Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002465

Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el Abogado en ejercicio G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo transaccional y, por la otra la ciudadana J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.316.945, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por la abogado en ejercicio F.C.L., inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.854, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.9.159, 03). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha nueve (9) de enero de 2013, cursante en el folio 17 a los fines de determinar la facultades para transigir sustituidas, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:48, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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