Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003506

PARTE OFERENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL CA.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: K.T., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.269 y otros.-

PARTE OFERIDA: B.S.. Titular de la cédula de identidad V-6.112.174.-

ASISTENTE DE LA OFERIDA: Abogada M.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.500

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Visto el escrito presentado por las partes en el presente procedimiento de oferta real den pago, este tribunal realiza pronunciamiento preveía las siguientes consideraciones:

II

Primeramente, resulta determinante destacar que el presente asunto se trata de un procedimiento de oferta real de pago, sobre lo cual la sala Social ha desarrollado hasta la saciedad su naturaleza y alcance como procedimiento de “jurisdicción voluntaria”, ahora bien, de la revisión de los autos se verifica que ha sido admitida la tramitación de la oferta real de pago hecha por la empresa a favor de la ciudadana B.S.. Titular de la cédula de identidad V-6.112.174 por un monto de Bs.75.562,33, en ese estado presenta ambas partes escrito de acuerdo transaccional en fecha 18/12/2013, el cual es recibido por la secretaría de este juzgado y agregado a los autos en fecha 20/12/3013, verificándose de su contenido, la no aceptación por ambas partes, pues la parte oferida, si bien recibe un pago, que allí se documenta con precisión por un monto de Bs 116.881,84, no acepta el acuerdo transaccional y así lo hace constar expresamente.

De lo anterior, este tribunal concluye que resulta forzoso negar la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 18/12/2013 en los términos allí expuesto, y solo se homologa el pago realizado por un monto de Bs 116.881,84, ahora bien, sobre la base de que el presente procedimiento de naturaleza voluntaria fue iniciado para ofertar el deposito y pago de la cantidad de Bs. 75.562,33, objeto que ya fue cumplido pues la parte oferida recibió incluso un monto superior al ofertado, el presente proceso ya carece de objeto por lo que una vez firme el presente pronunciamiento este tribunal ordenará el cierre y archivo del presente asunto.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Único: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION. Se homologa el pago realizado. No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza de la oferida se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de este pronunciamiento. LIBRESE OFICIO.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.

El Juez Titular

Abog. A.F. ABREU P.

El Secretario

Abog. Oscar Castillo.

En esta misma fecha (09/1/2014) se público y registro la anterior decisión,

El Secretario

Abog. Oscar Castillo.

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