Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000426

Vista la anterior demanda por cobro de bolívares (vía Intimatoria) y los recaudos a ella acompañados, suscrita por los abogados R.A.N.U., B.Y.C. y Norys A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 161.039 y 27.413, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, bajo el numero 42, tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal, C.A; Banco Confederado, S.A; Central Banco Universal, C.A y B.B., C.A, debido a la fusion por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil Inversiones Comerciales 3453, C.A, domiciliada en el Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo del 2009, bajo el Nº 60, Tomo 38, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29734790-9, en la persona de su Presidente ciudadano E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.981.094, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos que de la práctica de la intimación se haga, previo el transcurso de cinco (05) días continuos que se le concede como término de la distancia, el cual comenzará a correr con prelación al lapso anteriormente señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.171.250,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.145.122,50), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 290.944,69), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo del 2013, calculados a la tasa de interes convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, hasta que quede firme el presente decreto; QUINTO: Los intereses de mora que se generen a partir del 21 de mayo del 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, hasta que quede firme el presente decreto; y SEXTO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.901.829,30), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total adeudado. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos A los fines de la práctica de la referida intimación, este Tribunal comisiona al Juzgado de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de dicha intimación, el cual deberá devolver las resultas de la misma a la brevedad. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciará mediante cuaderno separado que se abrirá a tal efecto. Asimismo, se ordena el desglose del Pagaré, cursante en el folio diecisiete (17), con el objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este tribunal.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000426

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR