Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-N-2013-000177

Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2014, suscrita por la abogada J.D.L.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante BIMBO DE VENEZUELA, C.A., en la acción de nulidad interpuesta contra la certificación N° 0473-12, emitida en fecha 13 de julio de 2012, por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que certifica enfermedad ocupacional contraída por el trabajo al ciudadano C.J.P.T., mediante la cual solicita a este Juzgado sea designada como correo especial a fin de practicar la notificación del tercero interesado en el presente juicio, este Tribunal después de practicar la revisión de las actas procesales estima conveniente hacer las siguientes observaciones:

En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto por el cual se instó a la parte accionante a suministrar el domicilio procesal del ciudadano C.J.P.T., quien funge con el carácter de tercero interesado, a los fines de practicar su notificación, respecto a lo que la parte recurrente procedió mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, a indicar como dirección del tercero interesado la siguiente: “Km 02 Carretera Petare-Guarenas, Sector La Alcabala, Guarenas”, ante lo cual el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013 libró la respectiva boleta ordenando lo conducente para la practica de dicha notificación.

En fecha 20 de junio de 2013, tal y como se evidencia de la actuación cursante al folio 68 del expediente, el ciudadano J.U. en su condición de Alguacil de este circuito Judicial, y encargado de practicar dicha actuación, expone lo siguiente: “Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: C.J.P.T., la cual no pudo ser entregada, “Por cuanto me trasladé el día 19/06/13, a la dirección procesal indicada en el escrito libelar, ubicada en: CARRETERA PETARE-GUARENAS KM 02, SECTOR LA ALCABALA, GUARENAS, con el fin de entregar la Boleta de Notificación y en el momento que me trasladé a la indicada dirección, preguntamos a varios vecinos del sector, los cuales nos manifestaron no conocer a la persona solicitada en boleta de notificación, razón por la cual la Notificación es Negativa.”,

Seguidamente, ante las causas delatada por el ciudadano alguacil, que le impidieron la entrega de la boleta de notificación, este Tribunal mediante autos de fecha 26 de junio, 30 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, procedió a instar a la parte recurrente para que consigne nueva dirección del tercero a los fines de que sea validamente practicada la notificación personal del tercer interviniente y, finalmente en auto del 30 de enero de 2014 este Tribunal instó nuevamente a la parte accionante a suministrar la dirección precisa y detallada del tercero interesado o suministrar nueva dirección, negándose en dicha oportunidad lo solicitado por la parte recurrente de librar cartel de emplazamiento.

Ahora bien, observa esta Alzada que la parte recurrente procede ahora a solicitar su designación como correo especial, a fin de practicar la notificación del tercero interesado, lo cual no se encuentra previsto en la normativa aplicable como es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este sentido, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente.

“Artículo 78.- Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes.

(…)

  1. - A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia que se trate.

El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio. (Subrayado del Superior)

De acuerdo al contenido del artículo 78, ordinal 3 eiusdem, se establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal y debe agotarse previamente todos los tramites necesarios que conlleva la notificación personal prevista, lo cual será realizado mediante boleta de notificación que será entregada por el respectivo Alguacil quien dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.

Ahora bien, en el presente caso advierte esta Alzada, que la misma parte accionante que pretende a través de la presente causa anular la certificación administrativa que certificó al trabajador el padecimiento de una enfermedad profesional y su discapacidad para laborar, pretende también practicar una notificación del trabajador y tercero interesado de autos, sin la presencia de algún funcionario que certifique la validez de dicha actuación, lo cual ni se encuentra previsto en la Ley, ni le merece confianza a esta Juzgadora. Pero si la parte actora pretende dirigirse a realizar la notificación entiende esta Juzgadora que cuenta con la dirección precisa y detallada del tercero, por lo que su deber es en todo caso suministrar al Tribunal para así intentar nuevamente dicha actuación, bajo los anteriores fundamentos no queda mas a esta Alzada que NEGAR lo solicitado por la parte recurrente de ser nombrada como correo especial, en consecuencia, se INSTA nuevamente a la parte accionante suministrar la dirección precisa y detallada del tercero interesado con datos precisos de número de casa, calle y alguna referencia de ubicación que facilite la labor de nuestros funcionarios o suministrar nueva dirección, a los fines de agotar la notificación personal del tercero interesado a ser realizada por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ

ABG. KEYU ABREU

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