Sentencia nº AVP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-1365

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, adjunto a Oficio N° 570, remitió a esta Sala expediente N° 2765, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados R.B.M. y N.B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo., contra el auto de fecha 10 de enero de 2002, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, “mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos D.R., I.L., M.L., J.G. y otros, contra la mencionada empresa”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del conflicto de competencia planteado por el juzgado antes mencionado.

El 8 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el conflicto de competencia planteado.

En fecha 10 de agosto de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 10 de agosto de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional incoada por los abogados R.B.M. y N.B.B. (…), con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., (…) contra el auto de fecha 10 de enero de 2002, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, (…) circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió el 4 de septiembre de 2003, la sentencia mediante la cual se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y se declaró procedente la pretensión de amparo constitucional, ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 10 de agosto de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

En cuatro (04) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-044.

La Secretaria,

S.Y.G.

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