Decisión nº PJ0062013000288 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000342

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la cuidad de caracas, distrito capital, inscrita en el registro mercantil segundo del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009,bajo en Nº 42,tomo 288-A Sgdo; e inscrito en el Registro único de información fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o B.Y.C. y/o NORKYS A.B., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945 Y V-4.584.670, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085,115.498, 161.039 y 27.413 en e mismo orden.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA PRIMACRED 13-11, C.A., domiciliada en la avenida principal F.d.M., C.C Lido, torre C, Nivel 12, Ofic. 123 C, Urbanización El Rosal, Caracas e inscrito por ente el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 5, Tomo 130-A.cto, modificado según asiento inscrito ante la misma oficina de registro, en fecha 30 de diciembre de 2009, bajo el Nº 60, tomo 190-A-Cto, con Registro Único información Fiscal (RIF) Nº J-29810586-0, y en carácter de fiadora solidaria Empresa Zuma Seguros, C.A inscrita ante el registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989,bajo el Nº 43, tomo 92-A-sgdo, cuya ultima modificación estatutaria consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 18 de abril , bajo el N º 64 -A, modificada su denominación social a la actual según consta en actas de asambleas Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 06 de agosto de 2008,bajo el Nº 2,tomo 147-A

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: No posee apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de Mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o B.C. y/o NORKYS A.B. en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO BICENTENARIO., BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, y distribuida la causa a este despacho.-

En fecha 24 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSORA PRIMACRED 13-11,, C.A., antes identificada, en la persona del ciudadano L.J. Duran Henríquez y C.T., y en carácter de fiadora solidaria a la Empresa Zuma Seguros, C.A antes identificada; en la persona del ciudadano I.J.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-3.153.41, a objeto de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y el cuaderno de medidas.-

En fecha 25 de junio de 2013, este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 25 de junio de 2013 se abre cuaderno de medidas signado bajo el NºAH16-X-2013-000031, por motivos de Medias Cautelares.

En fecha 25 de junio de 2013 se libra Boleta de notificación a la sociedad Mercantil INVERSORA PRIMACRED 13-11, C.A, en la persona de sus apoderados L.J. DURAN HENRIQUEZ Y C.T..

En fecha 25 de junio de 2013 se libra Boleta de notificación a la sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A, en la persona de su apoderado I.J.D.R..

En fecha 03 de Julio de 2013 comparece la abogada, NORKYS A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento

. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana NORKYS A.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, y visto que la misma posee facultad expresa para desistir, según se evidencia del poder consignado a los autos y que riela de los folios 12 al 19, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO,

M.S.U..-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:00 a.m

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..-

LTLS/MS/Asistente (09)*

ASUNTO: AP11-M-2013-000342

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