Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

Visto los escritos de pruebas presentado por F.A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., tercero en el juicio original, por una parte y por la otra, el abogado G.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., parte demandada en el juicio original, este Tribunal admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, a excepción del particular “B” de la prueba que promovió el segundo de los nombrados, de la comunicación que va dirigida al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto dicho particular es confuso e igualmente, se niega la prueba de informes de lo promovido por el apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., respecto a la comunicación que va dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto no es clara y especifica la información a requerir y así se decide.

Ahora bien, del escrito presentado por el primero de los nombrados, en el capitulo sexto respecto a la prueba de informes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Vargas, así como también a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informen a este Tribunal lo indicado en el presente escrito. Igualmente, en cuanto a la prueba testimonial promovida en el mismo capitulo sexto, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que practique las testimoniales de los ciudadanos LENNYS PINTO IZAGUIRRE, NINOSKA SOLORZANO RUIZ, L.E.S.L., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Estado Vargas.

Por otro lado, en cuanto al escrito de pruebas del segundo de los nombrados, en el capitulo segundo, referente a la prueba de informes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, específicamente a la Inspectoría General de Tribunales, en su sede principal ubicada en la Avenida F.d.M., a la altura de Chacao, del lado Sur, en sentido oeste este, edificio DEM, piso 8, Caracas, así como también al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro c.V., Maiquetía Estado Vargas, a fin de que informen lo indicado en el presente escrito. Igualmente, en lo que respecta al capitulo tercero, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que practique las testimoniales de los ciudadanos LENNYS PINTO IZAGUIRRE, NINOSKA SOLORZANO RUIZ, L.E.S.L. e I.I.P., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Estado Vargas y siendo que ambas partes promoventes de las pruebas, los testigos son los mismos, a diferencia de uno, se ordena librar un solo despacho de comisión con todos los testigos promovidos. Librese oficio y comisión. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

En esta misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.D.M.

Exp Nº 10174

VJGJ/RDM/Edward.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

SE HACE SABER:

AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPSIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SU DESPACHO:

Que con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta contra la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA C.A., contra SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A y el tercero, sociedad mercantil NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., por auto de esta misma fecha, se ordenó comisionarle amplia y suficientemente a los fines de que fije la oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos LENNYS PINTO IZAGUIRRE, NINOSKA SOLORZANO RUIZ, L.E.S.L. e I.I.P., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Estado Vargas y, rindan su debida declaración.

Que, el apoderado judicial de SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., es el abogado G.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788; por un lado, por el otro el abogado F.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A.

Que, una vez cumplida la presente comisión deberá devolver original con sus resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible.

Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011), años 201 de la independencia y 152 de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

Exp Nº 10174

VJGJ*RDM*Edward.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 150°

OFICIO Nº 2011-A

CIUDADANO:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitir constante de (02), folios útiles, comisión librada en esta misma fecha a los fines de la practica de la prueba de testigos promovidas por F.A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., tercero en el juicio original, por una parte y por la otra, el abogado G.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., parte demandada en el juicio original. Todo con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., en contra de la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

Exp Nº 10174

VJGJ/Edward.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

OFICIO Nº 2011-A

CIUDADANO:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez, requerir información conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, sobre los siguientes particulares: A) Si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de la Inspectoría General de Tribunales, consta que la instrucción o sustanciación de la denuncia interpuesta por los abogados L.L.B., G.G.F. y F.N.S., contra la Juez Superior Cuarta en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Evelyna D´aplollo Abraham; B) Si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de la Inspectoría General de Tribunales, consta que los abogados denunciantes de la referida juez, fueron notificados del hecho que se ordenó la apertura del expediente disciplinario Nº 090734 contra la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham; C) Si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de la Inspectoría General de Tribunales, consta que la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham fue notificada del hecho que se ordenó la apertura del expediente disciplinario Nº 090734 en su contra; D) Si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de la Inspectoría General de Tribunales, consta que la causa con ocasión de que se ordenó la apertura del expediente disciplinario Nº 090734, en contra de la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham aún continua siendo objeto de sustanciación.

Información que se requiere a la mayor brevedad posible a los fines legales consiguientes.-

El Juez Titular,

V.J.G.J.

Exp Nº 10174

VJGJ/Edward.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

OFICIO Nº 2011-A

CIUDADANO:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez, requerir información conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, sobre los particulares siguientes: A) Si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de dicho Tribunal Superior consta que la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham tuvo a su cargo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas desde el año 1999 y hasta junio de 2007; C) si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las en oficinas de dicho tribunal superior, constan las sentencias en virtud de las cuales en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1999 y junio de 2007, ese Juzgado Superior declaró con lugar las inhibiciones realizadas por la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham en su carácter de Juez segundo de primera Instancia en lo civil, mercantil agrario de la circunscripción judicial del estado vargas, señalando con base en que causal se acordó con lugar la inhibición y remitiendo las copias de tales sentencias de las cuales debe por lo menos reposar una de cada una en el copiador de sentencia de dicho tribunal; D) si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de dicho tribunal superior, constan los números de los expedientes, las causas den las cuales la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham se inhibió con base en el artículo 82, ordinales 17 y/o 18, del Código de Procedimiento Civil; E) si de los documentos, libros archivos u otros papeles que se hallan en las oficinas de dicho tribunal superior, constan las estadísticas que reflejen el numero de veces y los motivos por los cuales la ciudadana Evelyna D´apollo Abraham se inhibió en las causas cuyo conocimiento le correspondió en su condición de juez segundo de primera instancia en lo civil, mercantil agrario de la circunscripción judicial del estado vargas con base en el artículo 82, ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil.

Información que se requiere a la brevedad posible a los fines legales consiguientes.-

El Juez Titular,

V.J.G.J.

Exp Nº 10174

VJGJ/Edward.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

OFICIO Nº 2011-A

CIUDADANO:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez, requerir información conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, lo siguiente: los resultados de la inhibición de la ciudadana EVELYNA D´APLOLLO ABRAHAM, en el procedimiento distinguido con el Nº 1.623 y en el cual se dictó decisión el 5 de diciembre de 2006.

Información que se requiere a la mayor brevedad posible, a los fines legales consiguientes.-

El Juez Titular,

V.J.G.J.

Exp Nº 10174

VJGJ/Edward.-

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