Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000298

DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil que se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, tomo 288-A Sdo.; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., y BOLIVAR BANCO, C.A.; siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o B.Y.C. y/o NORYS A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES GUERRERO DIAZ ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San J.T., Calle 2, Casa Nº 10, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29391100-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 06 de febrero de 2007, bajo el Nº 29 Tomo 3-A, siendo su ultima modificación según consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita en la Precitada Oficina de Registro el 22 de julio del 2008, bajo el Nº 9, tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

I

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoara BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra Sociedad de Comercio INVERSIONES GUERRERO DIAZ ASOCIADOS, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

II

MOTIVA

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir sobre lo solicitado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El apoderado actor interpone la respectiva demanda de Cobro de Bolívares de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, alegando la deudora incumplió en el pago acordado en el contrato de préstamo, después de una exhaustiva revisión al documento fundamental de esta pretensión, se desprende del mismo lo siguiente:

…Observaciones: 1) Para todos los efectos, derivados de este documento, se elige como domicilio especial, la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyos Tribunales las partes se someten, sin perjuicio de poder ocurrir a otros conforme a la ley…

(resaltado del Tribunal).

Ahora bien por cuanto resulta un poco obscura la redacción de dicha cláusula considera pertinente este Juzgado citar el precepto contenido en el artículo 32 del Código Civil, el cual reza:

Artículo 32.- Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.

Esta elección debe constar por escrito.

De la cita antes transcrita se evidencia la voluntad de las partes, de escoger por mutuo acuerdo el domicilio especial a cuyos Tribunales declararon someterse en caso de cualquier reclamación derivada del contrato, y atendiendo a la norma supra indicada, se desprende del contrato de préstamo que en la cláusula DECIMO CUARTA, las partes pactan por escrito que el DOMICILIO ESPECIAL es “la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira”, por ello es conveniente citar el precepto contenido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y visto a la manifestada voluntad de las partes al elegir un domicilio específico, y más aún al someterse a la jurisdicción de los Órganos Tribunalicios desempeñados en ese espacio geográfico. Por lo antes señalado se determina que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello debe DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado Competente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser este el domicilio elegido por las partes. Así será decidido.

III

Por los planteamientos antes expuestos, éste Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda en razón del Territorio y DECLINA su competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien mediante el sorteo respectivo, conozca de la presente pretensión de Cobro de Bolívares. Así se decide.-

En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítanse los autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

En la misma fecha se publicó y registró, previo anuncio de Ley la presente decisión a las 12:36 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

ALEXA-08

AP11-M-2013-000298

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR