Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000299

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatuario en fecha 13 de Enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº G-20009148-7, que es el sucesor a titulo universal, del Patrimonio de las sociedades mercantil Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima “ BANFOANDES C.A., “ Banco Confederado S.A.; C.A., debido a la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE), Banco Comercial C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U. y/o NORKYS A.B. y/o B.Y. CHAVARRI G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIMATAI MOTOR`S, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de Julio de 2007, quedando inserto bajo el Nº 39 Tomo 64-A, de los libros de Autenticación Levados por el Registro, e inscrita en el Registro información Fiscal (R.I.F), bajo el número J-29444558-6, representad en este acto por sus Presidente el ciudadano F.A.G.L., O.J.Z.H., venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debidamente autorizado en los estatus de la compañía, de la cedula de identidad Nº V-5.005.826, constituyéndose el segundo de ellos como fiador solidario y principal pagador en las mismas condiciones de acreditada, de todas y cada una de las obligaciones derivadas a que deriven del contrato,

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

-I-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la Sociedad Mercantil BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, contra la empresa SIMATAI MOTOR´S, C.A., todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00) cantidad correspondiente al saldo del capital vencido. SEGUNDO: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (2.790.000,00), correspondiente a la sumatoria de los interese convencionales vencidos TERCERO: CIENTO VENTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (120.625.00), correspondiente a los interese moratorios CUARTO: UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.352,656,25), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal, en base al 25% del valor de lo demandado.-

Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la demandada, ordenándose la intimación de la parte demandada.-

En fecha 19 de junio de 2013, compareció la apoderada actora y consignó fotostatos para la compulsa.-

Por auto de fecha tres (03) de julio de 2013, el tribunal de conformidad con la preceptuado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza e Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendió la causa por (90) días continuos, comenzando a transcurrir a partir de esta misma fecha y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República. En esa misma fecha comparece la apoderada actora abogada NORKYS A.B., y desistió del procedimiento.-

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del once (11) al folio dieciocho (18) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita a la abogada NORKYS A.B., ya identificada, para que desista en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del once (11) al folio dieciocho (18) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada NORKYS A.B. identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LEGS/SCO/Adalid S.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR