Decisión nº 013-E-22-01-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoArrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4643.

Vista la apelación interpuesta por el abogado F.R.G.M., matricula Nº 50.520, en representación de BIG STAR IMPORT C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Punto Fijo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el N° 16, tomo 31-A, contra el fallo de fecha 03 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Punto Fijo, y mediante el cual declaró sin lugar la demanda de prórroga de contrato de arrendamiento, incoada por BIG STAR IMPORT ,C.A, contra A.A.V., y que tiene por objeto la continuación de la relación arrendaticia, sobre un local comercial situado en el edificio HECULES, en la Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo y cuyos linderos son: norte, calle Peninsular, sur propiedad que es o fue de M.L.d.S., este Avenida Bolívar y oeste, con inmueble de nuestra propiedad.

Se trata en síntesis de la solicitud de entrega de la cosa arrendada, por vencimiento de la prorroga legal, del contrato de arrendamiento entre BIG STAR IMPORT ,C.A, y A.A.V., el día 26 de mayo de 2004, por plazo de 3 años y prorrogado por un (1) año y cuyo hecho fue negado por el demandado.

En efecto, tal cual lo estableció la Juez a quo:

  1. - El artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, que los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, vencido del plazo estipulado, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo a las reglas establecidas en el mismo, y en caso que el contrato tenga una vigencia de tres años, como en el caso sub iudice , la relación arrendataria se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

    Así las cosas, entre las características que le son propias a la prórroga legal, se tiene que, durante la misma, permanecen vigentes las cláusulas contractuales, salvo, lo relativo a la pensión de alquiler, tal como ocurrió en este caso, ya que el arrendador, por notificación de fecha 01 de agosto de 2008, hecha a la arrendataria fijó nuevo arrendamiento, tal como consta de los recibos de pago acompañados a la demanda, que BIG STAR IMPORT, C.A, lo aceptó.

    Como consecuencia de todo lo expuesto, la demanda de prorroga de contrato de arrendamiento, por haber operado la prorroga convencional del contrato, incoada por BIG STAR IMPORT, C.A., contra el ciudadano A.A.V., debe ser declarada sin lugar.

  2. - Para ser más específico, de las pruebas evacuadas, a saber, se desprende:

    1. El 27 de septiembre de 2005, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, ubicado en la Avenida Bolívar, de esta ciudad de Punto Fijo, propiedad del demandado, reconocido por ambos.

    2. En el mismo, las cláusula 2, fijó un plazo de duración de tres (3) años, a partir de 01 de septiembre de 2005 y a su vencimiento, dicho contrato se consideraría terminado, sin necesidad de desahucio, ni notificación, con posibilidad de prórroga de mutuo acuerdo, por el mismo tiempo u otro diferente, previa notificación con treinta días de anticipación a la expiración del contrato, y que a falta de acuerdo comenzaría a regir la prorroga legal.

    3. Que conforme a la comunicación de fecha 01 de agosto de 2008, anexa a la demanda, el demandado, notificó a la demandante, que el contrato de arrendamiento en cuestión, estaba vigente hasta el 01 de septiembre de 2008, y que a partir de esa fecha, comenzaría a gozar de un (1) año de prorroga legal, permaneciendo vigentes las estipulaciones convenidas en el último contrato, con un canon de arrendamiento mensual de CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4000,00).

    4. Que de acuerdo a los recibos de pago acompañados en la demanda, la demandante, pagó la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4000,00), por concepto de alquileres de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y de enero a mayo del 2009, indicando en cada uno de los recibos promovidos, correspondientes a la prorroga legal.

    5. Que el arrendamiento venció el 01 de septiembre de 2008, conforme a la cláusula segunda del mismo, y que trascurrido el plazo máximo de un (1) año de prorroga legal, la relación arrendaticia entre las partes involucradas en éste proceso, finalizó el 01 de septiembre de 2009.

    Por tanto, como se ha afirmado, la demanda es improcedente y así su apelación, y así se de decide.

    En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado F.G.M., matricula Nº 50.520, en representación de la ciudadana, , contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Punto Fijo, que declaró sin lugar la demanda de prorroga de contrato de arrendamiento, intentada por el abogado F.S.P., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BIG STAR IMPORT,C,A en contra de A.A.V..

SEGUNDO

Queda vencido la prorroga legal del contrato de arrendamiento celebrado entre BIG STAR IMPORT, C.A y A.A.V..

TERCERO

Se ordena a la apelante el pago de las costas.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veinte (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

(fdo)

LA SECRETARIA

(fdo)

MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22-01-2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(Fdo)

MARIA ALEJANDRA PINEDA

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

Sentencia N° 013-E-22-01-10

MRG/MAP

Exp; 4643

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