Sentencia nº 01259 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0921

Adjunto al oficio N° 2013-3250 de fecha 20 de mayo de 2013, recibido en esta Sala el 31 de ese mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad, intentado por el ciudadano B.J.P.Z. (cédula de identidad N° 6.331.305), asistido por los abogados R.E.S.C. y L.V. (números 60.248 y 93.621 de INPREABOGADO), contra las Resoluciones números DP-2004-156 y DP-2004-168, de fechas 19 de octubre y 22 de noviembre de 2004, dictadas por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante las cuales acordó la remoción y retiro del recurrente del cargo de “DEFENSOR III”, adscrito a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas. Y contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 2 de la Resolución N° DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución N° DP-2003-172 del 11 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003 que establece cuales son los cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión N° 2012-1214 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por esa Corte mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación y declinó su competencia en esta Sala.

El 04 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a fin de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. En igual fecha se ordenó la continuación de la causa.

Por decisión N° 01283 del 13 de noviembre de 2013 la Sala la aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 01 de noviembre de 2005 que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto y repuso la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en ese fallo. Finalmente ordenó la notificación de las partes.

El 10 de diciembre de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 17 de diciembre de 2013 el Juzgado de Sustanciación acordó que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se procedería a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acción.

El 16 de enero de 2014 se libraron oficios dirigidos al Procurador General de la República, a la Defensora del Pueblo y boleta al recurrente, de los que consignó recibo el Alguacil en fechas 30 de enero, 11 y 18 de febrero de 2014.

Mediante auto del 18 de marzo de 2014 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República. Asimismo en lo que respecta a la nulidad de los artículos 2, 4 y 6 numeral 2 de la Resolución N° DP-2003-035 del 17 de febrero de 2003 ordenó librar cartel el día siguiente a aquel en que constaran en autos las notificaciones. Dicho cartel sería publicado a expensas del accionante en el diario “Últimas Noticias”. Igualmente estableció que una vez que constara en autos la publicación del cartel el expediente se remitiría a la Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, acordó solicitar a la Defensora del Pueblo la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso.

El 20 de marzo de 2014 se libraron los oficios ordenados.

En fechas 10, 23 y 29 de abril de 2014 el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 22 de mayo de 2014 se libró el cartel de emplazamiento.

Por escrito del 05 de junio de 2014 la abogada M.d.C.E.M. (INPREABOGADO N° 16.770), actuando como Fiscal Octava del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral solicitó que se declarara desistido el recurso de nulidad.

Mediante diligencia del 11 de junio de 2014 el abogado Miguel CARTAYA (INPREABOGADO N° 71.220), en su carácter de representante judicial de la Defensoría del Pueblo solicitó que se declarara desistido el recurso de nulidad.

El 12 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 17 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y se dejó constancia que el 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V.. En igual fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005 ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribución, el ciudadano B.J.P.Z., asistido por los abogados R.E.S.C. y L.L.V., ya identificados, interpuso recurso de nulidad contra las Resoluciones números DP-2004-156 y DP-2004-168, de fechas 19 de octubre y 22 de noviembre de 2004, dictadas por el entonces Defensor del Pueblo, mediante las cuales acordó la remoción y retiro del recurrente del cargo de “DEFENSOR III”, adscrito a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas. Y contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 2 de la Resolución N° DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución N° DP-2003-172 del 11 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003 que establece cuales son los cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo.

Por decisión del 01 de noviembre de 2005 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido.

El 13 de junio de 2006 la representación judicial de la Defensoría del Pueblo apeló de esa sentencia, recurso que fue oído en ambos efectos, por lo que se ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia N° 2012-1214 del 19 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta y declinó la competencia para resolver el presente asunto en esta Sala Político-Administrativa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano B.J.P.Z. contra los actos administrativos dictados por el entonces Defensor del Pueblo.

Al respecto se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Resaltado de la Sala).

De las normas transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días para su publicación y consignación.

Asimismo las citadas normas prevén que el incumplimiento de las cargas procesales mencionadas (consignación del cartel de emplazamiento) en el referido lapso generará la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, a menos que un tercero interesado se dé por notificado y consigne su publicación en el lapso establecido.

Vista la falta de retiro del cartel por parte del recurrente o su consignación por parte de algún interesado, las representaciones del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo solicitaron que se declarara el desistimiento del recurso.

En el presente caso se observa que el 22 de mayo de 2014 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que el lapso de tres (3) días de despacho de los que disponía el accionante para retirar el cartel de emplazamiento venció el 29 de mayo de 2014, sin que este diera cumplimiento a la carga procesal prevista en la referida ley.

Con fundamento en las consideraciones expuestas esta Sala declara desistido el presente recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el archivo del expediente. Así se determina.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por el ciudadano B.J.P.Z. contra las Resoluciones números DP-2004-156 y DP-2004-168, de fechas 19 de octubre y 22 de noviembre de 2004, dictadas por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante las cuales acordó la remoción y retiro del recurrente del cargo de “DEFENSOR III”, adscrito a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas. Y contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 2 de la Resolución N° DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución N° DP-2003-172 del 11 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003 que establece cuales son los cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01259.
La Secretaria, S.Y.G.

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