Decisión nº 420 de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000128

ASUNTO : LP01-R-2007-000128

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano B.J.G.G., debidamente asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-02-2007, que negó la entrega de un vehículo Marca: CATERPILLAR, Tipo: D-6, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 9U5202, Serial del Motor: 1180291; requerido por el recurrente.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

En su oportunidad procesal, y conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el recurrente apela de la decisión de instancia en los siguientes términos:

  1. - Que la jugadora de instancia avaló la inspección del vehículo, a pesar de que fue realizada sin orden legal.

  2. - Que al no haber emitido pronunciamiento alguno sobre la validez del documento de adquisición que mencionó la empresa INFORSA SRL causó indefensión al solicitante.

  3. - Que conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esbozado en sentencia N° 1412 del 13-07-2005, cuando exista duda sobre la propiedad del vehículo reclamado, este debe ser entregado al poseedor.

  4. - Que la juzgadora no tomó en consideración que el vehículo reclamado es muy viejo, y por ello ha sufrido deterioros que supone reparaciones de latonería y pintura. También refiere el reclamante que el tribunal desconoce que el vehículo lo hubo por herencia que le dejó su padre, circunstancia que quedó demostrada con el acervo probatorio.

  5. - Refiere que en el presente caso el mecánico L.V., le vendió al ingeniero R.M. el tractor, aprovechando la confianza de trabajar dicho tractor si su autorización. Que el mecánico sabía que el tractor carecía de documentación, ya que había sido adquirido por negocios de palabra. También explica el recurarte que a pesar de las dudas, el tribunal en razón de no existir denuncia alguna sobre el hurto o robo de dicho tractor, debió entregarlo a su poseedor. Que la recurrida conculca su derecho a la posesión, al debido proceso y el derecho a la defensa.

  6. - Que la decisión por la cual se niega la entrega del vehículo, padece de fundamentación, pues no se analizó el acervo probatorio a los efectos de decidir.

    Finalmente pide que sea admitido el recurso de apelación, se anule la decisión recurrida, y se ordene la entrega del vehículo reclamado.

    CONTESTACIÓN DEL RECURSO

    En su oportunidad procesal el co-reclamante R.A.M.P., asistido por la abogada S.E.V. GARCÍA, procede a dar contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

  7. - Que tal como quedó establecido en la recurrida, la inspección del vehículo fue avalada por tratarse de una revisión hecha conforme a lo previsto en los artículos 202 y 207 del COPP.

  8. - Que el recurrente trata de desconocer la venta pura y simple que la empresa INFORSA S.R.L. le hizo a R.M., por documento Notariado en fecha 14-12-2004.

  9. - Por otra parte refiere que el recurrente alega haber adquirido el tractor reclamado por herencia de su padre, más sin embargo no consignó como elemento de prueba la planilla sucesoral correspondiente.

  10. - Que si hubo denuncia por parte de R.M. ante el Comando Regional N° 16, Segunda Compañía, ubicado en El Vigía Estado Mérida.

  11. - En cuanto a los testigos ofrecidos por el recurrente, alega que dichos testigos no presentaron documentación, aunado a que no comprueban la propiedad del bien, y es por ello que se niega la entrega.

    Pide que esta alzada niegue la entrega del vehículo al apelante.

    DECISIÓN RECURRIDA

    En fecha 22-02-2007, la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, finalizada la articulación probatoria de la incidencia para resolver sobre la entrega del vehículo reclamado, decidió:

    Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en la presente Audiencia Especial celebrada de conformidad con lo exigido por el artículo 10 último aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Nº 01 procede a decidir en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO

Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos con que existen dos solicitudes de entrega de vehículo, una por parte del ciudadano R.A.M.P., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.031.581, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Residencias Tibisay, , Torre C, Apartamento 07, Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada S.E.V. GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.690, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.930, con domicilio procesal en La Tendida, Estado Táchira, calle 05, entre avenidas Bis 01 y 01, casa N° 1-65, teléfono 0414-1759727 y por otra parte el ciudadano B.J.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de El C. delE.Z., de 54 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-51, alfabeto, divorciado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca San Antonio, sector Km. 12abajo, Municipio A.A. delE.M. y titular de la cédula de identidad N° V-3.293.093, asistido por los Abogados LEONARDO CARRERO GUILLEN Y J.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.399.263 y 9.197.447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 69.930 y 91.531,respectivamente, ambos con domicilio procesal en el Barrio La I.A.. 13 con calle 7, N° 6-27, frente a Cauchos El Vigía, de esta ciudad de El Vigía, quienes solicitan el vehículo de las siguientes características Una Máquina, Marca Caterpillar, Tipo D-6, color amarillo, Serial Chasis 9U5202, Serial del Motor 11802901, el cual fue retenido por presentar signos de haberle devastado suplantado el Serial del Chasis, según Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-092 de fecha 17 de diciembre de 2005 (folio 07 y su vuelto) suscrita por los efectivos C/1ro. PARADA DEPABLOS ARNULFO y C/1ro. (G.N) C.O.M.F. ,adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, cuando se trasladaron cumpliendo instrucciones del Abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a una parcela ubicada en el sector del Km. 12 Abajo, C.L.D. en donde fueron atendidos por la ciudadana D.P. residenciada en la mencionada vivienda como cuidadora ya que la misma pertenece a la Finca San Antonio propiedad del ciudadano B.G.G., donde observaron en la parte trasera de la vivienda, una máquina Marca Caterpillar Tipo D-6, color Amarillo, Serial Carrocería 9U5202, Serial Motor 1180291, la cual tiene desarmado el rodamiento por presentar desperfectos mecánicos y la pala de empuje se encuentra aproximadamente a diez metros de la referida máquina, y al que posteriormente procedieron a efectuarle una revisión de seriales en donde pudieron observar lo siguiente: PRIMERO: El lugar donde se encuentra ubicado el serial de carrocería debajo del depósito de Diesel de la mencionada máquina presenta signos físicos de haber sido devastado con un objeto de mayor cohesión y posteriormente sobrepuesto o troquelado los dígitos que actualmente presenta 9U5202.SEGUNDO: No presenta la placa identificadota original del serial del motor que debiera ir ubicada en el el lado izquierdo del block y actualmente presenta en una pestaña lado izquierdo los alfanuméricos 1180291 por lo que se presume sea falso. Posteriormente se entrevistaron con el ciudadano B.J.G.G., quien manifestó que dicha máquina la había heredado en vida de su difunto padre, pero que actualmente presentaba problemas con el señor A.V., procediendo a elaborar acta de retención preventiva y dejada en calidad de depósito en la misma finca ya que no puede ser movilizada por cuanto presenta algunas partes desarmadas, bajo la guarda y custodia del ciudadano B.J.G.G. y a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, razón por la cual este Tribunal acordó en fecha 12 de enero de 2007, abrir un lapso probatorio de ocho (08) días hábiles, sin término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última notificación, para que ambos solicitantes ofrezcan las pruebas que consideren necesarias en la presente incidencia a los fines de acreditar la propiedad del vehículo solicitado.

SEGUNDO

En fecha 25 de enero de 2007, dentro del lapso señalado el ciudadano R.A.M.P., asistido por la Abogada S.E.V. GARCIA, presentó como pruebas: 1) Documental: Tradición legal del Tractor, Marca Caterpillar con ruedas de Oruga, Tipo D-6, Serial de Chasis 9-U5309, Serial del Motor 9-U23416, con pala angular y gatos hidráulicos, en original y copias fotostáticas. 2) Documental: Factura de compra y venta por parte del ciudadano L.A.V.O., para las reparaciones y mantenimiento del tractor antes descrito en original y copia fotostática. 3) Inspección, según lo pautado en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal penal, solicita se realice inspección en el Km 12, Finca Mata de Yuca, vía San Cristóbal, Municipio A.A. delE.M., donde se encuentra la máquina del tipo Tractor, marca Caterpillar, color amarillo, Tipo D-6, con la finalidad de determinar cuales son los seriales de la misma y en que condiciones se encuentra dicho mueble. Determinar si alguna de las partes de ese mueble han desaparecido, se han alterado. 4) Experticia, según lo pautado en los artículos 238, 239 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite se nombre Experto y se realice experticia sobre el vehículo del tipo Tractor, marca Caterpillar, color amarillo, Tipo D-6, que se encuentra parqueado el Km 12, Finca Mata de Yuca, Vía San Cristóbal, Municipio A.A. delE.M.. 5) Valor judicial correspondiente a la entrevista testifical del ciudadano B.J.G.G., efectuada ante la Guardia Nacional, en la ciudad de El Vigía, de fecha 27 de Diciembre de 2005, que corre al folio 41 de la causa. Pruebas que fueron admitidas por auto de fecha 26 de Enero de 2007, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de la incidencia, en cuanto a las documentales, se procedió a su evacuación. En cuanto a las pruebas documentales contenidas en los particulares: PRIMERO Y SEGUNDO, se procedió a su evacuación. En cuanto a la Inspección solicitada, contenida en el Particular TERCERO, se fijó el 30 de Enero de 2007, a las 9;30 am, para la práctica de la misma, acordando el traslado y constitución del Tribunal al Km. 12 Finca Mata de Yuca, vía San Cristóbal, Municipio A.A. delE.M., asimismo se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a fin de que designaran un experto para que acompañara al Tribunal en la práctica de la inspección. En cuanto a la Prueba de Experticia del vehículo en reclamación promovida en el Particular CUARTO, se acordó oficiar con la urgencia del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, con el objeto de que designaran un experto para que realizara Experticia de Reactivación de Seriales del vehículo tipo tractor, Marca Caterpillar, color amarillo con ruedas de oruga, tipo D-6, serial de chasis PU5202, Serial del motor 1180290. Igualmente se admitió la Prueba promovida en el particular QUINTO correspondiente a la Entrevista testifical del ciudadano B.J.G.G. efectuada por ante la Guardia Nacional con sede en El Vigía en fecha 17 de diciembre de 2005 que corre al folio 41 de la causa salvo su apreciación o no en la definitiva de la incidencia. Así mismo se acordó oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida solicitando con carácter de urgencia y con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada de Acta Constitutiva inserta en el Tomo A-8, Número 72, año 1986, del inventario del capital social que conforman el registro de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada INGENIEROS FORESTALES RANGEL Y S.A. S.R.L. INFORSA S.R.L.; así como de las facturas que respaldan dicho inventario. Y en fecha 5 de febrero de 2007 mediante escrito el ciudadano R.A.M.P., asistido por la Abogada S.E.V. GARCIA, promovió la declaración de los testigos L.A.V.O., R.N. y L.A. BUITRAGO MENDEZ, la cual fue admitida por auto de esa misma fecha salvo su apreciación en la decisión de la incidencia, acordando su citación para que comparezcan en el segundo dia hábil siguiente a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente para que declaren en relación a entrevistas que obran a los folios 42, 44 y 45 de la presente causa. Y en fecha 7 de Febrero del presente año, mediante escrito solicitó la declaración del ciudadano N.R. a fin de que rinda declaración por cuanto el mismo no pudo acudir el dia fijado por encontrarse enfermo, fijándole el Tribunal el dia 12 de febrero de 2007 a las 9:30 de la mañana para que el testigo sea presentado por la parte promovente y rinda declaración previa presentación de constancia médica, acordando notificar las partes.

Y en fecha 26-01-07 presentó escrito el ciudadano B.J.G.G., asistido por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, mediante el cual promovió las siguientes pruebas; Pruebas Documentales; 1) Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Julio de 2005, Exp. 04-2789, la cual cita la Sentencia N° 14121 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de Junio de 2005 (caso E.J.M.V.) sobre la devolución de vehículos. 2) Entrevista practicada que rielan a los folios 15 y su vuelto, 16,17 y su vuelto, 34, pidiendo que estos ciudadanos sean citados para que declaren sobre los hechos que rindieron en las respectivas entrevistas.3) Acta de Investigación penal que corre la folio 7 y su vuelto. 4) Acta de Inspección Ocular que riela al folio 10 y su vuelto. 5) Denuncia formulada por el Ciudadano R.A.M., ante el Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Comando de la Guardia Nacional El Vigía, de fecha 15-12-2005, inserta al folio 18, 20 su vuelto, y folio 21. 6) Registro Mercantil de la Empresa INFORSA S.R.L., que riela a los folios 35,36 y vuelto, 37 y vuelto, 38 y vuelto. 7) Inventario y Balance de los Bienes de la Empresa Ingenieros Forestales Rangel y S.A. INFORSA, que cursa en los folios 26,26, y 27; 8) Solicitud de una Inspección ocular solicitada a la Fiscalía Décima Séptima por el ciudadano L.A.V.O., inserta a los folios 30 y 31; 9) Declaración rendida ante la Fiscalía Décimo Séptima por el ciudadano L.A.V.O., que cursa en los folios 42 y vuelto y 43; 10) Pruebas testimoniales de los siguientes ciudadanos; 1- M.J.C., persona esta que le vendió al difunto J.A.G., la máquina objeto de averiguación en esta causa. 2- CAMPO ELÍAS PAREDES PIÑA. 3- A.M.. 4- A.A.. 5- J.L.L., para que declaren bajo juramento sobre el derecho de posesión legítima que el ciudadano B.G.G., ha venido teniendo por años sobre la referida máquina. Pruebas que fueron admitidas por auto de fecha 26 de Enero de 2007, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de la incidencia; en cuanto a las pruebas documentales promovidas: Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de julio de 2005, Exp. 04-2789, la cual cita la Sentencia N° 1412 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de junio de 2005 (Caso E.J.M.V.) sobre la devolución de vehículos; Las Entrevistas practicadas que rielan a los folios 15 su vuelto, 16, 17 y su vuelto; Acta de Investigación Penal que corre al folio 7 y su vuelto, Acta de Inspección Ocular que riela al folio 10 y su vuelto; Denuncia formulada por el ciudadano R.A.M. ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando de la Guardia nacional El Vigía de fecha 15-12-2005 que corre inserta al folio 18 y su vuelto: Documento de Venta que corre inserto en los folios 19, 20 y vuelto y 21; Registro Mercantil de la Empresa INFORSA SRL que riela a los folios 35, 36, y vuelto, 37y vuelto, 38 y vuelto; Inventario y Balances de los Bienes de la Empresa Ingenieros Forestales RANGEL y S.A. S.R.L. INFORSA que cursa en los folios 25, 26 y 27: Solicitud de una Inspección Ocular solicitada a la Fiscalía Décima Séptima por el ciudadano L.A.V.O., inserta al folio 30 y 31: Declaración rendida por ante la Fiscalía Décima Séptima por el ciudadano L.A.V.O., que cursa en los folios 42 y vuelto, 43, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de la incidencia, procediéndose a su evacuación. En cuanto a las Pruebas Testimoniales se acordó la citación de los ciudadanos: B.J.G.G. (Entrevista que riela al folio 15 y vuelto), J.L.L. (Entrevista que obra al folio 16) y L.A.V.O. (Entrevista que riela al folio 17 y vuelto) para que comparecieran al tercer día hábil siguiente al día de dicho auto, a las dos (2:00) de la tarde, tres (3:00)de la tarde, cuatro (4:00) de la tarde, para que declararan sobre los hechos que rindieron en las respectivas entrevistas, igualmente se fijó las cinco (5:00) de la tarde, del tercer día hábil siguiente al de hoy, para que el testigo M.J.C., sea presentado por la parte promoverte y rinda declaración a tenor del interrogatorio que se le haga al efecto. Igualmente de conformidad con el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto todos los testigos no se pueden escuchar en el mismo día, se fijó a las dos (2:00) de la tarde, tres (3:00) de la tarde, cuatro (4:00) de la tarde, cinco (5:00) de la tarde del cuarto día hábil siguiente al día del referido auto, para que los testigos CAMPO ELIAS PAREDES PIÑA, A.M., A.A. y JOSE LUIS LEÖN, fueran presentados por la parte promovente y rindieran declaración a tenor del interrogatorio que se les haga al efecto. Y por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2007 el co-solicitante B.G. asistido por el Abg. LEONARDO CAARERO GUILLEN solicitó que se practique Inspección Ocular en la Finca San Antonio ubicada en el Km. 12, debajo de C.L.D., Parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, y por auto de fecha 29-01-07 se admitió la prueba y se fijó para el dia 30 -01-07 a las 11:00 de la mañana acordando el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado, para lo cual se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se designe un experto que acompañe al Tribunal en la practica de la misma, se libraron boletas de notificación a las partes. Y en escrito de fecha 2 de febrero de 2007 el co-solicitante B.G.G. asistido por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos M.J.C. CAMPO ELIAS PAREDES PIÑA, A.M. y A.A.M. para que declaren bajo juramento sobre el derecho de posesión Legítima que el ciudadano B.G.G. ha venido teniendo sobre la máquina Caterpillar, tipo D-6. Dictándose auto en esa misma fecha fijando el dia 5 de febrero a las 8:30, 9:30, 10:30 y 11:30 de la mañana respectivamente para que los testigos sean presentados por la parte promovente y rindan declaración que le será formulado de viva voz por la parte promovente.

TERCERO

El Tribunal procede a analizar las pruebas promovidas por el ciudadano R.A.M.P.: así: En cuanto a las Documentales: obra en autos a los folios 99, su vuelto 100 y 101 documento original de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, mediante el cual los ciudadanos C.A.S.C. y J.A.R.M., Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Ingenieros Forestales Rangel y S.A. S.R.L. (INFORSA SRL) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1986, bajo el N° 72, Tomo A-8 cuya representación consta en la Cláusula Cuarta de los Estatutos de la mencionada Empresa, dan en venta al ciudadano R.A.M. un tractor con las siguientes características: Marca Caterpillar con ruedas de oruga, Tipo D6, serial del chasis 9-U5309, serial del Motor 9-U23416, con pala angular y gatos hidráulicos, igualmente anexa en original el Registro de Comercio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Ingenieros Forestales Rangel y S.A.S.R.L. el capital social e inventario, en donde consta en las maquinarias un tractor marca Caterpillar, con ruedas oruga, tipo D-6, serial chasis 9-U5309, serial Motor 9-U23416 con pala angular y gatos hidráulicos, a los cuales el Tribunal les da pleno valor probatorio, por emanar de funcionarios públicos.Y así se declara. En cuanto a las facturas de compra y venta por parte del ciudadano L.A.V.O., para demostrar que el referido ciudadano compró repuestos para la reparación y mantenimiento del tractor antes descrito, que acompaña en 13 folios útiles en original y copias fotostáticas, este Tribunal no las aprecia por ser documentos privados emanados de terceros los cuales debieron ser ratificados por la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. En cuanto a la Inspección practicada en fecha 2 de febrero de 2007, en Finca San Antonio, Sector Km. 12, debajo de C.L.D., Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M., lugar donde se encuentra la máquina retenida, con la presencia de las partes y el experto, en la cual se dejó constancia de las características externas del vehículo, desprovisto de la chapa la cual lleva impresa el serial del motor, el serial de carrocería constituído por los alfanuméricos 9-U5202, se aprecian en forma legible y alterados en cuanto a la textura de la superficie donde se haya ubicado el sistema de troquel y configuración de los mismos, no existiendo otro sistema de identificación y en general se encuentra en malas condiciones. En cuanto al tren de arrastre se encuentra adyacente a la máquina junto a 12 rodillos que lo conforman, así como la pala con su eje de fijación y cuatro tensores, se le da pleno valor probatorio. Asimismo obra al folio 231 de la causa Experticia N° 9700-230-042, de fecha 3 de Enero de 2007, suscrita por el experto T.S.U. J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual en ACTIVACION DE SERIALES señala: Mediante la aplicación de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) en superficie en el cual se encuentra grabado el serial de Carrocería (SEGURIDAD). A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de Planta ALFANUMERICO 9U5309, y en las CONCLUSIONES: 01) Los alfanuméricos 9U5202 los cuales constituyen el serial de carrocería y único medio que presenta esta clase y modelo de vehículo para determinar identificación e individualización, impresos bajo relieve en la carrocería se encuentran ALTERADOS, como se explica en la peritación del presente informe 02) Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de motor la cual originalmente va ubicada en el block. 03) El serial de Carrocería que originalmente determinaba la identificación lo constituyen los alfanuméricos 9U5309. 04) Previa verificación del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales y de los que presenta fisicamente por la Sala de Información Policial de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P. que el vehículo no se encuentra requerido por ningun despacho policial, se le otorga pleno valor probatorio. Igualmente no se aprecia la prueba referente a la entrevista testifical del ciudadano B.J.G.G. efectuada ante la Guardia Nacional en fecha 17 de diciembre de 2005 que corre al folio 41, por cuanto debió ser ratificada su declaración ante este Tribunal por el principio de inmediación, Y en cuanto a las declaraciones de los testigos L.A.V.O. N.R. Y L.A. BUITRAGO MENDEZ, el Tribunal no las aprecia por ser EXTEMPORANEAS, por cuanto fueron promovidas el último día del lapso probatorio, su evacuación quedó fuera del lapso, por el principio de igualdad procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las pruebas presentadas por el co-solicitante B.J.G.G., se aprecian las documentales promovidas y no se aprecia la declaración rendida por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del ciudadano L.A.V.O. por cuanto debió rendir declaración ante este Tribunal por el principio de inmediación. En cuanto a las declaraciones de B.J.G.G., quien entre otras cosas señala que la máquina la adquirió hace como trece años, se la cedió su padre J.A.G.R. y que esa máquina se la compró su padre al ciudadano M.G., quien no señaló que tuviera la respectiva factura que acreditara la propiedad. En cuanto a la declaración de J.L.L., no se aprecia por cuanto no estuvo presente el promovente, ciudadano B.J.G.G.. En cuanto a la Inspección judicial promovida por ciudadano B.J.G.G. fue desistida por el solicitante. En cuanto a la declaración de M.J.C., quien a preguntas formuladas por el promovente responde que la máquina se la vendió al ciudadano J.A.G., padre del señor BINICIO. A la pregunta, en aquel entonces cuando Ud. Le vendió la máquina al padre de BINICIO le dio alguna factura, respondió; “no, ninguna factura”, y a la pregunta formulada por la Abogada asistente del co-solictante R.A.M., Cuál es el origen de la máquina, documentación, de quien la obtuvo, como la obtuvo, cuánto le costó, en que año la compró y a quien se la compró, respondió; “Esa máquina se la cambié a P.C., un italiano, por un a camioneta”, a la pregunta en qué año la adquirió, respondió; “en el año 1971, 1972, aproximadamente”. En cuanto a la declaración del ciudadano CAMPO E.P.P., a las preguntas formuladas, sabe Ud. Que el ciudadano B.G.G. ha venido poseyendo de manera pública, pacífica y con la intención de ser dueño de una máquina Caterpillar, D 6, color amarillo, respondió si hace años lo se, sabía Ud. que dicha máquina se encuentra en los predios De la Finca ubicada en el Km 12, C. lasD., Parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, respondió; si, allá está la máquina. A la pregunta, Si la máquina es de B.G., ud. Está seguro que existen dos máquinas de la misma índole, respondió;”si esta y otra”. En cuanto a la declaración de A.A.M., a la pregunta le consta y sabe ud. Que el ciudadano B.G. ha venido poseyendo de manera pública, no equívoca, y con la intención de ser propietario de un a máquina Caterpillar, D6, color amarillo, respondió; “Si, el señor Gutiérrez me buscó a mi, para que reparara la máquina que estaba accidentada por los lados del cuarenta y uno adentro”. A las repreguntas efectuadas por la Abg,. S.E.V., Le consta que le ciudadano GUTIÉRREZ ha retenido la máquina Caterpillar, respondió; “no me consta, porque la máquina se movió de allí para repararla, tengo entendido que la máquina es de él”. En cuanto a la declaración de A.A.M., a la pregunta, conoció ud. en vida al ciudadano J.A.G., respondió “sí”, a la pregunta, le consta que le mismo haya tenido una máquina Caterpillar D6, color amarillo, como suya propia, respondió “si señor”, sabe y le consta que el señor B.G. hijo de J.A.G., haya recibido de parte de su padre en vida la máquina; respondió “si señor”. A las repreguntas de la Abg, S.E.V., Abogada asistente del co-solicitante; A quien le compró la máquina el papa de B.G., respondió “a MARIANO”, a la pregunta le consta ud. que existen dos máquinas para ese entonces marca Caterpillar, color amarillo, rueda de oruga, una que era supuestamente del padre del señor BINICIO y la otra del señor R.A.M., respondió “si señor”.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa al folio 11 y su vuelto la experticia de reconocimiento de fecha 17-12-2005, suscrita por el Cabo Primero GN, PARADA DEPABLOS ARNULFO, practicada al vehículo Marca Caterpillar, Tipo D-6, color amarillo, Serial Chasis 9U5202, Serial del Motor 11802901, el cual concluye; 01- Que el serial de carrocería se determina DEVASTADO Y FALSO, y 02- Que el serial del motor se determina FALSO. Asimismo de la experticia N° 9700-230-042, de fecha 03 de enero de 2007, practicada por el T.S.U. J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículo de la Sub Delegación El Vigía, en la ACTIVACIÓN DE SERIALES al referido vehículo, en el cual señala: Mediante la aplicación de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) en superficie en el cual se encuentra grabado el serial de Carrocería (SEGURIDAD). A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de Planta ALFANUMERICO 9U5309, y en las CONCLUSIONES: 01) Los alfanuméricos 9U5202 los cuales constituyen el serial de carrocería y único medio que presenta esta clase y modelo de vehículo para determinar identificación e individualización, impresos bajo relieve en la carrocería se encuentran ALTERADOS, como se explica en la peritación del presente informe 02) Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de motor la cual originalmente va ubicada en el block. 03) El serial de Carrocería que originalmente determinaba la identificación lo constituyen los alfanuméricos 9U5309. 04) Previa verificación del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales y de los que presenta fisicamente por la Sala de Información Policial de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P. que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial.

Así las cosas, se observa que el co-solicitante B.J.G.G., quien manifiesta que la máquina la heredó de su padre no presentó ningún documento, ni factura, ni planilla sucesoral, que le acreditara la propiedad sobre la máquina en cuestión, y no está claro que existieran dos máquinas CATERPILLAR, D6, COLOR AMARILLO. En cuanto al ciudadano R.A.M., a pesar de que existe un documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, mediante la cual los ciudadanos C.A.S.C. y J.A.R.M., actuando son el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad de Responsabilidad de Responsabilidad Limitada, denominada Ingenieros Forestales Rangel y S.A. S.R.L. (INFORSA S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1986, bajo el N° 72, Tomo A-8 cuya representación consta en la Cláusula Cuarta de los Estatutos de la mencionada Empresa, dan en venta al ciudadano R.A.M. un tractor con las siguientes características: Marca Caterpillar con ruedas de oruga, Tipo D6, serial del chasis 9-U5309, serial del Motor 9-U23416, con pala angular y gatos hidráulicos, y que la Experticia N° 9700-230-042 que obra al folio 231 y su vuelto de la causa, que en la ACTIVACIÓN DE SERIALES al referido vehículo, señala: Mediante la aplicación de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) en superficie en el cual se encuentra grabado el serial de Carrocería (SEGURIDAD). A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de Planta ALFANUMERICO 9U5309, siendo el mismo que aparece en el documento de compra venta hecha al ciudadano R.A.M.P., no constando en el referido documento la tradición legal del vehículo, por el cual se demuestre la forma cómo la adquirió la Empresa que le vende, igualmente que los seriales que presenta la documentación que acompaña, el prenombrado solicitante no coincide con los seriales que presenta actualmente el tractor en reclamación, razones por las cuales no es procedente acordar la entrega del vehículo a ninguno de los solicitantes, por cuanto no quedó demostrada la propiedad sobre el mismo. En consecuencia, una vez transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN

Observa esta Alzada, luego de analizados la decisión, los fundamentos de la apelación y su contestación, que la juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, por variadas y justificadas razones. En este sentido cabe destacar que aunado al hecho de que el vehículo reclamado (tractor), posee adulteración en sus seriales de identificación, los cuales no pudieron ser rescatados, en lo que respecta a la posición el recurrente, este no pudo justificar la propiedad de dicho vehículo, pues aun cuando pretendió probarla a través de testigos, y bajo el alegato de que dicho bien había sido recibido por herencia, esta circunstancia no alcanzó a ser probada, pues tal como refiere la contraparte en su contestación, no presentó la planilla sucesoral que probase tal tradición.

Por otra parte, no es cierto que la decisión recurrida carezca de motivación –como pretende el apelante- pues por el contrario a lo que alega, en dicha decisión se analizan todos los elementos de convicción presentados a los fines de justificar el derecho preferente sobre el bien reclamado. Y, aun cuando el recurrente ha pretendido que la insuficiencia de la recurrida estriba en que no se acogió al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al que en caso de duda se favorecerá al poseedor, vale destacar que tal circunstancia también resultó controvertida, pues el único indicio que apuntaba a que el recurrente era poseedor de dicho bien, fue el hecho de haber sido localizado e inspeccionado en su fundo, no obstante la inspección de dicho bien deviene de una denuncia hecha por su contraparte quien no solo alega dicha misma cualidad (poseedor) sino que presentó pruebas dirigidas a demostrar la propiedad del bien, entre las que ofreció documento Notariado de compra de dicho vehículo. Luego entonces, consideramos que fue justa la decisión recurrida al negar –a ambos solicitantes- la entrega del bien, hasta tanto se dilucide dicha situación. En razón de ello el presente recurso debe ser declarado sin lugar y así se decide.

Finalmente, compartimos el criterio de la recurrida en cuanto a que la inspección del vehículo (tractor) fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 207 del COPP, cuya práctica devino de denuncia interpuesta por el co-reclamante ante el Comando de la Guardia Nacional. Por tanto dicha inspección está ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano B.J.G.G., debidamente asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-02-2007, que negó la entrega de un vehículo Marca: CATERPILLAR, Tipo: D-6, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 9U5202, Serial del Motor: 1180291; requerido por el recurrente, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.C. SOTO

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERYS M.O.R.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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