumplió con la carga que la ley le asigna, la parte demandada no puede excepcionase por disposición expresa de la ley…”; al respecto este Juzgado observa que la oposición planteada no hace alusión a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba promovida; sino que infiere la imposición de que éste Tribunal impida el ejercicio de la actividad probatoria de la demandada. Así, visto que su promoción no transgrede lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las partes pueden en la etapa de promoción de pruebas hacer valer todas aquellas pruebas que no se encuentren expresamente prohibidas en la ley, en consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la referida oposición y admite la prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, a los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A, a los fines que informe a este Tribunal dentro de los cuatro (04) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación:

(…)

1) Si recibió en fecha 23 de septiembre de 2011, correspondencia dirigida a esa Junta Liquidadora de fecha 22 de septiembre de 2011 suscrita por la ciudadana M.G.H.D.R., actuando en representación del Instituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, donde solicita a esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., la calificación de Acreencia por la suma que se les adeuda por concepto de prima pagada por anticipado correspondiente al cuarto trimestre del 2010 estimada en la suma de Bs. 713.847,68 antes de ser decretada la liquidación administrativa, pago efectuado con ocasión del contrato de Póliza de Seguros HCM identificada con el No 01-33-3060353 con vigencia del 1-05-2010 al 31-12-2010.

2) Si de acuerdo a la correspondencia de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita por la Presidenta del Institutito Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, fue calificada la Acreencia por la suma que se les adeuda por concepto de Reembolso de Gastos Médicos y Seguros Funerarios del personal del IABIM, generados durante la vigencia de la Póliza antes especificada correspondiente a los años 2009 y 2010.

3) Informe al Tribunal el monto de las cantidades reclamadas por el Instituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda, a esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A, con motivo de los siniestros por gastos médicos y funerarios acaecidos en 2010, que la empresa SEGUROS BANVALOR presuntamente no cubrió.

4) Informe al Tribunal si esa Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A, reembolsó al Insituto Autónomo Bibliotecas e Información de Miranda alguna suma de las reclamadas según correspondencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 y en caso afirmativo especifique los montos.

Líbrese oficio.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de la parte demandante, en representación de la Procuraduría General del Estado Miranda marcadas “G”, “H”, “H1”, “H2”, “J”, “K”, “L” y “M”, que cursan adjuntas al escrito libelar; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de la parte demandante, en representación del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda, marcadas “G”, “H”, “H1”, “H2”, “J”, “K”, “L”, “M” que cursan adjuntas al escrito libelar; así como los anexos consignados como “B”, “C”, “D”, “ANEXO 1”, “N1”, “N2”, “N3” y “N4”, y las identificadas del folio veintiocho (28) al trescientos setenta y nueve (379), inclusive, y las contenidas en los folios del siete (07) al veintisiete (27) de la tercera pieza del presente expediente, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 11-3110

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