Sentencia nº 392 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de julio de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2011, por la abogada Maryoxi J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.833, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BILANTAR C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 491, de fecha 15 de julio de 2010, notificada en fecha 22 del mismo mes y año (folio 38 de este expediente) dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en la cual resolvió, entre otros aspectos “PRIMERO: Rescindir el contrato Nº COC-52-06-DI, para la continuación de la obra de adecuación de las torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo para la Instalación de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, que suscribió la República por órgano de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la compañía anónima CONSTRUCCIONES BILANTAR, a tenor de lo previsto tanto en las cláusulas primera, tercera literal a), novena, décima primera, décima segunda y décima cuarta del contrato en referencia, como en los literales “a” y “k”, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996, aplicable en el presente caso, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones estipuladas tanto en el contrato y sus anexos como en el referido Decreto…” (folio 44 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como las documentales producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0045/dp.

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