Decisión nº 508 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1365-2008

PARTES:

DEMANDANTE: : N.R.S.C., venezolano, de 41 años de edad, de profesión Cocinera, titular de la cédula de identidad No.9.397.348, residenciado en el barrio Las Tablitas de Hernández. Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: N.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.255.126, residenciado en el Salado de Hernández, Municipio S.D.M.d.E.T..

BENEFICIARIO: L.A.M.S., venezolana, de 4 años de edad

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Al folio (1) aparece que el presente expediente se inicia por planteamiento del caso hecho en fecha 20 de Octubre del presente año, en el cual la ciudadana: N.R.S.C., en la cual solicitan o se denuncian por la misma, expone que necesita que el padre de su hija la ayude con la manutención de la niña ya que ellos no viven juntos y ahora todos los gastos los cubre ella, lugar, manifiesta el lugar donde ocurren los hechos: Barrio Las Tablitas de Hernández, Municipio S.D.M.d.E.T.. DATOS DEL AFECTADOS: L.A.M.S.. DATOS DEL REQUERIDO: N.E.M., cuya relación con el afectado es de padre.

A los folios (3 al folio 5) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención y en el cual aparece una relación suscinta de lo acontecido en el proceso, en el cual el requerido se presenta a la hora y fecha señalada según notificación No. 00976-098 y acepta el acuerdo conciliatorio. ACUERDOS: suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo siguiente: “Suministrar la cantidad de (Bs. 100) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes, esta para beneficio del niño, niña o adolescente mencionado con anterioridad, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, concepto, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno, dicho monto variara dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del niño y adolescente. OBSERVACIONES: En temporada de navidad y los gastos de útiles escolares, serán compartidos de igual forma por ambas partes. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos. N.R.S.C. Y DE N.E.M..

PARTE DISPOSITIVA

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña. L.A.S.M., ya identificada, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) los cuales depositara en cuenta bancaria de ahorros de Banfoandes, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, así mismo en temporadas de navidad y los gastos de útiles escolares serán compartidos de igual forma por ambas partes.. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN COLONCITO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

LA JUEZ

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA SIENDO LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE DEL MISMO DIA DE HOY.

LA SRIA

ABG. M.G..

Mdes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR