Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000220

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.285.641, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.498, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modificados su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 02, Tomo 9-A-Sgdo, ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7; quien es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A., C.A. Central Banco Universal, C.A., y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 011.10, de fecha 12 enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha; mediante la cual demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA OLTEN, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el No. 08, Tomo 46-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31349848-3, en la persona de su representantes, ciudadanos J.F.R.A. y J.D.L.R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.435.274 y V-10.774.898, y a estos últimos con el carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivo. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:

De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora, pretende el pago del monto total de la deuda más los intereses convencionales y de mora, englobándolo todo en un solo monto, tal como se lee en el segundo párrafo del Titulo III, Capitulo I, el cual se transcribe a continuación:

…El pago del monto total de la deuda más los intereses convencionales y de mora que se generen hasta la fecha de la ejecución del fallo, la cual hasta la presente fecha asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 07/100.- (Bs. 9.843.522,07)…

.

Mas sin embargo, no se evidencia que la parte demandante, señalará en su escrito de demanda cada una de las cantidades de los montos que pretende cobrar por los conceptos del monto total de la deuda, más los intereses convencionales y de mora de manera separada y detalladamente, razón por la cual este Juzgado de procede a dictar el presente Despacho Saneador, de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta al ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.285.641, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.498, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modificados su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 02, Tomo 9-A-Sgdo, ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7; quien es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A., C.A. Central Banco Universal, C.A., y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 011.10, de fecha 12 enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha, a presentar escrito de reforma de la demandada, mediante el cual señale de forma especifica las cantidades de los montos que pretende cobrar por los conceptos del monto total de la deuda, más los intereses convencionales y de mora de manera separada y detalladamente cada una de esas cantidades, a cuyo efecto se le conceden un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AP11-M-2013-000220

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