Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000420.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrito por ante el registro mercantil segundo del distrito capital y estado bolivariano de miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el nº 42, tomo 288-a-sgdo, modificando su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada oficina de registro mercantil bajo el nº 2, tomo 9-a sgdo, que es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles banfoandes banco universal compañía anónima, “banfoandes c.a”; banco confederado s.a; c.a central banco universal, c.a, bannorte (banorte) banco comercial, c.a y bolívar banco c.a, representada por los ciudadanos R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o NORYS A.B. y/o B.Y.C., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 27.413 y 161.039, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 139-A, representada por el ciudadano J.J.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.663.731.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2013, por los Abogados en Ejercicio R.A.N.U. y/o G.R.N.S. y/o NORYS A.B. y/o B.Y.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 115.498, 27.413 y 161.039, respectivamente, actuando en su Carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito por ante el registro mercantil segundo del distrito capital y estado bolivariano de miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el nº 42, tomo 288-a-sgdo, modificando su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada oficina de registro mercantil bajo el nº 2, tomo 9-a sgdo, que es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles banfoandes banco universal compañía anónima, “banfoandes c.a”; banco confederado s.a; c.a central banco universal, c.a, bannorte (banorte) banco comercial, c.a y bolívar banco c.a., mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 139-A, representada por el Ciudadano J.J.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.663.731.-

En fecha 06 de Junio del 2013, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Intimación de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 139-A, representada por el ciudadano J.J.P.V., venezolano, mayor de edad, domicilio en el Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.663.731, igualmente en su carácter de fiador solidario y principal pagador. Asimismo, se ordenó su intimación y comisión. En la misma fecha se libró Intimación comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la intimación ordenada, se libró Oficio Nº 0390.-

En fecha 25 de Junio de 2013, compareció la Abogada B.Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de que se librara la compulsa de intimación de la parte demandada.-

En fecha 01 de Julio de 2013, compareció la Abogada B.Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.-

En fecha 13 de Diciembre de 2013, compareció la Abogada en Ejercicio NORYS A.B., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original del Escrito de Transacción celebrado por las partes en fecha 11 de Noviembre del presente año y solicitó su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos y una vez homologada se le expidan copias certificadas de la misma.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Abogada NORYS A.B., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original del Escrito de Transacción celebrado por las partes en fecha 11 de Noviembre del presente año y solicitó su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada por las partes en fecha 11 de Noviembre de 2013, en los términos en ella propuestos y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, y el Ciudadano J.J.P.V., signado con el expediente Nº AP11-V-2013-000420, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría un juego de copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de proveer lo solicitado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/fv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR