Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de febrero de 2009.

198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001085.-

DEMANDANTE: E.S., G.B.S.G., A.H., A.P., C.A.F., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P., N.R. y M.O.V., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 814.316.639, 8.339.143, 9.600.344, 10.501.197, 9.435.559, 8.320.618, 14.764.004, 5.858.000, 5.189.986, 8.311.577, 11.907.392 y 8.469.467.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: RAINOA M.M., M.M., G.O., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.828, 88.257 y 18.111, respectivamente.-

DEMANDADO: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TECNICOS, S.A (PANTERSA), y SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A SINCOR; (HOY PETROCEDENO).-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PANTERSA: G.S., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SINCOR, S.A hoy PETROCEDEÑO, S.A: REYNAL PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.653.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 16 de febrero de 2009, siendo las 02:45p.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos E.S., G.B.S.G., A.H., A.P., C.A.F., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P., N.R. y M.O.V., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 14.316.639, 8.339.143, 10.501.197, 9.435.559, 8.320.618, 14.764.004, 5.858.000, 5.189.986, 8.311.577, 11.907.392 y 8.469.467, respectivamente; contra las empresas PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TECNICOS, S.A (PARTESA), y SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A, SINCOR (HOY PETROCEDENO), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados, G.O.N. Y RAINOA M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.536.247 y 8.337.850, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 18.111 y 91.828, carácter que se evidencia de instrumentos poderes inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TECNICOS, S.A (PARTESA), por intermedio de su apoderado judicial abogado, G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731., carácter que se evidencia de instrumentos sustitución de poder inserto en las actas procesales del expediente, y SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A, SINCOR (HOY PETROCEDENO), por intermedio de su apoderado judicial abogado, REYNAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.653, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

EL DEMANDANTE, expuso: CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIÓN DE LOS DEMANDANTES: Ciudadano Juez mis reclamaciones, argumentos y peticiones son las siguientes: Primero: Reclamo a LA DEMANDADA todas las peticiones y/o solicitudes que fueran planteadas en el libelo de la demanda, documento este que dio inicio a este procedimiento judicial, el cual solicito que forme parte integrante de este contrato de Transacción Judicial y se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos, reclamaciones y planteamientos que se encuentra detallados en ese documento. Segundo.- Ciudadano Juez, señalamos que prestamos servicios personales, todos desempeñando el cargo de Obrero para la obra determinada, que la Demandada realizara para la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE S.A., (SINCOR), la cual consistía en la aplicación de cemento contra incendio (Fireprofing). Así mismo, el ciudadano E.S. indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 04 de Julio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 72,54, asimismo el ciudadano G.B., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 19 de Junio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 76.73, asimismo el ciudadano S.G., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 13 de Julio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 84.20, asimismo el ciudadano A.H., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 15 de Junio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 83,82, asimismo el ciudadano A.P., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 01 de Mayo de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 79,49, asimismo el ciudadano C.A.F., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 03 de Julio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs.94,01, asimismo el ciudadano B.B., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 15 de Junio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 83,83, asimismo el ciudadano J.T., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 13 de Junio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs.75,39, asimismo el ciudadano ADES GUAREMA, indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 06 de Julio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs.72,84, asimismo el ciudadano J.P., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 28 de Junio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 87,30, asimismo el ciudadano N.R., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 07 de Agosto de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 94,19, y el ciudadano M.O.V., indica que comenzó a laborar para la DEMANDADA en fecha 12 de Julio de 2006, devengando un salario diario integral de Bs. 85,98. Sin embargo Ciudadano Juez, LA DEMANDADA en fecha 21 de Septiembre de 2.006, procedió a ponerle término anticipado a todos los contratos individuales de trabajo derivados de la referida obra, e indemnizarme, en los términos previstos del documento denominado EL ACUERDO que riela en este expediente judicial. Tercero.- Por otra parte alego que el referido ACUERDO, establecía que se pondría termino a la relación laboral a partir del día 26 de Septiembre de 2.006, y que a todos los trabajadores que formaban parte de la nomina diaria de esta obra, se le consideraría una Antigüedad Única de seis (6) meses y un día (1) y que se nos indemnizaría conforme a lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, Ciudadano Juez, LA DEMANDADA, obvio que yo el DEMANDANTE tenia derecho a percibir, adicionalmente a lo establecido en EL ACUERDO, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto seria igual al salario que devengaría hasta la conclusión de la obra, tal como lo establece el Articulo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo la porción faltante de lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que no me fue cancelado y que obviamente se me adeuda. Cuarto.- Es por ello, Ciudadano Juez, que la DEMANDADA debió cancelarnos por concepto de porción faltante de la indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, por indemnización por daños y perjuicios previsto en el articulo 110 de la LOT y los intereses moratorios y/o penalización por el retardo en el pago previstos en la misma convención colectiva, la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISISTE (1.727) días de calculados con los distintos salarios integrales, generan para los ciudadanos E.S., G.B., S.G., A.H., A.P., C.A.F., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P., N.R. y M.O.V. las siguientes sumas Bs.125.314,38, Bs.132.551,08, Bs.145.460,85, Bs.144.799,05, Bs. 137.318,98, Bs.162.402,28, Bs.144.816,33, Bs.130.236,23, Bs.125.831,10, Bs. 150.810,75, Bs.162.713,23 y Bs. F 148.530,45, respectivamente. Quinto.- Por otra parte señalo que somos beneficiarios de la Contratación Colectiva de Sincor vigente para la época en que laboramos para Pantersa por ser este el Régimen Legal y Contractual que regulaba la relación laboral que mantuve con la DEMANDADA y finalmente como consecuencia de la no cancelación de indemnización por daños y perjuicios, la DEMANDADA nos adeuda las cantidades antes mencionadas. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente el ciudadano G.S., en representación de "LA DEMANDADA", expuso: Primero.- En nombre de LA DEMANDADA, negamos, rechazamos y contradecimos que debamos cancelar cantidad alguna al Ciudadano DEMANDANTE por todas las peticiones y/o solicitudes que fueran planteadas en el libelo de la demanda y en la cláusula primera de este contrato de transacción laboral, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Primero.- Aceptamos que el Ciudadano DEMANDANTE, comenzó a prestar servicios desde el 04 de Mayo de 2.006, desempeñando el cargo de Obrero, hasta el 26 de Septiembre de 2.006. Así mismo aceptamos, que se haya celebrado un acuerdo entre la Dirigencia Sindical que representaba al DEMANDANTE y la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A., que establecía una serie de acuerdos que eran de obligatorio cumplimiento para nosotros como empresa. Segundo.- En nombre de LA DEMANDADA, niego, rechazo y contradigo que debamos cancelarles a los ciudadanos E.S., G.B., S.G., A.H., A.P., C.A.F., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P., N.R. y M.O.V. las siguientes sumas Bs.125.314,38, Bs.132.551,08, Bs.145.460,85, Bs.144.799,05, Bs. 137.318,98, Bs.162.402,28, Bs.144.816,33, Bs.130.236,23, Bs.125.831,10, Bs. 150.810,75, Bs.162.713,23 y Bs. F 148.530,45, respectivamente, que según los DEMANDANTES mi Representada le adeuda con concepto de porción faltante del articulo 125 de la LOT, intereses moratorios y/o penalización prevista en la Convención Colectiva e indemnización por daños y perjuicios por las siguientes fundamentaciones: Ciudadano Juez, mi Representada, suscribió Contrato Administrativo con la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A., la cual actúa en nombre y por cuenta de las Empresas Total Venezuela, S.A, PDVSA Sincor y Statoil Sincor A.S. El objeto del contrato establecía que mi Representada debía realizar tareas de aplicación de un recubrimiento contra incendio (fireproofing). Así mismo, la cláusula sexta del contrato administrativo establecía expresamente una duración de seis meses, vale decir ciento ochenta (180 días) para su ejecución. En este sentido la Cláusula Sexta de contrato señala textualmente lo siguiente: “CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: LA CONTRATISTA ejecutara los trabajos en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio…” (Subrayado y negrilla nuestro). Por otra parte, en el referido contrato se estipulaba que la Empresa PDVSA SINCOR, solo le reconocería a mi Representada el pago, de las porciones de trabajos efectivamente ejecutadas. En virtud de la aplicación de esta cláusula, los contratantes no establecieron el precio total del pago de la obra, ni mucho menos su total ejecución. La cláusula establece que la porción de la obra que fuera terminada en el tiempo previsto de seis meses, vale decir ciento ochenta (180) días seria cancelada, no establecía que mi representada debía estrictamente terminar toda la obra completa, al contrario se establece que las porciones de la obra que fueran efectivamente ejecutadas eran las que serian canceladas. Sin embargo, Ciudadano Juez, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, la empresa PDVSA SICOR, habiendo culminado la fecha de expiración del contrato y se consumo la Terminación del contrato mercantil mencionado suscrito con mi Representada. A tal fin, la referida empresa procedió a notificar a mi Representada que la fecha de terminación de contrato denominado No. 05-02-0019-EC (Aplicación de Fireproofing) era el día veintinueve (29) de Septiembre de 2006 y a consecuencia de ello, mi Representada debía gestionar la desmovilización y desincorporación del personal asignado a la ejecución del contrato. Es por ello, Ciudadano Juez, que dio por terminada la relación jurídica contractual que mantenía con mi Representada. En este sentido y en virtud de haber finalizado el contrato identificado bajo el No. 05-02-0019-EC (Aplicación de Fireproofing), obra para la cual laboraban el hoy DEMANDANTE, es por lo que procedimos a dar por terminadas las relaciones de trabajo con el DEMANDANTE, produciéndose con ello la extinción de la relación laboral por terminación de contrato. En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo establece en su Art. 98, las diversas formas que pueden extinguir y/o terminar la relación laboral. Estas son: el despido, el retiro, la voluntad común de las partes o las causas ajenas a la voluntad de ambas partes como lo son la terminación del contrato. Ciudadano Juez, expone el Demandante, en su libelo de demanda que mi Representada procedió a despedirlo injustificadamente, antes de que concluyera la obra para la cual fue contratado, argumento que por demás negamos, rechazamos y contradecimos por cuanto en ningún momento mi Representada procedió a despedir al hoy Demandante solo se produjo la terminación de su contrato. Tercero., Aceptamos que el LOS DEMANDANTES fuera beneficiario de la Contratación Colectiva de Sincor para la época que laboró para mi representada, pero negamos que debamos cancelar intereses de mora y/o penalización alguna. Asimismo negamos rechazamos y contradecimos que debamos cancelar la porción faltante por indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT por cuanto el pago establecido en el acta de Acuerdo establecía esta cancelación a través de una negociación y no como una indemnización aplicable por un despido ya que el demandante nunca fue despedido solo de dio una terminación de contrato Cuarto.- .Aceptamos que mi Representada procedió cancelar oportunamente la liquidación y pago de los conceptos negociados para dar fin al reclamo planteado por los Ciudadanos DEMANDANTES . TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por LOS DEMANDANTES y por LA DEMANDADA, atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a este procedimiento Judicial incoado por LOS DEMANDANTES, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera, Segunda, Tercera, Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, procedimientos adicionales de ejecución, recursos de amparos, o cualquier otra acción posible, y a los fines de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO TRANSACCIONAL POR UNA CANTIDAD DEFINITIVA y única, por todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionados en todas las cláusulas de esta acta, que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, por lo que han convenido en la cantidad total y definitiva de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, discriminados de la siguiente manera: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.5.500,00) por concepto de ACUERDO TRANSACCIONAL, para cada uno de los ciudadanos: E.S., G.B., S.G., A.H., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P. y M.O.V.; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.7.000,00) para el ciudadano C.A.F.; la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.8.500,00) para el ciudadano A.P., y la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.7.400,00) para el ciudadano N.R.; cantidades estas que serán pagada mediante CHEQUES el día 27 de marzo de 2009 a nombre de cada uno de LOS DEMANDANTES, quienes al recibirlo lo harán a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, la representación judicial de LOS DEMANDANTES declara que acepta y que recibirá de LA DEMANDADA en el lapso mencionado a su más entera y cabal satisfacción como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera, Tercera, Quinta y Sexta de ésta Acta de Transacción y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- LOS DEMANDANTES, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con esta, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- LOS DEMANDANTES, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, LOS DEMANDANTES se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LOS DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra A DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- LOS DEMANDANTES así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta. Igualmente LOS DEMANDANTES conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; así mismo LOS DEMANDANTES, conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado tanto a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de LA COMPAÑÍA a su mas cabal satisfacción, y, en consecuencia, extiende a LA COMPAÑÍA , el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior a este. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.- LOS DEMANDANTES declara que ha sido suficientemente asesorado por sus abogados asistente, los cuales le han explicado con detalle todo este documento en consecuencia declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad acordada de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.5.500,00) por concepto de ACUERDO TRANSACCIONAL, para cada uno de los ciudadanos: E.S., G.B., S.G., A.H., B.B., J.T., ADES GUAREMA, J.P. y M.O.V., la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.7.000,00) para el ciudadano C.A.F., la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.8.500,00) para el ciudadano A.P. y la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.7.400,00) para el ciudadano N.R., las cuales LA DEMANDADA le cancela LOS DEMANDANTES en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. LOS DEMANDANTES declara, además, nada mas le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que recibiré constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Compañía y/o Las Compañías, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con éstas. OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA Y DE SINCOR.- LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que el trabajador nada le adeuda por ningún concepto vale decir por prestamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos e igualmente SINCOR manifiesta su conformidad con el acuerdo transaccional al que han llegado EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA en los términos que han sido expuestos previamente a los fines de dar por terminado, mediante este medio de auto composición procesal, el presente litigio. OCTAVA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo e, igualmente, 10 y 11 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento o coacción y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier la continuación de esta controversia u otro litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada por ante Juez del Trabajo y que las partes solicitan que ese Despacho se sirva efectuar la correspondiente homologación de la presente Acta transaccional y al efectuarse el correspondiente pago se ordene el archivo de este expediente, asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es todo".

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35a.m

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderados Judiciales de los Demandantes,

Abg. Rainoa M.A.. G.O.

I.P.S.A N° 91.828 I.P.S.A N°18.111

Apoderados Judiciales de la Demandadas,

PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TECNICOS, S.A (PARTESA), SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A (HOY PETROCEDENO).-

Abg. G.S.A.. Reynal Pérez

I.P.S.A N° 72.731 I.P.S.A N° 28.653

La Secretaria,

Abg. E.C.Q.

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