Decisión nº 846 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2010-000011.

PARTE RECURRENTE: BIC DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1997, bajo el N° 68, Tomo 89-A-Qto.

APODERADO DE LA RECURRENTE: L.P.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.361.

PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAAS SOCIAL, por órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la p.A. Nº 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010, Expediente N° 027-08-01-3784 (FS).

APODERADO DE LA RECURRIDA: M.A.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.841, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.

TECERO INTERESADO: M.C.B.D., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.347.

APODERADAS DEL TERCERO INTERESADO: A.C.L.C. y Z.M.P.C., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.396 y 87.605 respectivamente

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de julio de 2012 se dio por recibido por ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), un recurso, ordenándose su registro en el libro destinado a tales fines y acordándose su distribución, folio 08 del expediente.

Tal como cursa a los folios 08 al 12 del expediente, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por L.P.G. IPSA N° 38.361 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BIC DE VENEZUELA, C.A., contra la P.A. N° 00137-10, dictada en fecha 26/03/2010 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.B.D. y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir dicho expediente.

En fecha once (11) de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio signado con el N° 627-10 de fecha 05/08/2010 mediante el cual remite expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa BIC DE VENEZUELA, C.A., contra la P.A. dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en fecha 26 de marzo de 2012, cursante al folio 14 del expediente.

Por distribución de fecha once (11) de agosto de 2010 le correspondió al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente Recurso de Nulidad signado con el N° AP21-N-2010-000011, cursante al folio 15 del expediente.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del 2010, este Juzgado dio por recibido el presente recurso de nulidad ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 16 del expediente.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, se dictó auto en virtud del pronunciamiento de la admisión del presente recurso de nulidad, donde se dejó constancia de la admisión del mismo, ordenándose notificar mediante oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, tal como curso desde el folio 17 al 18 del expediente.

Por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2010, cursante en el folio 64 del expediente, se fija para el día diecisiete (17) de enero de 2011 la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia oral de juicio.

El día diecisiete (17) de enero de 2011, a las 09:00 a.m. se celebró audiencia oral del presente asunto por el Juez Titular en esa fecha Dr. Sczepan G.B.L., y por cuanto no constaba en autos la documentación necesaria para celebrar dicha audiencia, es por lo que este Tribunal acordó diferir la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio y una vez conste en autos la referida documentación, se procederá por auto separado a fijar la oportunidad para que tenga lugar el precitado auto, tal como cursa al folio 67 del expediente.

Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se dictó auto señalándose que se recibió ante este Juzgado oficio S/N de fecha 08/02/2012, emanado del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral correspondencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue agregado al asunto N° AP21-N-2011-000011, siendo que corresponde al asunto AP21-N-2010-000011, al respecto este Juzgado ordenó agregarlas a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, ordenándose la corrección de foliatura, tal como cursa al folio 80 del expediente.

Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se fija para el día once (11) de abril de 2012 a las 02:00 p.m. la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ordenándose notificar a las partes, cursante al folio 146 del expediente.

En fecha catorce (14) de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió de la abogada M.A., IPSA N° 13.841, apoderada judicial de la demandada, escrito de Reposición de la causa, cursante al folio 164 al 176 del expediente.

El día diecinueve (19) de marzo de 2012, este Juzgado declaró la reposición de la causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuraduría General de la República del presente Recurso de Nulidad con la inserción de copias certificadas del mismo conjuntamente con sus recaudos, así como el auto de admisión, todo en el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa BIC DE VENEZUELA, C.A. en contra de la P.A. N° 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010, expediente N° 027-08-01-3784, cursante a los folios 177 al 179 del expediente.

Por auto de fecha once (11) de abril de 2012, se suspendió la celebración de la audiencia de juicio fijada para dicho día, por cuanto en fecha 12/01/2012 el Juez fue notificado del beneficio de jubilación y se observó por la pagina del Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 04/04/2012 fue designada nueva Juez para que ocupara el cargo en este Tribunal, tal como cursa al folio 189 del expediente.

En fecha catorce (14) de mayo de 2012, mediante auto que riela al folio 198 del expediente, se dejó constancia del abocamiento al conocimiento de la causa de la nueva Juez del Tribunal Abog. M.L.V., ordenándose la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes del avocamiento y vencido como se encuentra el lapso de los tres (03) días para que las partes ejerzan los recursos en contra del mismo, el día veintiséis (26) de junio de 2012, se dictó auto donde se procede a fijar como fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09/08/2012 a las 02:00 p.m, cursante al folio 217 del expediente.

Según acta de audiencia celebrada el día nueve (09) de agosto de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante a los folios 218 y 219, se dejó constancia que la ciudadana M.B., en su condición de beneficiaria de la P.A. N° 00137/10 de fecha 26/03/2010, siendo que la misma acudió a la audiencia de juicio sin estar debidamente asistida por apoderado judicial alguno, procediéndose a reprogramar la misma para el día 20/09/2012 a las 02:00 p.m.

Según acta de audiencia celebrada el día veinte (20) de septiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante a los folios 275 al 277 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte recurrente, representante de la Procuraduría General de la República así como de la beneficiaria de la p.a. y sus apoderadas judiciales y de la incomparecencia de la Representación del Ministerio Público.

Por autos de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente y por el tercero interesado, tal como cursa a los folios 278 y 279 del expediente.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS PEROZO, IPSA N° 38.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles, tal como cursa a los folios 280 al 284 del expediente.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió por el abogada MAGALY ABOUDO, IPSA N° 13.841, en su carácter de representante judicial de la República, escrito de informes constante de dieciséis (16) folios útiles, tal como cursa a los folios 285 al 301 del expediente.

CAPITULO II

DEL RECURSO DE NULIDAD

Señala la representación judicial de la recurrente BIC DE VENEZUELA, C.A., que acuden ante esta autoridad a los fines de interponer Recurso de Nulidad en contra de la P.A. N° 00137/10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, con ocasión del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por la ciudadana M.B., según consta del expediente administrativo N° 027-08-01-3784 (FS).

Seguidamente, indican que: “la ciudadana M.C.B.D., en fecha 08 de diciembre de 2008, por ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, intentó Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de nuestra representada BIC DE VENEZUELA, C.A., por haber sido supuestamente despedida sin justa causa en fecha 25 de noviembre de 2008, dentro de un período de inamovilidad previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo y según el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.154, en esa misma fecha.”.

En fecha 15 de enero de 2009 fue notificada la parte recurrente y en fecha 21 de enero de 2009, dieron contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, seguidamente, señalan que en el acto de contestación la primera pregunta realizada a la representación de la recurrente fue que si el solicitante prestó servicio en la empresa donde respondió que si, la segunda pregunta fue que si reconocía la inamovilidad respondiendo que si y como última pregunta realizada fue que si efectuó el despido invocado por la solicitante respondiendo que no, se le solicitó copia de los reposos avalados por el Seguro Social Obligatorio, que nunca fueron presentados. No se reconoce como reposo la intolerancia del bebé a la lactosa.

En este orden de ideas, indica que la trabajadora solicitante, según carta inserta al expediente en fecha 26/01/2009, consignó una serie de reposos que favorecían a su hija nacida en el mes de julio del 2008, así como algunos recibos de pago que no eran pertinentes al proceso, ya que ninguno probó el monto del salario establecido en la solicitud, siendo que la trabajadora solicitante estableció que consignó los reposos sin ser avalados por el Seguro Social Obligatorio, de igual forma que ninguna de las pruebas promovidas probó el alegado despido injustificado del cual fue victima.

Así las cosas, expone que la P.A. contra la cual ejercen el presente recurso de nulidad, no se encuentra motivada, como tampoco está ajustada a derecho en lo que concierne a agregar al expediente, admitir y valorar pruebas promovidas por la trabajadora, de acuerdo a lo previsto en el Códigos de Procedimiento Civil, asimismo señala que la Inspectoría del Trabajo desconoció los principios legales de la confesión de parte, relevo de prueba y el que establece que los asuntos de mero derecho, no son objeto de prueba, por tal motivo solicita se declare la nulidad absoluta del citado acto administrativo contenido en la P.A. N° 00137-10 de fecha 26/03/2009.

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se ha interpuesto un Recurso de Nulidad contra la P.A. signada con el N° 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en la cual el órgano administrativo, declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.801.347; al respecto, se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 08 de mayo de 2012, ante esta jurisdicción laboral. Ahora bien, visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, publicada en la misma fecha, reimpresa por error material del órgano emisor en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010; este juzgado acuerda la tramitación del presente recurso, conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 ejusdem. Ahora bien, observa este tribunal, que la referida ley otorga -aunque no expresamente- la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3 que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Asimismo la Sala Constitucional del M.T., mediante sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, caso Nurbis Cárdenas (vs) Sociedad Mercantil CENTRAL LA PASTORA, S.A., estableció con carácter vinculante lo siguiente:

(…) los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara (…)

.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. (…)”. (Cursivas y subrayado de este tribunal).

Ahora bien, en el presente caso estima este Tribunal, que la materia afín con la nulidad que nos ocupa, es la laboral ordinaria, pues la decisión que se recurre a través del presente procedimiento, presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, (adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), donde el referido órgano administrativo declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.801.34.; es por ello, que en aplicación del criterio vinculante señalado ut-supra, se concluye que la competencia hoy en día para conocer los recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo, como es el caso de autos, le corresponde a los tribunales con competencia en materia del trabajo, específicamente a los tribunales de juicio; motivo por el cual, siendo que en el presente caso, se solicita la nulidad de una p.a. emanada de una Inspectoría del Trabajo, por lo que este Juzgado se declara competente para conocer el presente recurso de nulidad. Así se Establece.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

En la oportunidad para la audiencia oral y pública celebrada en fecha veinte (20) de septiembre de 2012 fijada dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Alegatos parte recurrente:

Expone el representante judicial de la empresa Bic de Venezuela, C.A., que el presente recurso de nulidad es contra del acta administrativa N° 000137-2010 con fecha 26/03/2010, la cual no se encuentra dictada en base a cuestiones legales, ya que carece de vicios y tiene ilegalidades, donde hubo violación del Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley del Trabajo y violación de la Ley del Seguro Social; seguidamente, aduce que su representada dio contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, reconoció la relación laboral, la inamovilidad laboral pero desconoció el despido alegando que la empresa nunca despidió a la trabajadora, indica que la Inspectoría del Trabajo violando el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil aperturó pruebas en el procedimiento, cosa incierta por cuanto se trababa de una cuestión de mero derecho que era el desconocimiento del despido injustificado el cual estaba proponiendo la trabajadora, violando ese punto la Inspectoría del Trabajo apertura el procedimiento de prueba y la trabajadora sin asistencia legal alguna consignó una serie de pruebas en copia simples, recibos, reposos entre otras copias, las cuales fueron aceptadas y avaladas por la Inspectoría del Trabajo, aduce que para ellos son ilegales e impertinentes; en este orden de ideas expone que visto los vicios por parte de la Inspectoría del Trabajo solicita la nulidad absoluta de la P.A. y para los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consignando en dicho acto escrito donde constan las alegatos expuestos.

Alegatos Parte Recurrida:

En vista de los alegatos expuestos por la parte recurrente esta representación solicita sea ratificada la P.A. de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, signada con el número 137 el cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de su representada.

Alegatos Procuraduría General de la República:

Vista la exposición y las denuncias formuladas por la representación de la empresa Bic de Venezuela, C.A., donde señala que la P.A. dictada por la Inspectoría adolece del Vicio de Inmotivación, indica que con la facultad que le otorga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría pasa a defender el acto administrativo dictado por la Inspectoría, aduce que efectivamente la P.A. contrario con lo señalado por la parte recurrente, se encuentra totalmente motivada y el Inspector del Trabajo dictó dicha providencia basada y apegada a normas constitucionales y normas legales que rigen el procedimiento administrativo, ya que estamos en presencia de un acto administrativo de efectos particulares. Posteriormente, señala que el Inspector del Trabajo una vez notificada la empresa y tuvo lugar el acto de contestación de la demanda le formuló al representante de la empresa las tres (03) preguntas que se señalan de conformidad con la Ley, donde el representante de la empresa indicó que si reconocía la relación laboral, que reconocía la inamovilidad de la trabajadora y en cuanto a la tercera pregunta hecha por el Inspector del Trabajo, la respuesta del representante de la empresa alego que no hubo tal despido, que la empresa no despidió a la trabajadora sino que se le solicitaron unos reposos médicos avalados por el seguro social.

En este orden de ideas solicita al Tribunal que se sirva declarar la legalidad de la P.A. en virtud de que la misma se encuentra totalmente motivada, que la decisión formulada ó dictada por el Inspector del Trabajo contiene una expresión sucinta de los hechos, valorados y probados tanto por la parte trabajadora y en cambio la empresa no probó realmente el elemento nuevo que fue la negación del despido, en tal sentido solicita que la presente P.A. sea declarada con lugar y sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Bic de Venezuela, C.A.

CAPÍTULO V

INFORMES

Se deja constancia que la parte recurrente consignó escrito de informes el día veintisiete (27) de septiembre del 2012 cursante desde el folio 281 al 284 del expediente contentivo de la presente causa en el cual ratifica que interpuso el presente Recurso de Nulidad contra la P.A. dictada N° 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, motivado a que la referida Providencia no esta motivada, esta viciada de nulidad, como tampoco esta ajustada a derecho, por cuanto el ente administrativo del trabajo violó, no aplicó y desconoció normas del Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Seguro Social Obligatorio.

Asimismo, alega que la Inspectoría del Trabajo apertura un lapso probatorio que no debió tener lugar, por ser una cuestión de mero derecho, por cuanto se contradijo solo el derecho, (supuesto despido injustificado) toda vez que en el acto de contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, negaron solo el supuesto despido que la trabajadora dijo que fue objeto, por lo que a los efectos del derecho laboral, dio lugar a la terminación del proceso, aunado a ello se admitieron y le dieron pleno valor probatorio a las pruebas promovidas por la trabajadora sin que esta estuviera asistida de un representante legal, por lo que sin motivación, sin fundamentación legal y violando normas de orden público, trato de favorecer a la trabajadora, siendo que esta no había probado su supuesto despido es por lo que solicita la Declaratoria de Nulidad Absoluta del acto administrativo contenido en la P.A. N° 00137/10.

De igual forma la Representante de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de informes en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2012 cursante desde a los folios 286 al 301 del expediente, señalando lo siguiente que la Inspectoría del Trabajo actuó ajustada a la Ley y en tal sentido solicita se desestimen todas las denuncias formuladas por la Sociedad Mercantil BIC DE VENEZUELA C.A, contra la P.A. N° 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma no adolece de los vicios denunciados, toda vez que se encuentra totalmente ajustada a derecho y en consecuencia se declare Sin Lugar el Recurso de Nulidad .

CAPITULO VI

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:

En la audiencia oral y pública el apoderado judicial de la parte recurrente ratifico las documentales inmersas en el expediente contentivo de la presente causa, cursantes a los folios 29 al 51 las cuales se analizan a continuación:

Documentales que rielan insertas a los folios 29 al 51 del expediente, inherentes a copia de la P.A.d.R. y Pago de Salarios Caídos signada con el Nº 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010 y Registro Mercantil de la empresa Bic de Venezuela, C.A, al cual esta Juzgadora le concede valor probatorio evidenciándose que la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas mediante P.A. N° 00137-10 ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora M.C.B.D.. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:

En la audiencia de Juicio la parte recurrida ratifica las pruebas cursantes en el expediente e invoca el Principio de la Comunidad de las pruebas.

Documentales que rielan insertas a los folios 84 al 146 del expediente, inherentes a copias certificadas del Expediente Administrativo signado con el Nº 027-08-01-3784, a las cuales esta Juzgadora le concede valor probatorio del mismo se evidencia el agotamiento de la vía administrativa y que la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas mediante P.A. N° 00137-10 ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora M.C.B.D.. Así se establece.

PRUEBAS DE LA TERCERA BENEFICIARIA DE LA P.A.:

Documentales que rielan insertas a los folios 239 al 274 del expediente, inherentes a copias certificadas del Expediente Administrativo, siendo que el la audiencia de juicio el apoderado judicial del recurrente las impugna alegando que son pruebas que emanan de la Sala de Sanciones, sin embargo esta Juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de copias certificadas de documentos públicos y por cuanto de ellas se evidencia el agotamiento de la vía administrativa y que la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas mediante P.A. N° 00137-10 ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora M.C.B.D.. Así se establece

CAPITULO VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción versa sobre la pretendida solicitud de nulidad de la P.A. N° 00137-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, en el expediente Nº 027-08-01-3784, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana M.C.B.D., denunciándose el vicio de inmotivación, toda vez que la recurrente alega que la citada p.a. no se encuentra motivada, como tampoco está ajustada a derecho en lo que concierne a agregar al expediente, admitir y valorar pruebas promovidas por la trabajadora.

En tal sentido pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia este Juzgadora que en el caso de autos, la recurrente alega que la Inspectoría del Trabajo apertura el lapso de pruebas siendo que la recurrente no presentó pruebas amparándose en la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que dicho procedimiento no era objeto de pruebas, por cuanto su representada, en base al interrogatorio de contestación del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, determinó que la trabajadora nunca fue despedida, sin embargo la respuesta a la pregunta inherente al tercer particular de “ Si efectuó el despido invocado por la solicitante” a lo cual la recurrente en este caso contesto: “ No, se le solicitó copia de los reposos avalados por el Seguro Social Obligatorio, que nunca fueron presentados. No se reconoce como reposo la intolerancia del bebé a la lactosa”, por lo que resulta evidente para este Tribunal que la Inspectoría del Trabajo aperturará el procedimiento a pruebas, toda vez que se denota un hecho controvertido por cuanto la accionada en la contestación negó el despido, alegando un hecho nuevo que debía demostrar y siendo que no promovió pruebas tendentes a demostrar el referido hecho, es por lo que se determina que la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas actuó ajustada a derecho por cuanto la p.a. signada con el N° 00137-10 de la cual se pretende la nulidad ha sido dictada con una acertada apreciación y comprobación de los hechos en los cuales fundamenta la misma, ya que se observa del contenido de la ya tantas veces mencionada providencia que efectivamente la Inspectoría del Trabajo efectuó un análisis pormenorizado de los medios probatorios para llegar a la decisión de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana M.C.B.. Así se establece.

Asimismo alega el recurrente la falta de motivación, al respecto observa esta Juzgadora que la motivación del acto administrativo esta derivado al elemento formal que constituye la validez del acto administrativo se trata de la expresión sucinta en el cuerpo documental, es decir el acto administrativo, donde se señala las causales del mismo, sin embargo no se circunscribe a solo el elemento causal sino también a los fundamentos legales referidos al elemento de competencia y a las razones alegadas por los sujetos intervinientes en el procedimiento, por lo cual es una obligación impuesta a la administración de expresar formalmente en el texto del acto los fundamentos de hecho y de derecho exceptuando únicamente los actos de trámite y la disposición de ley que no requieran ser motivados; toda vez que dicho requisito de forma de los actos administrativos encuentra su justificación en la protección del derecho de defensa del interesado.

Al respecto, el recurrente aduce que la P.A. contra la cual ejerce el presente recurso de nulidad, no se encuentra motivada, como tampoco está ajustada a derecho en lo que concierne a agregar al expediente, admitir y valorar pruebas promovidas por la trabajadora, de acuerdo a lo previsto en el Códigos de Procedimiento Civil, asimismo señala que la Inspectoría del Trabajo desconoció los principios legales de la confesión de parte, relevo de prueba y el que establece que los asuntos de mero derecho, no son objeto de prueba, por tal motivo solicita se declare la nulidad absoluta del citado acto administrativo contenido en la P.A. N° 00137-10 de fecha 26/03/2009, ahora bien, se pudo constatar o evidenciar que en el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad no se verificó la violación de los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del mencionado elemento formal entiéndase la motivación de la p.a. ya que en el texto de la misma se indica de manera expresa las razones de hecho y de derecho que tuvo la Inspectoría del Trabajo para dictar dicho acto; cabe señalar que la jurisprudencia dominante al respecto señala que el vicio de inmotivación como vicio de forma, solo produce la nulidad del acto cuando el interesado no ha tenido la posibilidad evidente de conocer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el acto que lo afecta por lo cual el requisito se cumple cuando aparecen en el acto administrativo las razones alegadas aunado a su fundamentación legal emitida por medio del pronunciamiento o acto administrativo, independientemente de la veracidad de los hechos o de la legitimidad del derecho en que se fundamento, pues sin tales circunstancias son erróneas, infundadas o falsas, el acto sería ilegal por vicios de merito, o de fondo o de causa, por error de hecho o de derecho, es decir constituirían otro tipo de vicio, pero no por inmotivación, por las razones antes expuestas y siendo que la P.a. Nº 00137-10 de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra plenamente motivada, es por lo que se declara improcedente el vicio delatado por el recurrente. Así se establece.

CAPITULO VIII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado L.P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de Bic de Venezuela, C.A., contra la P.A. Nº 00137/10 de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-N-2012-000161.

MV/CM.

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