Decisión nº 0401-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que formulara la ciudadana: W.C.L.G.D.N., quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, TSU en Informática y de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.488, domiciliada en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., asistida por el Abogado en Ejercicio C.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.038, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano: F.R.N.P., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, Técnico Instrumentista, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.854, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z.. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.

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