Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(Inadmisible)

ASUNTO: KP02-L-2012-000250

PARTE ACTORA: BILLIANG COROMOTO ROJAS, A.C.P. y otros

ABOGADOS ASISTENTES: P.J.D., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.999

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AMUAY PLATICOS DE VENEZUELA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 01 de marzo del presente año, se recibió por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos BILLIANG COROMOTO ROJAS, A.C.P. y otros, asistidos por el abogado P.J.D., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.999; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, por no llenar los requisitos de admisibilidad. Por lo que se ordeno la subsanación de las siguientes peticiones: “….1.- Indicar dentro del texto de la demanda los diversos conceptos demandados; es decir discriminar los años a que corresponde cada conceptos laboral demandado 2.- Así mismo deberá indicar los diversos salarios devengados por cada trabajador demandante..”

La parte accionante el 20 de marzo del presente año, presenta escrito de subsanación, mediante el cual señala, nuevamente, los diversos conceptos demandados y los salarios devengados mes a mes en cuadros anexos; apreciándose de dichos cuadros, correspondientes a cada trabajador, que al comparar los salarios indicados en el anexo donde se reflejan todos los conceptos demandados y el de prestación de antigüedad, estos no se corresponden, generándose así una disparidad en la base de cálculo de los conceptos demandados.

En consecuencia corresponde a la juzgadora pasar a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado; observándose de dicho escrito, que el mismo no cumple con lo ordenado en auto de despacho saneador; al ser esta subsanación deficiente y confusa.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; por cuanto la parte actora no cumplió con el Despacho saneador indicado. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 22 días del mes de marzo del 2012, años 201 de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABG. MARGARETH SANCHEZ

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