Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000330

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y B.B., C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S.,, R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.

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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., domiciliada en Cumana, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de junio de 2009, bajo el Nº 09, Tomo A-06, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29748332-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, a través de sus apoderados judiciales, R.A. URBAEZ, NORKYS A.B. y B.Y. CHAVARRI G, identificados previamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., ya identificada, en su condición de deudora principal, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., en la persona de sus directoras ciudadanas A.Y.R.J. y M.R.C., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Cumana, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.238.932 y 16.362.865 respectivamente, o en cualesquiera de las personas que funja como su representante, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS CINCO (05) DIAS QUE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B., Piso 3, sede del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.083.473,75), los cuales nacen de la suma a capital adeudado. SEGUNDO: En cuanto a los intereses convencionales que se generen desde el 17 de mayo de 2013, calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, hasta la definitiva y los interés de mora establecidos en este libelo, así como los que se generen a partir de la fecha del último corte utilizado por esta demanda, es decir, los intereses que se generen a partir del 16 de mayo de 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, hasta la sentencia definitiva, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.816.694.75), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Asimismo se les advierte que de no comparecer en el término señalado a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o en su defecto formule oposición, a las cantidades intimadas, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxese copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, dichos fotostatos serán certificados por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Primero de Iribarren. Estado Lara, a quien se ordena librar oficio y despacho comisión. En cuanto a la medida solicitada, se ordena abrir cuaderno de medidas, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar copia del escrito libelar y presente auto y de los anexos acompañados en la demanda, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Asimismo se ordena el resguardo del pagaré en la caja fuerte del Tribunal para su GUARDA Y CUSTODIA, previa su certificación en autos. Líbrese boleta de intimación, copias certificadas, oficio y despacho – comisión. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

JV/aye

ASUNTO AP11-M-2013-000330

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