Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005625

En el día hábil de hoy Lunes 19 de Marzo de 2007 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano L.F.A.H. contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DIB MARUN, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha Dos (02) de Agosto de 2005 fui designada Juez Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. JAIVIS A.T. inscrita en el Inpreabogado con el N° 103.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien presenta Escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS constante de TRES (03) FOLIOS UTILES y sus ANEXOS constantes de VEINTE (20) FOLIOS UTILES y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Tribunal DECLARA LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difiere su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JAIVIS A.T.

ELIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR