Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, ejercido Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D en fecha 15/06/2010, por la recurrente denominada “BINGO LA TRINIDAD, C.A.”, contra la Resolución No. 283-2008-01-16, de fecha 17 de enero del 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E.

Exp. No: AP41-U-2010-000294.

RCJ/Jp.

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