Decisión nº PJ602014000336 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2007-000282

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26 de noviembre del 2007, el cual fue remitido por la ciudadana D.A.V.R. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo de 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2007-E-005221 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, interpuesto en fecha nueve (09) de agosto de 2005, por la ciudadana M.D.J.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.778.186, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 30 Tomo A-39, en fecha 22-06-1995, domiciliada en la Calle Mariño, C. C. Ciudad Cumaná, Local 04, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado J.J. CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.921.010 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.988 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa N°. GRTI/RNO/DF/2005-201, sin fecha, que impone pagar por concepto de multas mediante Planillas de Liquidación N° 071001227001314 la cantidad de Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.470,00) y N° 071001227001315 por la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 367,50), dictada por la División de Fiscalización Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de Noviembre de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 48 al 49).

En fecha 28 de Noviembre de 2007, se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT y a la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, signadas con los Nros: 1778/2007, 1779/2007, 1780/2007, 1782/2007 y 1781/2007. (Folios 50 al 58).

En fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº SNAT/INT/GRTI/RNO/DT/2008-E 0041, de fecha 25-01-2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, en el cual se remitió copia certificada del expediente administrativo, relacionado con el acto impugnado por la contribuyente recurrente BIMBI DONNE, C.A. (Folios 58 al 76).

En fecha 17 de Diciembre de 2008, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada P.G., actuando en su carácter de representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita la SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita a este Juzgado se sirva ordenar nuevamente, la notificación del Procurador y al Contralor General de la República, mediante Comisión, librada en fecha 28/11/2007, oficio Nº 1779/08 y 1780/07, las cuales no fueron practicadas, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 13 de Enero de 2009. (Folios 77 al 84)

En esta misma fecha (13/01/2009), se libró oficio N° 47/20029, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sean debidamente practicada las Boletas de Notificación Nros: 1779/2007 y 1780/2007. (Folios 85 al 86).

En fecha 29 de Enero de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada P.G., actuando en su carácter de representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita de este Tribunal, se sirva ordenar, nuevamente, la notificación del Fiscal, siendo agregada la presente diligencia por este Despacho en fecha 30 de Enero de 2009. (Folios 87 al 93).

En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 1514-09 de fecha 12-02-2009, emanado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Asimismo se ordenó librara oficio N° 1505/2009, dirigido al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir información del oficio N° 1514/2009, de fecha 12/02/2009. (Folios 94 al 98).

En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 29 de Junio de 2009, por la Abogada P.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando a este Tribunal se declare la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. (Folios 99 al 102)

En fecha 01 de Diciembre de 2009, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2009, presentada por la Abogada P.G., actuando en su carácter de representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita la SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando a este Tribunal, se sirva ordenar, la notificación del recurrente, mediante oficio librado en fecha 28/11/2007, Nº 1781/07, con el objeto de que puedan comenzar a correr los lapsos procesales del Código Orgánico Tributario. (Folios 103 al 105).

En esta misma fecha (01/12/2009), se libró oficio N° 2764/2009, dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de que sea debidamente practicada la Boleta de Notificación N° 1781/2007, de fecha 28/12/2007, dirigida a la parte recurrente. (Folios 106 al 107).

En fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 1964/09 de fecha 17-09-2009, emanado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas sin practicar de las boletas de notificación de la Procuradora y Contralor General de la República signadas con los Nros. 1779/07 y 1780/07. (Folios 108 al 127).

En fecha 04 de Febrero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada en fecha 03 de Febrero de 2011, por la Abogada P.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, solicitando de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el abocamiento del Juez en la causa que cursa por ante ese juzgado. (Folios 128 al 130).

En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 747 de fecha 27-09-2012, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiendo resultas de la boleta de notificación Nº 1781/07 de fecha 28-11-2007, dirigida a la contribuyente recurrente, sin practicar debido a su imposible localización. (Folios 131 al 144).

En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada P.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita a este Juzgado muy respetuosamente se ordene fijar el correspondiente cartel de Notificación a las puertas de este Tribunal, según lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo agregada y acordada por este Despacho en fecha 04 de Marzo de 2013. Asimismo se libró cartel de Notificación dirigido a la aparte recurrente. (Folios 145 al 148).

En fecha 11 de Marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia, de la fijación del cartel de Notificación en las puertas de este Juzgado, dirigido a la parte recurrente. (Folio 149).

En fecha 10 de Julio de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de La Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 07 de Julio de 2014, por la Abogada P.G., debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y recibida pora ante este Despacho en fecha 08/07/2014, solicitando a este Juzgado se sirva declarar la pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa o la extinción de la acción. (Folios 150 al 152).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 11/03/2013 el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, el cartel de Notificación dirigido a la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, tal y como consta cursante al folio 149 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 01/04/2013, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente asunto, que desde el día 11/03/2013 hasta el día de hoy 21-07-2014, ha transcurrido un (1) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, signadas con los Nros. 1778/2007, 1779/2007, 1780/2007 y 1782/2007, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26 de noviembre del 2007, el cual fue remitido por la ciudadana D.A.V.R. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo de 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2007-E-005221 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha nueve (09) de agosto de 2005, por la ciudadana M.D.J.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.778.186, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 30 Tomo A-39, en fecha 22-06-1995, domiciliada en la Calle Mariño, C. C. Ciudad Cumaná, Local 04, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado J.J. CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.921.010 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.988 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa N°. GRTI/RNO/DF/2005-201, sin fecha, que impone pagar por concepto de multas mediante Planillas de Liquidación N° 071001227001314 la cantidad de Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.470,00) y N° 071001227001315 por la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 367,50), dictada por la División de Fiscalización Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente “BIMBI DONNE, C.A.”, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (21-07-2014), siendo la 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/cr

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