Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Exp. N° AC.CA-9065.

Por recibido el escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2008, por el Ciudadano: J.L.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-549-553, de este domicilio, actuando en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N. 24, del Tomo 13-A, en fecha 30 de Abril de 2003, debidamente Asistido por el Ciudadano Abogado: R.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 32.946, constante de 32 folios útiles y anexos 100 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C.d.N.C. y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, contra la decisión N. 0085, de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el General de Brigada R.B.T., Presidente del Instituto Autónomo Circulo Militar de la Fuerza Armada, el cual le fue notificado el día 20 de Febrero de 2008.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

El Recurrente, manifiesta que el día 20 de Febrero de 2008, le fue notificado vía fax el cierre de las instalaciones donde funciona la Sala de Bingo Las Vegas y el cese de las actividades de la Compañía, el cual fue ordenado mediante Acto Administrativo, siendo este, la decisión N. 0085, de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el General de Brigada (EJB) R.B.T., en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Circulo Militar de la Fuerza Armada, de lo cual el Director de la Sucursal de Maracay, dio cumplimiento inmediato a la notificación.

De la misma manera señala, que la decisión N. 0085, de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el Presidente del Instituto Autónomo Circulo Militar de la Fuerza Armada, se encuentra viciado de Nulidad Absoluta, conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, numeral 1; asimismo que dicho acto administrativo que se recurre, violenta flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Artículo 26 ejusdem, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva.

Igualmente, con fundamento a lo establecido en los Artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ejerce Acción de A.C. contra la Decisión N. 0085, de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el Presidente del Instituto Autónomo Circulo Militar de la Fuerza Armada, subsidiariamente con Medida Innominada ejercida en el supuesto negado de considerarse la Improcedencia del A.C., a los fines de las Autoridades Militares se abstengan de ejecutar actos que impidan la libre actividad y funcionamiento del Bingo Las Vegas, permitiéndosele el ingreso a los trabajadores y usuarios al establecimiento identificado supra.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente al escrito recursorio, se observa que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C.d.N.C. y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, contra la decisión N. 0085, de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el General de Brigada R.B.T., Presidente del Instituto Autónomo Circulo Militar de la Fuerza Armada, el cual le fue notificado el día 20 de Febrero de 2008; todo ello por disposición del Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ciudadano General en Jefe (EJB) G.R.R.B., en el cual ordenaba el cierre inmediato de la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles denominada “BINGO LAS VEGAS”, que funciona en las Instalaciones del Circulo de la Fuerza Armada, ubicado en Maracay, Estado Aragua; y con relación a los planteamientos antes señalados: el Tribunal Supremo de Justicia, señaló en Sentencia Nro. 2005-2558, de fecha 05 de Mayo de 2005, Caso Sociedad Mercantil W.E. y Compañía contra el Ministerio de Energía y Minas, bajo la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, …“ha sido Jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la Competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los Actos Administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquellos casos emanados de los Órganos Superiores de la Administración Pública Central, en aras de la desconcentración de la Actividad Jurisdiccional de este M.T., que a tenor de lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala: “Son Órganos Superiores de Dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el C.d.M., los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras. Son Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales.” Asimismo estableció la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro.2005-2558, de fecha 05 de Mayo de 2005, Caso Sociedad Mercantil W.E. y Compañía contra el Ministerio de Energía y Minas, bajo la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz: “…de conformidad con jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es ejercido conjuntamente con Acción de A.C., esta última, es decir, la acción de Amparo se convierte en accesoria de la Acción Principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la Competencia para conocer del Recurso de Nulidad, que constituye la acción principal…” criterios este que acoge quien decide; y asimismo se debe destacar, que el Artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece: Que solamente la Corte Suprema de Justicia, en Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley; entendiendo quien decide, que este criterio se debe aplicar para el caso de la interposición de Amparos Autónomos, lo cual no es el caso de autos, en consecuencia y con fundamento a lo supra expuesto; este Tribunal Superior, se declara Incompetente para conocer del presente recurso y declina su conocimiento en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, con sede en Caracas, Distrito Federal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, en su oportunidad, mediante Oficio que se ordena librar.- Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

Exp. Nº AC.CA-9065.

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