Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000311

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal C.A., Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.”; Banco Confederado S.A., C.A.,. Central Banco Universal y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682-09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ciudadanos R.A.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.R.N.S., L.N.Z.T., B.C.G., L.M.A.M., L.Q., L.C.N.S., C.A.N.S., R.R.F., C.E.V., L.G.D.D., M.C.G.C., D.M.M.A., A.E.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.A.C.R., C.M.M.L., R.D.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 Y 170.026, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VEAL, C.A. (VEALCA) domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 06 de mayo de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-10, con posteriores modificaciones inscritas por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil el 06 de octubre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-25; siendo la última modificación según Asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A-2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31332685-2.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido apoderado en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

I

Mediante escrito libelar presentado por los abogados en ejercicio, ciudadanos R.A.N. URBAEZ, NORYS A.B. y/o B.Y. CHAVARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, manifestaron que su representada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, entre la Entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima (BANFOANDES), C.A. ahora Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., procedieron a suscribir un Contrato de Préstamo con la Sociedad Mercantil VEAL, C.A. (VEALCA) representada por su Presidente ciudadano M.A.V.V., titular de la cédula de identidad No. 10.710.031, con Garantía Hipotecaria, por la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 1.380.000.000,00), luego con la conversión monetaria UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.380.000,00) destinado íntegramente a la construcción de diecisiete (17) unidades de viviendas, del Desarrollo del Proyecto Habitacional “El Prado” Primera Etapa, ubicado en el sitio denominado “Aldea Mejías”, sector Las Delicias Parte Alta, dentro de la Poligonal Urbana, al sur de la población de S.C.d.M.d.M.A.P.S.d.E.M., tal como se evidencia del contrato de préstamo protocolizado ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., quedando inserto bajo el No. 33, folios 161 al 169, Protocolo Primero, Tomo 1, del Cuarto Trimestre, de los Libros de Autenticaciones de ese Registro.

Que en razón de los hechos anteriormente narrados, se procedió a intentar la presente acción de ejecución de hipoteca, estimándose la acción en la cantidad de Dos Millones Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.571.774,54).

Por diligencia de fecha 06 de junio de 2013, la abogada B.Y.C.G., consignó instrumento poder que acredita la representación de la parte actora.

II

El Tribunal al respecto observa:

De la revisión emprendida de los autos, se observó que las partes intervinientes en el presente juicio establecieron en el documento de préstamo cursante a los folios 14 al 21, específicamente en la Cláusula Décima Cuarta, “DEL DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos derivados de éste documento se elige como domicilio especial al Municipio Libertador del Estado Mérida…”

En este sentido, establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

(énfasis del Tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos intimatorios, está atribuida a los Jueces de Primera Instancia del domicilio del demandado, salvo elección de domicilio, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se constató que en el Contrato de Préstamo objeto de la presente demanda se estableció como domicilio especial la Ciudad Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y es por ello que la competencia le corresponderá a un Tribunal del domicilio que se estableció como domicilio especial. En consecuencia, resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia competente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013). Año: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 10: 30 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS P.B.

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