Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000292

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., creada según Decreto No. 7.598 de fecha 0 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 5.992, Extraordinario de fecha 04 de Agosto de 2010, de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C. A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A., C. A., CENTRAL ANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C. A., y BOLIVAR BANCO, C. A., siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C. A.” e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. G.20009148-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.N.U., SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S.,, R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.

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PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRUPO ASESOFIN C. A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nro 08, Tomo 253-A, inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el Nro RIF J-29826599-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).

-I-

Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) y los recaudos acompañados a la misma, interpuesta por Banco Bicentenario, Banco Universal C. A., antes identificado, a través de sus apoderados judiciales, abogados R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y Norys A.B., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.306.442, V-15.295.641, 15.377.945 y 4.584.670 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA GRUPO ASESOFIN C. A., antes identificado, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil Constructora Grupo Asesofin C. A., en la persona de su representante ciudadana, J.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.804.995, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B., Piso 3, Circuito Judicial de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que de la representante de la sociedad mercantil se haga, en el horario comprendido entre las 8:30 a. m y 3:30 p. m, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La suma de once millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs.11.424.550,00) que asciende a la suma del capital, los intereses convencionales y la mora adeudados del pagare.- Segundo: En pagar los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%).- Tercero: los intereses de mora que se sigan causando a partir del 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%).- Cuarto: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), que asciende a la cantidad de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos (Bs. 2.284.810,oo), conforme a los establecido al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoseles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto intimatorio, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal como lo dispone el artículo 647 eiusdem. A los fines de la intimación ordenada, se acuerda compulsar el libelo, el presente auto con su respectiva orden de comparecencia, tal como lo señala el artículo 649 del Código Adjetivo.- A los fines de la práctica de la intimación ordenada, este Juzgado ordena la remisión de la compulsa a la Unidad de Actos de Comunicación, oficina de Alguacilazgo, a los fines de que un alguacil adscrito a dicha unidad, lleve a cabo la intimación de la parte demandada.- En cuanto a la medida solicitada este Juzgado proveerá lo conducente por medio de auto y cuaderno separado.-

Asimismo, consignados como han sido los fotostatos del pagaré marcados “B”, este Juzgado ordena su certificación conforme el procedimiento previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y resguardar el original en la Caja Fuerte de este Juzgado.- Así se establece.-

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

J.V..-

Hora de Emisión: 3:27 PM

Asistente que realizo la actuación: Jaime

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