Sentencia nº 70 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Belinda Paz Calzadilla |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de marzo de 2014 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 12 de febrero de 2014, el abogado O.G.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DGPIT/MTSCCCT/D01 del 5 de agosto de 2013, que fue notificada —según afirma el recurrente— en fecha 19 de agosto de 2013 (folio 1 del expediente), dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, mediante la cual resolvió “(…) sancionar a [la recurrente] con la pérdida del beneficio de la tasa interés preferencial al sector turismo; así como la imposibilidad de que (…) sea beneficiaria de [al]gún crédito [del preindicado sector] por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de extinción del crédito (…)” (folios 17 y 18 de este expediente. Agregado del Juzgado).
Ahora bien, como quiera que para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, es necesario constatar la fecha en la cual el accionante fue notificado del acto impugnado, se acuerda oficiar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo y la respectiva notificación debidamente recibida por la parte recurrente. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 eiusdem, sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.
La Jueza,
B.P.C.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,
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