Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

I.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.996.412, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de mayo de 1.978, bajo el No. 21, Tomo 61-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

R.O.O., L.E.E. y C.Y., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.699, 102.405 y 86.083, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

LUIS D’ ABREU, V.A., C.R.A.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.437.419, 3.493.921 y 4.134.261, respectivamente; a la sociedad mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de enero de 1.997, bajo el No. 41, Tomo 3-A; y al ciudadano J.D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.401.493, de este domicilio, en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C..

MOTIVO.-

NULIDAD DE TRANSACCION (INCIDENCIA EN MEDIDA PREVENTIVA)

EXPEDIENTE No. 8.701

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de nulidad de transacción, incoado por la ciudadana I.B.R., en su carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A., contra los ciudadanos LUIS D’ ABREU, V.A., C.R.A.D.A., la sociedad mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A., y el ciudadano J.D.J.G., en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., surgió una incidencia, con motivo de la apelación interpuesta el 14 de junio del 2004, por el abogado L.E.H., en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de junio del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto del presente juicio, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 21 de junio del 2004.

En razón de lo anterior, es por lo que el presente cuaderno de medidas fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor las remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 02 de julio del 2.004, bajo el número 8.701, y encontrándose la causa en estado de decisión, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito de fecha 30 de marzo del 2004, presentado por los abogados R.O.O., L.E.E. y C.Y., en sus caracteres de apoderados actores, en el cual se lee:

    …PRIMERO: El día 19 de diciembre del año 2003, vende al ciudadano A.V. un lote de terreno con un área de setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (77.284,90 M2. SEGUNDO: El día 29 de diciembre del año 2003 vende al ciudadano M.E.B.C., un lote de terreno de quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (547.135,87 M2).

    TERCERO: Rl día 30 de Diciembre del 2003 vende a los ciudadanos G.A.G.H. y M.A.M.E., un lote de terreno de setecientos treinta y un mil doscientos trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (731.213,64 M2).

    CUARTO: 16 de enero del 2004, vende a G.A.G.H. un lote de terreno de trescientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (3223.523,41 M2).

    QUINTO: El día 16 de enero del año 2004 vende a G.A.G.H. y M.A.M.E., un lote de terreno de cien mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (100.645,74 M2)…

    …De conformidad con el artículo 588 en concordancia con el artículo 600. ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que se prohíba la venta, enajenación o gravamen sobre los cinco lotes de terrenos antes señalados y sobre el inmueble de mayor extensión del cual forman parte dichos lotes ya que aun resta terreno en poder de V.A., se anexan copias de los documentos que se mencionan a continuación…

    …2. MEDIDA DE ANOTACION PREVENTIVA DE LA LITIS

    De conformidad con la Ley de Registro Público en su artículo 42 y el Código de Procedimiento Civil (en cuanto al procedimiento) solicitamos medida de anotación preventiva de la litis por el cual se le ordene al Ciudadano Registrador competente colocar en nota marginal de todos los documentos sobre los bienes inmuebles antes señalado, por la cual se le informe cualquier eventual adquirente la existencia de este proceso, y que por supuesto la sentencia que se dicte en el presente juicio será ejecutada sobre el bien inmueble en manos de quien se encuentre.

    3. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

    …solicitamos a este honorable tribunal, decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA por el cual se prohíba a los demandados, en particular los adquirentes del terreno en litigio, ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER OTRO TIPO DE INNOVACION FACTICA SOBRE EL TERRENO EN LITIGIO, en consecuencia la construcción de cualquier bienhechuría, la modificación de sus condiciones topográficas, la modificación de las condiciones de hecho sobre los terrenos en litigio. Solicitamos que una vez se decrete esta medida, la misma se entienda ejecutada por cuanto las partes se encuentran a Derecho en el presente proceso…

  2. Sentencia interlocutoria dictada el 07 de junio del 2004, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

    …Se trata de un juicio en el que la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A. demanda a los ciudadanos LUIS D’ABREU, V.A., C.R.A.D.A.… a la sociedad mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A…. y al ciudadano JOSE DE JESUSGUALDRON… en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., afirmando que era propietaria de un lote de terreno identificado con el número 4 ubicado en la parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., lote el cual tenía originalmente un área de tres millones ciento ochenta y siete mil metros cuadrados (3.187.000 m2) pero de los cuales había vendido cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados (446.647 m2); que dentro de dicho lote de terreno tenían su casa de habitación y un negocio denominado “Licorería La Estrella del Sur” los ciudadanos V.A. y C.R.D.A., quienes ocupaban desde el año 1985 una pequeña parcela de seiscientos veintinueve metros con un decímetro cuadrado (629,01 m2); que en 14 de abril de 1997 PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A. otorgó un poder al abogado Luis D’ Abreu para que demandada por reivindicación a V.A., poder que fue autenticado por ante la notaría pública cuarta de Valencia bajo el número 58, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho…

    …A la luz de tales criterios esta juzgadora procede a examinar los razonamientos y pruebas de la actora que fundamentan su solicitud de medidas cautelares de “prohibición de enajenar y gravar”, de “anotación preventiva de la litis” e “innominada”. Al efecto, observa que:

    En primer lugar, respecto de la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar puede apreciarse que versa sobre bienes inmuebles que, como expr4esa el propio solicitante, pertenecen a terceras personas que se presumen adquirientes de buena fe y que no son demandadas en este juicio (es el caso de los inmuebles indicados en los numerales 1-2, 1-3, 1-4, 1-5 y 1-6, cuyos propietarios, según los documentos citados por el demandante, son: A.V. PALMOTTI, C.I: 10.321.327; M.E.B.C., C.I.: 14.024.185, G.A.G.H. C.I. 7.194.184 y M.A.M.E. C.I. 16.052.396. Mientras que el documento indicado en el punto 1-1, corresponde a una aclaratoria, por lo que no comprueba que el lote de terreno en cuestión pertenezca en la actualidad a alguno de los demandados. En razón de tal circunstancia es forzoso para este Tribunal decretar IMPROCEDENTE la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre dichos inmuebles, y así se declara.

    En cuanto a la solicitud de medida de anotación preventiva de la litis por la cual “se le informe a cualquier eventual adquirente sobre la existencia de este proceso”, el tribunal observa que igualmente, al no estar comprobado que pertenecen a los demandados los inmuebles señalados por el solicitante, tal anotación marginal es improcedente, pues se insiste, los alcances subjetivos de la litis no pueden afectar a quienes no concurren a su integración, y así se decide.

    Y respecto de la medida cautelar innominada p’ara que los demandados y en particular los adquirentes se abstengan de realizar innovaciones fácticas sobre el terreno en litigio, el tribunal desestima dicha petición por las mismas razones antes expuesta, pues se estaría afectando a sujetos de derecho que no forman parte de juicio. Así se decide…

  3. Diligencia de fecha 14 de junio del 2004, suscita por el abogado L.E.H., en su carácter de apoderado actor, en la cual apela de la sentencia interlocutoria anterior.

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 585, establece la posibilidad de que durante el juicio se decreten previo el cumplimiento de los requisitos exigidos cualquiera de las medidas preventivas siguientes:

  1. - Embargo de bienes muebles;

  2. - Secuestro de bienes determinados;

  3. - Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;

  4. - Medidas innominadas.

Igualmente dispone dicho texto legal en su artículo 587, lo siguiente:

Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

De la lectura de las transcripciones que se han hecho se desprende que los ciudadanos A.V., M.E.B.C., G.A.G.H. y M.A.M.E., no aparecen como demandados en la presente causa, razón por la cual contra ellos no puede decretarse ninguna de las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, por ser ellas extrañas, y no parte en el juicio, y por ende el pronunciamiento de la Juez “a-quo” en lo que respecta a estas personas se encuentra ajustado a derecho.

En lo que respecta a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, contra el ciudadano V.A., y las medidas innominadas solicitadas contra este último y el resto de los co-demandados, esta Alzada observa que la Juez “a-quo” no se pronunció sobre ellas, razón por la cual en cuanto a este punto se repone la causa al estado en que la Juez “a-quo” se pronuncie sobre la procedencia o no de dichas medidas.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de junio del 2004, por el abogado L.E.H., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.B.R., en su carácter de Director de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA GRANDE S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de junio del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medidas preventivas e innominadas solicitadas por la parte actora contra los ciudadanos A.V., M.E.B.C., G.A.G.H. y M.A.M.E..- TERCERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE LA JUEZ “A-QUO” SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR contra el ciudadano V.A., y las medidas innominadas solicitadas contra este último y el resto de los co-demandados.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

El Juez Provisorio,

Abg. S.M.D.

La Secretaria Temporal,

C.S.G.

En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

C.S.G.

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