Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 07 de julio de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos B.J.V.R. y M.C.R.L., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.942.917 y 17.804.936, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.R., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº. 112.540 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos B.J.V.R. y M.C.R.L., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.R., antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictada en fecha 12 de abril de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 15 de junio de 2010.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, adquirido durante la vigencia de la unión matrimonial, a nombre de B.J.V.R. Y M.C.R.L., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2009, bajo el No. 121, Asiento Registral 1º, según se evidencia en copia simple constante de Siete (07) folios útiles, marcado con la sigla “B”, de conformidad con el artículo 429, Primera parte del Código de Procedimiento Civil, el cual de mutuo y amistoso acuerdo le corresponderá a la ciudadana M.C.R.L., en plena propiedad, dominio y posesión. Dicho apartamento esta marcado con las siglas, PB-D, del Edificio P.C. 2, Conjunto Residencial “EL PINAR”, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, cedula catastral N. 07-5006, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños principales, cocina empotrada, lavadero, cuatro (4) closet y un closet para central de aire acondicionado correspondiéndole en plena propiedad un (1) puestos de estacionamiento marcada con su misma sigla, ubicado en el edificio en el P.C. 2. Dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Linda en parte con hall de acceso y distribución y en parte con fachada interna del edificio; SURESTE: Linda con fachada interna del edificio (y no con fachada interna del Edificio y el apartamento 3-A, como aparece en el documento adquisitivo; SUROESTE: Es fachada Suroeste del Edificio y NOROESTE: Linda con fachada Noroeste e interna del edificio y el apartamento PB-E, Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 4,114549% (y no 1.45938% como aparece en el documento adquisitivo; cuyo documento de Condominio se encuentra protocolizado por la citada Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo, el día 13 de Enero de 1.987, bajo el Nº. 21, Tomo 13º, Protocolo 1º. El referido inmueble se encuentra con Hipoteca de Primer Grado y segundo grado, la primera correspondiéndole a favor de Banesco Banco Universal C.A cuyo préstamo o saldo deudor y los intereses se obliga a pagar la ex cónyuge M.C.R.L., ya identificada, en los mismos términos y condiciones estipuladas en el documento constitutivo de la obligación hipotecaria hasta la total y definitiva cancelación; y la hipoteca de segundo grado se cancela con años de servicios del trabajador B.J.V.R., antes identificado, donde amistosamente cede su beneficio a su ex cónyuge. Para los efectos fiscales y derechos arancelarios estimamos el inmueble en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), o su equivalente en Unidades Tributarias de Dos Mil Cuatrocientas (2.400), renunciando su ex cónyuge B.J.V.R., a todo cuanto derecho de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el identificado inmueble. SEGUNDO: Con respecto a las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que nos pudieran corresponder, producto de nuestros respectivos trabajos, estas quedarán bajo la propiedad, dominio y posesión de cada uno de los ex cónyuges, que haya dado origen a ellas…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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