Decisión nº PJ0072014000062 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000484

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital , el 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.A.N.U. y NORYS A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085 y 27.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.J.K 98, C.A., sociedad mercantil INVERSIONES M.J.K. 98 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el No. 8, Tomo 162-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.V.R.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.698.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 20 de junio de 2013, por la abogada B.C.G. y G.N., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de JUNIO de 2013, fue admitida la presente demanda por el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana NORYS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; por otra parte la ciudadana comparece la ciudadana L.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 13.033.627, en su carácter de Directora de Inversiones M.J.K., 98, C.A., asistida por la abogada G.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.698, por otra parte comparecen los ciudadanos J.L.R.; J.A.L.M. y M.I.O.; J.D.S.O.; E.L.G.R.; R.V.C.C.; S.I.V.L. y A.K.M.; L.O.G.U.; M.S.F.D.S.; L.A.G.; J.E.G.G. y GAETANO J.G.C.M.; F.J.M.A.; M.D.L.D.M.D.A.; N.C.C.; S.S.O.; C.M.A.P.; E.D.C.C.N.; J.V.S.D.P.; E.A.A.M.; J.H.G.P.; L.M.C.C. y A.A.S.N.; venezolanos unos y extranjeros otros, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.388.815, V-11.099.522, V-13.494.837, V-15.724.465, V-6.361.978, V-9.346.095, V-5.533.084, V-11.032.509, V-4.757.945, E-1.026.671, V-5.481.285, V-16.285.478, V- 6.375.638, V-6.373.383, V-4.166.340, V-5.417.652, V-10.237.069, V.7.064.133, V-13.223.781, V-13.943.241, E-81.368.055, V-18.466.913, V-14.158.975 y V-16.027.147, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio actuando en su carácter de “TERCEROS SUBROGADOS” debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio J.G.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.307, quienes a los fines de este escrito serán denominados “LOS TERCEROS SUBROGADOS” de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y procedieron a presentar Escrito de Transacción, en los siguientes términos:

… PREVIA: LA DEMANDADA reconoce expresamente que los abogados NORYS A.B. y/o R.A.N.U., se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente contrato transaccional en nombre y representación de EL BANCO…

…PRIMERO: LA DEMANDADA, reconoce que debe a EL BANCO, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 52/100.- (Bs. 3.213.049.52) por concepto de capital; la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 84/100.- (Bs. 2.849.895,84) por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO CON 79/100.- (Bs. 35.075,71) por concepto de intereses moratorios: todo para un total de BOLIVARES SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 07/100.- (Bs. 6.098.021,07). Y que tiene constituida una garantía hipotecaria a favor de EL BANCO; sobre Una (1) parcela de terreno con el número catastral 15-03-01-18-16-15, ubicada en la unidad “B” en el Plano General de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, distinguida con el Nº 266, ubicada en la Avenida Rotival, Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda….

….TERCERO:

LOS TERCEROS SUBROGADOS” actuando en su cualidad de terceros interesados, en virtud de ser poseedores del bien inmueble hipotecado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, se comprometen mediante el presente escrito transaccional a asumir el pago de la deuda que posee “LA DEMANDADA” a favor de “EL BANCO”; razón por la cual ofrecen en este acto pagar de acuerdo a las siguientes cantidades: BOLIVARES CINCO MILLON

ES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.674.166,36) equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 53.029,59) calculados a razón de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107) la Unidad Tributaria; en tal sentido “EL BANCO” en su cualidad de acreedor hipotecario; declara que ha sometido a la consideración del Directorio, el ofrecimiento en cuestión, de acuerdo al Punto No. 1 de la Junta Directiva No. 49-2013, celebrada en fecha 09 de diciembre de 2013; y aprobado mediante Resolución 1-49-2013 (anexo certificación marcado No. 1-A); mediante la cual EL BANCO, acepta la subrogación de la deuda …

… SEPTIMO: “LOS TERCEROS SUBRIGADOS”, aceptan los términos y condiciones planteados por “EL BANCO” en el presente acuerdo transaccional; y se comprometen a realizar los pagos en las condiciones expresados en el mismo. Por su parte “LA DEMANDADA” acepta los términos planteados en la presente transacción.

Por ultimo, las partes solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva ordenar oficiar a la Oficina de Registro Publico de Los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de levantar la medida decretada por este Juzgado y proceda a impartir la Homologación de la presente Transacción.

II

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de parte actora, así como la sociedad mercantil INVERSIONES M.J.K. 98, C.A., la primera de ellas representada por sus apoderados judiciales R.A.N.U. y/o N.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.085 y 27.413, respectivamente, ya identificado en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda representada por la ciudadana L.M.H.N. representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL Inversiones M.J.K. 98, C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio G.M.D.V.R.B., facultadas para transigir en nombre de sus mandantes, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 31 de enero de 2014, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de febrero de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000484

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