Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000425

Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicio R.A.M.U. Y/O G.R.N.S. y/o B.Y.C. Y/O Norys A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.306.442, V.-15.295.641, V.-15.377.945 y V.-4.584.670, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039, y 27.413, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7; sucesor a título universal del patrimonio de la sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal, Compañía Anónima, Banfoandes, C.A, Banco Confederado, S.A; C.A Central Banco Universal, Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A; Y B.B., C.A, siendo de esta manera Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, cuyo domicilio procesal indicado, es el siguiente a saber: Gran Avenida de Sabana Grande, Torre DOMUS, Piso 08, Oficina Nº 8-B, Caracas, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil Inversiones Mioficesv, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Cumana, Estado Sucre, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de abril de 2009, bajo el N° 05, Tomo A-06, en la persona de su director, ciudadano R.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V.-3.081.903, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso de comparecencia, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.496.293.81), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.788.876,92), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa del veinticuatro (24%) por ciento y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 410.286,81) por concepto de Intereses moratorios calculados a una tasa del tres por ciento (3%) anual y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.173.864,38), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos respectivos y visto que la parte intimada se encuentra domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, se comisiona al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que por medio del alguacil de ese Juzgado, se sirva gestionar la citación personal del intimado. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Desglósese pagaré y agréguese al cuaderno de resguardo que a tal efecto se acuerda abrir a fin de resguardarlo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Desglósese pagaré. Y cúmplase.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.E.S.

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000425

Asistente que realizó la actuación: LuisL

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