Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000340

Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados R.A.N.U., G.R.N.S., B.Y.C. y Norys A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G- 20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil Seguridad Venezuela, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-309846191, domiciliada en Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de febrero del 2003, bajo el Nº 46, Tomo 3-A SDO, y con su ultima modificación en fecha 18 de noviembre de 2008, inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 8, Tomo 61-A, en la persona de su Presidente ciudadano D.J.P.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.926.194, en su carácter de garante hipotecario, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas cinco (05) días que se le concede como término de la distancia, los cuales comenzaran a correr con prelación al lapso antes señalado, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 1.341.666,64), por concepto de saldo de capital adeudado para el día 16 de mayo del 2013. SEGUNDO: La cantidad de Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 190.472,21), por concepto de intereses convencionales para el día 16 de mayo del 2013, mas los que se sigan generando hasta la fecha del efectivo pago de la obligación principal adeudada. TERCERO: La cantidad de Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 117.643,76), por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan generando hasta la fecha del efectivo pago de la obligación principal; y, CUARTO: La cantidad de Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 412.445,65) por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total adeudado. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá al remate del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa anexa a comisión, con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.

En tal sentido, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:

…Un inmueble constituido por un terreno que mide quince metros (15mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, con una superficie total de setecientos cincuenta metros cuadrados (750mts2), ubicado en el Sector B.V., en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., con los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, con terreno indígena; SUR: que es su frente, con calle en observación; ESTE: con terreno de J.O.; y, OESTE: terrenos que son o fueron de la comunidad. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el Nº Catastral 3659. El inmueble en referencia se adquirió según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 09 de febrero del 2009, bajo el Nº 30, folios 212 al 216, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2009…

Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Seguridad Venezuela, C.A, antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E. en fecha 09 de febrero del 2009, bajo el Nº 30, folios 212 al 216, protocolo primero, tomo 04, primer trimestre del 2009.

A los fines de la notificación de la medida aquí decretada, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E., con el objeto de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G..-

El Secretario,

Abg. J.M.

En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada. Asimismo, se libró oficio Nº 0642 dirigido al Registrador De La Oficina De Registro Público De Los Municipios Mariño Y G.D.E.N.E., participándole la medida aquí decretada.-

El Secretario,

J.M.

Asunto: AP11-M-2013-000340

LRHG/Alan

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