Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de febrero de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 4 de febrero de 2014, los abogados R.R.S. y J.M.M.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.242 y 465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIOLÓGICOS FARMACÉUTICOS Y NATURALES “BIOFINA” C.A., ejercieron acción de nulidad contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de decidir el recurso jerárquico interpuesto -según alegan los accionantes- el 1° de julio de 2013 (folio 116 del expediente), contra la P.A. N° 2013-0024 del 10 de junio de 2013, dictada por la Presidenta de la Reunión Normativa Laboral de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, que la empresa accionante debe continuar “(…) dentro de las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo discutida bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral del sector de la INDUSTRIA QUÍMICO-FARMACÉUTICA al haber sido declarados SIN LUGAR los alegatos o defensas (…) opuestos [por la demandante] (…)” (folio 102 del expediente).
Ahora bien, por cuanto no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del aludido recurso, se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del mismo. Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 eiusdem, sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.
La Jueza,
B.P. Calzadilla
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2014-0175/DA-JS
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