Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

Asunto Nº AP11-M-2011-000243

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado por los ciudadanos, R.A.N.U.; G.R.N.S.; L.N.Z.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.306.442; V- 15.285.641 y V- 17.724.585, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.085; 115.498 y 131.643, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre del año 2009, anotado bajo el Nª 42, Tomo 288-A Sgdo, sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles, BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA; BANCO CONFEDERADO S.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, BOLIVAR BANCO, C.A, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598, de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.992 Extraordinario de fecha 04 de Agosto de 2010, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y a los fines de la Admisión de la Demanda, se observa:

La Representación Judicial de la parte actora manifiesta, que su representada suscribió con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BPM C.A., domiciliada en S.A.d.C.M.M.d.E.F., contrato bancario de línea de crédito durante el Termino de un año, que convinieron ambas partes que en cuanto a la disposición del crédito concedido, ésta quedaría instrumentada mediante la emisión de pagarés y contratos de préstamo según el caso, que a los fines de garantizar el pago de dicho crédito, los Ciudadanos B.L.P.M. y L.B.P.M., se constituyeron en forma ilimitada en principales fiadores solidarios y principales pagadores, de CONTRUCTORA BPM C.A., que es el caso que los ciudadanos y empresa antes nombrado no han cumplido con las obligaciones contraídas a razón del contrato de crédito suscrito, por lo cual proceden a demandarlos.

Ahora bien; de una revisión realizada a los recaudos acompañados al escrito libelar, se constata que en el contrato de crédito objeto de la demandada, las partes eligieron como domicilio especial la Ciudad de San C.E.T.;

A todo esto, se hace necesario una revisión y aplicación del lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la determinación de la Competencia por el Territorio; de este Despacho, para conocer esta acción; establece entonces en el Articulo 47 de la mencionada norma civil;

”La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”.

Asimismo el artículo 60 de la norma adjetiva civil establece;

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

En consecuencia, este Despacho considera, que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, no es competente en razón del Territorio, para conocer y decidir esta acción, ya que les está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Táchira.- Y Así Se Establece.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA, en razón del TERRITORIO, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del la Ciudad de San C.E.T..- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR.-

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

AMCdM/LV/Maria.-

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