Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000530.

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y B.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2012 inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7, que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.,”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A y BOLIVAR BANCO C.A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro. 682.09, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE, (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nro. 011.10, de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.344, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación del ciudadano J.R.H.B., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.696.570, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS SEIS (6) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.850.000,00) por concepto de capital adeudada. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 348.152,38) por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.114,29) por concepto de intereses moratorios; CUARTO: el pago de los intereses convencionales moratorios que sigan causándose durante la secuela de este proceso, sobre el capital adeudado por la deudora hipotecaria J.R.H.B., a ser calculado desde el 16 de mayo de 2013 hasta la fecha del efectivo pago de la obligación principal adeudada; CUARTO: La indexación o ajuste de valor del principal o capital que reconoció adeudar a la causante de mi representada en el aludido documento público a partir de la fecha en la cual incurrió en mora, hasta el momento que se haga efectivo el pago de la deuda reclamada. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AP11-V-2013-000530.

AVR/SC/kenelys

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