Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000700

PARTE DEMANDANTE: B.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.986.164

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: DE LIRA MARYORIS, ROJAS LOLYVETTE, DE NOBREGA DAMARIS, MARTINEZ FRANCYS, SIFONTES KARELYS, NORIEGA SIOMARA, MARIN NORYS, MEJIA HENRY, S.M., S.E., MENDOZA YESLANI, DIAZ ENILJOS, LAURENTINI LUISINA, LEON LEOVDELLYS, BARRETO IVONNE, ROJAS EYLIN, R.M., P.D., M.M., NAKAD CHAMES, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO Y K.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.717, 91.859., 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 50.817, 111.143, 101.787, 106.787, 106.856, 75.478, 16.541 y 82.585, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: CONSTRUCTORA U.F. C.A. (CUFERCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 14, Tomo A-20, en fecha 01 de abril de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.Y., M.B. y Y.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.484, 132.143 y 147.899, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, EMANADA DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 1 de diciembre de 2011 este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 15 de noviembre del año en curso, fijó la audiencia oral y pública para el cuarto día hábil siguiente. En fecha 7 de diciembre de 2011, se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la sociedad demandada.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en los términos siguientes:

I

La co-apoderada judicial apelante en la oportunidad del desarrollo de la audiencia de apelación, manifestó su inconformidad con la recurrida circunscribiendo sus alegatos de apelación a señalar que, siendo la oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano B.R., en contra de su representada, no se encontraba presente al momento de anuncio del acto, aún y cuando manifiesta haber estado en la sede el Tribunal a primera hora de la mañana, más sin embargo refiere que al presentar dolor de vientre, siendo que se encuentra en estado de gravidez, se comunicó telefónicamente con su médico tratante, quien le indicó que debía examinarla. Manifiesta igualmente, que una vez de regreso al Tribunal, llegó con diez (10) minutos de retraso respecto de la hora previamente pautada para la instalación de dicho acto, por lo que no se le permitió asistir al mismo

De igual forma, alega que del poder que cursa a los autos, se evidencia que se encuentran constituidas en el juicio, dos apoderadas judiciales más a favor de su representada, pero que la Abogada R.Y. se encontraba fuera del país para ese momento y a los efectos de demostrar sus dichos, consignó a los autos, copia de la pagina 5 del pasaporte de la referida profesional del derecho, para su confrontación con el original.

Así, respecto a la Abogada Y.M., invoca que dicha ciudadana renunció a la empresa en fecha 12 de Julio de 2011, es decir cuatro meses antes de la celebración del acto, y en este sentido consignó copia de la carta de renuncia y de la planilla de liquidación, por lo que considera debidamente justificada la inasistencia de su representada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA U.F., C.A., a dicho acto procesal, solicitando en consecuencia, la declaratoria con lugar del presente recurso.

Este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe la asistencia imperativa de las partes o sus apoderados a la audiencia preliminar o au prolongaciones, lo que supone de manera indubitable que obligatoriamente las partes deben comparecer al referido acto, ya sea en nombre propio y asistidos de abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el supuesto que se a.e.a.q.m. la decisión recurrida ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio, dada la incomparecencia de la hoy apelante a la primera prolongación de la audiencia preliminar .

Ahora bien, la Ley Adjetiva Laboral en los supuestos como el de autos, faculta al Juez Superior del Trabajo a ordenar la realización de una nueva audiencia, siempre y cuando, a su criterio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia de la parte demandada por caso fortuito o fuerza mayor.

En este orden de ideas, la exponente pretende justificar la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente en la oportunidad de la celebración del señalado acto, alegando que si bien se encontraban constituidos en juicio tres profesionales del derecho, sin embargo en relación a su persona aduce que en dicha oportunidad tuvo que comparecer ante su medico tratante dado su estado de gravidez, pues padeció de dolor que ameritó su traslado a la consulta del referido profesional.

Igualmente respecto de la segunda co-apoderada judicial, ciudadana R.I. sostiene que, el día de la instalación de la prolongación, la misma se encontraba fuera del territorio nacional y, finalmente en relación a la abogada Y.M. invoca que dicha ciudadana ejerció su renuncia en fecha 12 de julio de 2011, al cargo que como apoderada judicial de la empresa ostentaba.

Es así que, en la oportunidad de desarrollarse la audiencia de parte por ante esta Instancia, quien recurre invoco en primer término el mérito probatorio que se desprende del justificativo médico suscrito por el Dr. J.D.M.O., en su condición de médico ginecólogo y obstetra, documental que se corresponde con la categoría de documentos consagrados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo cual al no comparecer el referido profesional a ratificar mediante la prueba testimonial tal instrumental, se desestima el mérito probatorio de la misma Así se establece.

De igual forma quien recurre ofertó ante esta Instancia en copia simple, la pagina 5 del Pasaporte Venezolano de la profesional del Derecho R.I., la cual fue cotejada con el pasaporte original de la referida ciudadana, apreciándose que en fecha 15 de noviembre de 2011, la señalada abogada se encontraba fuera del territorio nacional Así se resuelve.

Así mismo, ofreció ante esta Instancia las documentales insertas a los folios 65 al 67del expediente, en virtud que dichas documentales son privadas y provienen de terceros que no son parte en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las desestima para la resolución del presente asunto, toda vez que no fueren ratificadas mediante la respectiva declaración testimonial. Así se resuelve.

Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal Superior de conformidad con lo contenido en la normativa establecida en la Ley in commento, estima en atención a los alegatos esgrimidos por la representante judicial recurrente que, si bien quedo establecida la justificación de la incomparecencia de la profesional del derecho R.I. co apoderada judicial de la hoy recurrente, más sin embargo en modo alguno en la presente causa existen fundados o justificados motivos para la incomparecencia al referido acto procesal de las abogadas M.B. y J.M., con ocasión a un caso fortuito, fuerza mayor o una circunstancia del quehacer humano que, siendo previsible e incluso inevitable imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

En mérito de ello, y siendo que el a quo se limitó a aplicar la consecuencia jurídica de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, forzoso es para este Tribunal desestima la apelación ejercida por la representación judicial apelante y así se deja establecido

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra decisión de fecha 15 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; 2) SE CONFIRMA, la decisión recurrida.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) día del mes de diciembre de dos mil once (2011).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y diecisiete minutos de la mañana 09:17 a.m. se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR