Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000408

Visto el anterior procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y/o B.Y. CHAVARRI G., mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.306.442, 4.584.670 y 15.377.945 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5.992 extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, dicha sociedad mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro 42, Tomo 288-A-Sdo, Sucesor a titulo Universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES C.A, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO C.A; debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercio C.A, fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución Nro 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.344, de la misma fecha, El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES FENATRAL C.A, en la persona de su Directora y Administradora, las ciudadanas IGSEL I.L.C. y A.C.B.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.348.580 y 25.209.315 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.4.615.000,00), por concepto de saldo vencido adeudado a capital.- SEGUNDO: La Cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 (BS.4.045.816,67) por concepto de intereses convencionales y los que sigan causando a partir del 21 de mayo del 2013 hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo, a la tasa de intereses convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.323.434,58) por concepto de los Intereses Moratorios y los que sigan causando a partir del 21 de mayo del 2013 hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo, a la tasa del tres por ciento (3%) anual CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.246.062,81).- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA

EL SECRETARIO

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