Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000190

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598 de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariano de Venezuela Nº 5.992 Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo; Sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENERARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U., G.R.N.S. y L.N.Z.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.858, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 21.085, 115.498 y 131.643, en el mismo orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA AMBAR, C.A., domiciliada en el Sector San Gonzalo, Carretera Panamericana vía Agua Viva, Municipio Motatán del Estado Trujillo, e inscrita inicialmente bajo la denominación de AGROPECUARIA LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 307 del libro respectivo e inserto en el Registro de Comercio bajo el Nº 109, Tomo XXXI, modificados totalmente sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 09 de febrero de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 4-A, el 14 de marzo de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 4-A; el 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 6-A; el 18 de agosto de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 13-A; el 20 de Abril de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 6-A; el 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 53, Tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09001587-6, y al ciudadano M.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.903.035, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), suscrito entre las partes, por un lado la abogada L.N.Z.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 131.643, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por otra parte la abogada B.Y.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 161.039, quien asiste en este acto la parte demandada: sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA AMBAR, C.A., y al ciudadano M.E.B.L., mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios (84) al (88), ambos inclusive, en la Presente Pieza Principal, del expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000190, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598 de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariano de Venezuela Nº 5.992 Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo; Sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENERARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7. Representada en ese acto por la abogada L.N.Z.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 131.643, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente del BANCO BICENTENERARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual corre inserta en los folios (18) al (22), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada L.N.Z.T., suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA AMBAR, C.A., domiciliada en el Sector San Gonzalo, Carretera Panamericana vía Agua Viva, Municipio Motatán del Estado Trujillo, e inscrita inicialmente bajo la denominación de AGROPECUARIA LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 307 del libro respectivo e inserto en el Registro de Comercio bajo el Nº 109, Tomo XXXI, modificados totalmente sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 09 de febrero de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 4-A, el 14 de marzo de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 4-A; el 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 6-A; el 18 de agosto de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 13-A; el 20 de Abril de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 6-A; el 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 53, Tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09001587-6, y al ciudadano M.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.903.035, domiciliado en Valera, Estado Trujillo. Quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada B.Y.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 161.039, en tal sentido resulta mas que demostrada la legitimidad que tiene, la parte demandada para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción Judicial entre las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, SOCIEDAD ANONIMA AMBAR, C.A., y al ciudadano M.E.B.L., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C..

LA SECRETARIA,

J.L.Z..

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.L.Z..

Asunto: AP11-M-2011-000190

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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