Decisión nº 1298 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Condominio del Centro Comercial Big Low Center, en la persona de su representante legal ciudadano A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.276.717.

APODERADOS

JUDICIALES: Philomena De Freitas y M.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.012 y 49.367, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedades Mercantiles “Inversiones B.L.C. Nº 4, C.A.”; “Inmobiliaria Calabozo, C.A.” y “New Business 97, C.A.”

DEFENSOR

JUDICIAL: A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.925.

MOTIVO: Nulidad de Contrato, Simulación y Pauliana.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.023.

En fecha 17 de Marzo de 2003, las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o M.J.R.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.012 y 49.367, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales del Condominio del Centro Comercial “Big Low Center”, procedió a demandar a las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES B.L.C. Nº 4, C.A.” en la persona de su administradora general ciudadana NOEDIT ZAVALA de LIZARDO; “INMOBILIARIA CALABOZO, C.A., en la persona de su administrador general ciudadana M.D.L.C.T. y a “NEW BUSINESS 97, C.A.” en la persona de sus administradores generales ciudadanos H.F.G. y A.L.C., por Nulidad de Contrato y Simulación.

En fecha 31 de marzo de 2003, mediante auto este Tribunal ordeno admitir la presente demanda, se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran a contestaran la misma.

En fecha 29 de abril de 2003, comparece la abogada M.J.R.J., apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia a los fines de la practicar la citación indica la dirección.

En fecha 15 de mayo de 2003, comparece la abogada M.J.R.J., apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita copias certificadas.

En fecha 19 de mayo de 2003, este tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas acordadas.

En fecha 30 de Junio de 2003, comparece por ante este Tribunal el Alguacil ciudadano F.C., mediante diligencia consigna compulsas en la cual le fue imposible practicar la citación de las referidas sociedades mercantiles.

En fecha 03 de julio de 2003, comparecen las abogadas Philomena C.d.F.F. y/o M.J.R.J., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.012 y 49.367, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del Condominio del Centro Comercial “Big Low Center”, presentan escrito de Reforma de demanda.

En fecha 15 de Julio de 2003, este Tribunal acuerda admitir escrito de Reforma de Demanda, y ordena emplazar a las partes a los fines de que comparezcan por este Tribunal, den contestación a la demanda.

En fecha 23 de Julio de 2003, comparece la abogada M.J.R.J., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual indica la dirección de los demandados a los fines de practicar la citación e igualmente solicitan mediante diligencias copias certificadas.

En fecha 23 de Agosto de 2003, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas mecanografiadas.

En fecha 26 de agosto de 2003, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano F.C., consigna compulsas en la cual informa que le fue imposible practicar dichas citaciones.

En fecha 28 de agosto de 2003, comparece la abogada M.R.J., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal libre cartel de citación.

En fecha 17 de Septiembre de 2003, este tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2003, comparece la abogada M.J.R.J., mediante diligencia consigna ejemplares del diario El Carabobeño y El Noti tarde, en los cuales aparece publicado el respectivo cartel de citación e igualmente fueron agregados al expediente por este Tribunal.

En fecha 15 de Enero de 2004, comparece la abogada M.J.R.J., consigna diligencia mediante la cual solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.

En fecha 02 de Febrero de 2004, la ciudadana Juez Temporal abogada T.F.A. mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de marzo del 2.004, la secretaria de este Juzgado abogada M.A.O., consigna diligencia en la cual expone que fijo el respectivo cartel de citación.

Según diligencia de fecha 31 de mayo del 2004, la abogada M.J.R.J., solicita a este Tribunal se designe defensor judicial.

En auto de fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal ordena designar defensor Judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES B.L.C. Nro. 4, C.A.; INMOBILIARIA CALABOZO Y NEW BUSINESS 97 C.A., al abogado A.M..

En fecha 04 de abril del 2005, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado A.M.M., en su carácter de defensor judicial.

En fecha 12 de Abril del 2.005, comparece el abogado A.M.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.925, mediante diligencia expone que acepta el cargo de defensor judicial y jura cumplir fiel y cabalmente lo deberes inherentes al mismo.

En fecha 02 de mayo de 2005, comparece la abogada G.T.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.424, mediante diligencia expone, vista la extemporaneidad de la aceptación del cargo del defensor judicial solicita se designe nuevo defensor.

Según auto de fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal acuerda librar nuevamente Boletas de Notificación al abogado A.M.M. a los fines de que comparezca a dar su aceptación o excusa.

En fecha 22 de Julio de 2005, comparece el alguacil ciudadano Francisco

Castañeda mediante diligencia consigna Boletas de Notificación debidamente firmada por el abogado A.M.M..

En fecha 26 de Julio de 2005, comparece el abogado A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.925, y expone que acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir fielmente las obligaciones.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, la abogada G.T.L., apoderada judicial de la parte demandante solicita se cite al defensor judicial.

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre del 2005, el alguacil de este Juzgado ciudadano F.C. consigno recibo de citación debidamente firmado por el abogado A.M.M., en su carácter de Defensor Judicial.

En fecha 07 de diciembre de 2005, comparece la abogada G.T.L., apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.

En fecha 04 de Diciembre de 2005, la Juez Suplente Especial mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2006, comparece el abogado A.M.M., en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, presenta escrito de oposición de cuestión previa.

En fecha 15 de febrero de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito.

En fecha 02 de Marzo de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 06 de Marzo de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito de conclusiones.

En fecha 16 de Marzo de 2006, comparece el abogado A.M.M., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presenta escrito de conclusiones a incidencia.

En fecha 20 de abril del 2006, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 26 de Abril de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito de subsanación de cuestión previa.

En fecha 12 de Mayo de 2006, comparece la abogada G.T.L., parte demandante mediante diligencia solita la notificación del Defensor Judicial de la sentencia incidental dictada.

Mediante auto de fecha 14 de Junio de 2006, este tribunal acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006, el ciudadano alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada abogada A.M.M..

En fecha 28 de Septiembre de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito de subsanación de cuestión previa.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, comparece el abogado A.M.M., parte demandada y presenta escrito de solicitud de extinción del proceso.

En fecha 02 de Octubre de 2006, comparece el abogado A.M.M., parte demandada y presenta escrito de solicitud de extinción del proceso.

En fecha 16 de Octubre de 2006, comparecen las abogadas PHILOMENA C.D.F.F. y/o G.T.L., parte demandante y presenta escrito.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE SUBSANACIÓN A LA CUESTIONES PREVIAS:

Alega que procede a subsanar el defecto de forma señalado, en su escrito de demanda, por el defensor de oficio designado y declarado con lugar en la sentencia incidental de fecha 20 de abril de 2006, reproduciendo la totalidad del aparte TERCERO del escrito de demanda.

Alega que posteriormente en documento otorgado por la Oficina de Registro Subalterno, en fecha 30 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 25, folio 1 al 2, protocolo 1º, tomo 16, la Sociedad Mercantil New Business 97, C.A. le cede y traspasa la propiedad a la Sociedad Mercantil Calabozo, C.A., pasando esta a ser la propietaria del terreno, Alega en su subsanación que estas negociaciones involucran a diferentes sociedades mercantiles vinculadas entre sí en razón de identidad, parentesco o asociaciones previa, entre los accionistas de unas y otras e igualmente negociaciones.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Alega que en fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal dicto sentencia mediante al cual declaro Con Lugar, la cuestión previa, opuesta por el.

Alega que en fecha 26 de abril del 2006, las apoderadas judiciales de la parte actora presentaron escrito en el cual trataron de subsanar el defecto de forma.

Alega que en el referido escrito la parte actora volvió a reformar la demanda, a pesar de que dijo haber reproducido el inciso Tercero del libelo.

Alega que las apoderadas del demandante en su pretendido escrito de subsanación expusieron “Tercero: Posteriormente, en documento otorgado por ante la misma Oficina de Registro Subalterno…” Es decir, que ya no se trataba de “…documento otorgado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro Subalterno de los Municipios Naguanagua y San D.d.E. Carabobo…”, como consta en la reforma del libelo, sino de “…documento otorgado por ante la misma Oficina de Registro Subalterno…”, alega que es evidente que reformaron nuevamente la demanda.

Alega que de lo expuesto que el escrito del 26 de abril de 2006 debe tenerse como una subsanación indebida, y que en consecuencia declararse extinguido el proceso, según lo contemplado en el artículo 354 in fine, del Código de Procedimiento Civil.

Alega igualmente que existen otras razones para que declare que dicha subsanación no fue hecha en debida forma, tal como consta en el escrito de la cuestión previa opuesta por sus defendidas, el defecto de forma atribuido al libelo consiste en que no se indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de hechos relevantes para esta causa.

Alega que en el escrito de la pretendida subsanación no aparece escrita una sola letra para explicar cómo, dónde y cuando acaecieron los hechos que, según la parte actora, constituiría base para alegar una probable identificación y/o vinculación.

Alega que en el escrito de fecha 26 de abril de 2006, la parte demandante no alega la vinculación que existe entre los accionistas de sus defendidos, sino entre las sociedades mercantiles., y en el escrito de reforma de demanda alegaron que la identificación y/o vinculación existe entre los accionistas, no entre las sociedades.

Alega que la parte actora no cumplió la orden del tribunal, que contiene la sentencia del 20 de abril del 2006, que le impuso determinar “…con claridad cuales son las afirmaciones y alegatos en que se basan sus pretensiones…”

Solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354, in fine, del Código de Procedimiento Civil se declare extinguido el proceso.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA PARA DECIDIR:

Que en fecha 20 de Abril de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.925, en su carácter de Defensor de Oficio, en la cual ordena “… que la parte demandante subsane el defecto de forma del que adolece la demanda determinado con toda claridad cuales son las afirmaciones y alegatos en que se basa sus pretensiones…”

La parte demandante al subsanar lo hace de la siguiente manera:

…que luego de una sucesión de negociaciones de enajenación, el terreno que corresponde al sector sureste del Centro Comercial Big Low Center pasara de ser propiedad de una sociedad mercantil de la cual era accionista el señor A.d.V. a ser propiedad de una sociedad mercantil de la cual es representante su cónyuge, negociaciones estas que involucran a diferentes sociedades mercantiles vinculadas entre si en razón de identidad, parentesco o asociación previa entre los accionistas de una y otras e igualmente negociaciones…

De esta manera las demandantes subsana la cuestión previa alegada, la cual fue impugnada por el Defensor de Oficio el cual en primer lugar señala que la parte actora volvió a reformar la demanda , a tal efecto este Tribunal pasa a comparar el libelo original con la reforma, en esta señala

…erradamente se indica el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno

cuando lo correcto es “el documento otorgado por ante la Oficina de Tercer Circuito de Registro Subalterno de los Municipios Naguanagua y San D.d.E. Carabobo”, reforma esta que no esta prevista en la Ley, ya que en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otro veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

En este caso se trata de una subsanación efectuad en forma indebida. Además la segunda impugnación alega el defensor que el efecto señalado al libelo fue delatado, en el escrito de la cuestión previa así “ en efecto, la parte actora se limito a señalar que probablemente existe identificación y/o vinculación entre los accionistas de todas la sociedades mercantiles involucradas en estas secuencias de negociaciones” pero no expreso cuales serian los hechos concretos que configuraría tales identificación y/o vinculación, entonces, la parte actora no indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ese alegato lo cual es importante para esta causa desde luego que ella propuso entre otras, pretensión de simulación de los negocios jurídicos a los que se refiere en su demanda.

En el escrito de fecha 26 de abril y 28 de septiembre del 2006, no se alega que la vinculación existe entre los accionistas de sus defendidas. Esas supuestas vinculación de compañas de comercio, ahora existirían, según las apoderadas del demandante “…en razón de identidad, parentesco o asociación previa entre los accionistas de unas y otras…” en el escrito de reforma a la demanda alegaron que la identificación y/o vinculación existe entre los accionista no entre la sociedades.

Al verificar estos alegatos confirma esta sentenciadora que existe una total confusión entre los accionistas y las sociedades, no pudiendo este Tribunal precisar de quienes se tratan y la vinculación por identidad a quien se refiere, que parentesco existe entre una y otras sociedades o de que manera se asociaron previamente, a tal efecto nuestro tratadista patrio Rengel Romberg en Teoria General del P.T. II, pagina 110 expresa:

en el régimen del proceso la afirmación de los hechos o estados de cosas es una carga importantísima que pesa sobre las partes, por que el ordenamiento jurídico liga las consecuencias jurídicas a la realización de los hechos correspondientes, supuestos en abstractos por la norma, de modo que quien pretende una consecuencia jurídica a su favor, tiene la carga de afirmar o alegar loa hechos cuya realización supone la norma. La carga de la afirmación de los hechos es correlativa a la carga de la prueba de los mismos. Quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo y no puede probarse un hecho que no haya sido afirmado anteriormente por la parte.

El actor no puede limitarse a exponer al Juez el estado de cosas o conjuntos de circunstancia de hechos que constituyen su afirmación y dejar al Juez en la libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que el quiera atribuirle o reconocerles, pues a unos mismo hechos el ordenamiento jurídico puede atribuir diversas consecuencia jurídicas y el que pretende la tutela del derecho debe precisar lo que pide.

Por todas estas razones expuestas este Tribunal considera que la subsanación fue efectuada en forma indebida, ya que tratándose en una acción de simulación entre las cuales la empresas o accionistas se encontraban vinculados, cual era el parentesco que los unía o cualquier otra razón de circunstancia, modo o lugar que debe ser expresado para poder luego ser probado, al incurrir en este defecto ya sea en el libelo o en la subsanación se viola el derecho a la defensa del actor quien desconoce todas estas circunstancias de las cuales pueda defenderse de forma efectiva. Por lo que se declara la Subsanación efectuada en forma indebida y extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 354 parte in fine del Código de Procedimiento Civil que establece:

…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve días del mes de Noviembre del 2006. años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA DE URBANO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.) se dicto y publico la anterior sentencia.

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 18.023

ICCU/ANR/Aideé

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