Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000464.

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Profesionales del Derecho R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y NARYS A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, actuando en este carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. G-20009148-7, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A. y BOLÍVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la Sociedad Mercantil BRYC`S PRINCIPAL, C.A, denominada Bienes Raíces y condominios Principal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nro. 20, Tomo 67-A, representada por el ciudadano R.A.M.R., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.776.298, en su carácter de presidente, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, ASIMISMO SE CONCEDEN DOS (02) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: El pago de la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.772.521,67) por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: El pago de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.790.845,84) por concepto de intereses convencionales correspondientes; TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 661.333,65) generados por interés moratorio. CUARTO: Costas calculadas en el documento hipotecado; QUINTO: La indexación o corrección monetaria que pudiera producirse sobre el monto adeudado calculado desde que la obligación entro en mora, hasta el momento que se haga efectivo el pago de la deuda reclamada. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. Á.V.R..

ABG. S.C..

Exp. Nro. AP11-M-2013-000464.

AVR/SC/yuleika.-

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