Decisión nº 111-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2011

201º y 152º

INTERLOCUTORIA N° 111/2011

ASUNTO: AP41-U-2011-000426

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 13 de octubre de 2011, por el abogado J.C.R.R., titular de las cédula de identidad N° V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, tal como consta en la P.A. N° 002 de fecha 12 de enero de 2011, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, como se evidencia de instrumento oficio poder N° 000102 otorgado por la ciudadana Procuradora General de la Republica en fecha 10 de febrero de 2011, contra la sociedad mercantil M.C.A., cuya denominación comercial es CASINO TAMANACO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo del 1999, bajo el N° 59, tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30611533-1, solidariamente contra el Presidente de la Contribuyente A.M.N., como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la supra identificada empresa, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC-D-RCS-2010/32 de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, (criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. en Sentencia N° 525 de la Sala Político-Administrativa de fecha 27 de abril de 2011), la cual confirmó el Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-034 de fecha 19 de octubre de 2009, que impone la cantidad total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.904.948,27), la cual se desglosa de la siguiente manera: a) por concepto de contribuciones especiales la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 534.224,78) b) por concepto de intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 332.550,39) c) por concepto de multa la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.038.173,10) y la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.228.547,50) desglosada de la siguiente manera: a) por concepto de Regalías la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 801.249,74) b) por concepto de intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 377.499,74) c) por concepto de multa la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA UN CÉNTIMOS (Bs. 2.049.798,61).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CASINO TAMANACO, C.A. y solidariamente al Presidente de la referida empresa, ciudadano A.M.N. , anteriormente identificados, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CINCO MILLONES CIENTO TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.133.495,77), por concepto de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 513.349,57), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso la parte demandada podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la parte demandada CASINO TAMANACO, C.A. y al ciudadano A.M.N. en su carácter de responsable solidario. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2011-000426

LMCB/gr.

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