Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

VALENCIA, 14 DE MARZO DE 2014

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BIGOTT C.A.

DEMANDADO: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE (APELACIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 14.621

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 07 de diciembre de 2005, la ciudadana I.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil C.A. Bigott, asistida por la abogada Carelvy M.O., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.093, interpone Acción de Deslinde contra el Municipio Libertador del Estado Carabobo.

En fecha 14 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta Sentencia Definitiva en la causa declarando CON LUGAR la demanda interpuesta.

En fecha 20 de enero de 2009, la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Apela de decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual mediante Auto de fecha 22 de enero de 2009 es declarada extemporánea por tardía por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.

Posteriormente, en fecha 02 de Agosto de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo repone la causa y oye en ambos efectos la apelación interpuesta el 20 de enero de 2009 por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ordenando la remisión del expediente, mediante Auto del 28 de marzo de 2011, al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 28 de septiembre de 2.011, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara su incompetencia por la materia para conocer del recurso de apelación, declinando la competencia ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 16 de mayo de 2.013, se recibió el presente expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

DE LA COMPETENCIA Y

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Visto lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la Apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oída en ambos efectos mediante Auto de fecha 02 de Agosto de 2010, así se declara.

En ese orden, se informa a las partes que el procedimiento aplicable al caso de marras es el previsto en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto por el artículo 92 ejusdem, se fija dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, para que la parte apelante presente el ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN, vencidos los cuales se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte de CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN. Líbrense Boletas de Notificación a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la ciudadana I.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil C.A. Bigott, respectivamente.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

Expediente Nº 14.109.- En la misma fecha se libran Boletas de Notificación a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la ciudadana I.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.996.412, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil C.A. Bigott, respectivamente, cumpliéndose así lo ordenado.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

JGM/Yolanda

Diarizado Nº____

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