Decisión nº FP11-L-2011-001273 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Quince (15) de J.d.D.M.T. (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001273

ASUNTO : FP11-L-2011-001273

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos BIONDI MIGUEL, R.R., BONALDE GILBERT, MACHADO DANY, OLIVEROS LUVEN, NUÑEZ LUIS, M.A., ROJAS ANGEL, R.D., HURTADO SEBASTIAN, CALZADILLA LEADRO, CANDALLO LUIS, GRACÍAS DANIEL, T.A., NATERA FRANKLIN, T.N., Y DIAZ ERMINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.758.771, 10.040.125, 17.288.518, 16.221.296, 12.129.387, 13.156.184, 4.035.608, 5.340.543, 15.335.663, 5.231.660, 8.522.834, 21.379.239, 8.523.108, 4.511.175, 18.301.677, 4..036.441 y 82.345.006, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos NORELIS PAGOLA Y Á.T., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs. 92.773 y 152.577 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), y solidariamente con PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. PDVSA-GAS, S. A. debidamente inscritas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A: Ciudadano R.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.269.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA-GAS, S.A: Ciudadana T.S.A., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.564.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

En fecha 02 de diciembre de 2011, los ciudadanos NORELIS PAGOLA Y Á.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs. 92.773 y 152.577 respectivamente, en su caracteres de apoderados Judiciales de los ciudadanos BIONDI MIGUEL, R.R., BONALDE GILBERT, MACHADO DANY, OLIVEROS LUVEN, NUÑEZ LUIS, M.A., ROJAS ANGEL, R.D., HURTADO SEBASTIAN, CALZADILLA LEADRO, CANDALLO LUIS, GRACÍAS DANIEL, T.A., NATERA FRANKLIN, T.N., DIAS ERMINDEZ, plenamente identificados en autos, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS, C.A. (PROCDORCA), solidariamente con PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA-GAS, S.A., también plenamente identificadas en autos, correspondiéndole sus sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 05 de diciembre de 2011 le dio entrada y el día 06 de diciembre de 2011 se abstiene de admitir la demanda por incumplimiento de las exigencias de los numerales 2º y 5º del Artículo 123 de la LOPT, y libra despacho saneador, de conformidad con el artículo 124 de la LOPT, ordenando la notificación de la parte actora, a los efectos que subsane el escrito de demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2011, posterior a la corrección exigida y subsanada, mediante diligencia del día 12 de diciembre de 2011; por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal admite la demanda, conforme a lo estipulado en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alegatos de la Parte Demandante

Aduce la representación judicial de las partes actoras que sus mandante fueron despedidos injustificadamente, que en ningún momento firmaron tal contrato a tiempo determinado o de obra y que nunca firmaron contrato alguno, por lo que exigen a la contratista la distribución de las pruebas y que la empresa contratista irrespetó la condición de delegados de prevención a los ciudadanos: M.B., Á.T., D.R., A.M. y L.C., registrados ante el Instituto Nacional de Prevención (INPSASEL), bajo los códigos, respectivamente: BOL-01-9-49-F-4522-008910, BOL-01-9-40-F-4521-008680, BOL-01-9-49-F-4522-009052.

Alega que sus mandantes ingresaron a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil PROYECTOS y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) en las siguientes formas:

1) Á.A.T.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 04/08/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT y Diferencia de Retroactivo, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CÉTIMOS (Bs. 39.458,60)

2) D.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 18/03/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 9 meses

Salario Diario: Bs. 81,72 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT y Diferencia de Retroactivo, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHO CÉTIMOS (Bs. 39.368,08)

3) A.M.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 19/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 6 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉTIMOS (Bs. 31.639,96)

4) F.N.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 18/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 6 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.574,28)

5) S.H.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 14/01/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 11 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.808,19).

6) M.B.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 16/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.652,83)

7) ERMINDEZ DIAS

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 13/07/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 34.272.81)

8) R.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 22/09/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 03 meses

Salario Diario: Bs. 81,76 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATRO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.004,38)

9) G.B.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 02/02/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 8 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.521,58)

10) L.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 28/05/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.847, 58)

11) Á.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 27/07/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 99, 81Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 45.619,81)

12) D.G.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 19/05/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 85,85 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 32.730,23)

13) L.N.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 20/09/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 02 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.916,02)

14) LUVEN OLIVEROS

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 04/08/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 42.694,15)

15) T.N.

Cargo: Supervisor

Fecha de Ingreso: 15/12/2008

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 2 años

Salario Diario: Bs. 99,23 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.777,38)

16) D.M.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 05/08/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.588,45)

17) L.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 06/08/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 39.574, 12)

El dos de mayo de 2012 se ordena suspender la causa por noventa días continuos, y el 20 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, y de la representación judicial de la parte demandada, así como la representación judicial de la parte demanda solidariamente, quienes consignan en el acto instrumento de poder en original que las acredita como apoderados judiciales, solicitando su devolución previa certificación en autos, lo cual fue acordado por el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia, el Tribunal deja constancia de que todas las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, la jueza les explica a las partes que su función en este proceso es de mediar, conciliar las posiciones de ellas, con el objeto de que logre poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, luego de conversaciones entre la parte decidieron conjuntamente con el Juez la prolongación de la Audiencia.

Posteriormente luego de tres prolongaciones de la Audiencia Preliminar por diversos motivos, en fecha 04 de febrero de 2013 se celebra la prolongación y conclusión de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, y de la representación judicial de la parte demandada, así como de la demanda solidariamente, dándose inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, las partes después de haber analizado y debatidos sus criterios conjuntamente con el juez, quien personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes proponiendo varias alternativas para llegar a un medio de auto composición procesal, concluyen que no es posible la conciliación entre ellas, por lo que el Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando las representaciones judiciales de las partes demandadas dentro de la oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes

Alegatos De Las Partes Demandadas.

PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA)

El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los dichos tanto de hechos como del derecho de la demanda intentada en contra de su representada.

PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA-GAS, S.A.

La representación judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA-GAS, S. A, alegó la inexistencia de solidaridad en la que se sustenta la acción intentada para reclamar la responsabilidad de su representada, además aduce a favor de su representada la defensa de prescripción de la acción intentada por los demandantes.

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los dichos tanto de hechos como del derecho de la demanda intentada en contra de su representada.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 19 de septiembre de 2012, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Por auto fecha 01 de marzo de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así mismo en dicho auto se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día diecisiete (17) de abril de 2013, a las 2:00 p.m., conforme a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente se difirió en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de Juicio, en virtud de no haberse recibido resultas de las pruebas de informes, hasta que en fecha tres (08) de julio de 2013, a las 2:00 p.m., se celebra la Audiencia de Juicio.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por los ciudadanos BIONDI MIGUEL, R.R., BONALDE GILBERT, MACHADO DANY, OLIVEROS LUVEN, NUÑEZ LUIS, M.A., ROJAS ANGEL, R.D., HURTADO SEBASTIAN, CALZADILLA LEADRO, CANDALLO LUIS, GRACÍAS DANIEL, T.A., NATERA FRANKLIN, T.N., Y DIAZ ERMINDEZ en contra de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. PDVSA-GAS, S. A por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dio inicio a la misma, dejando constancia el Secretario de Sala que a este acto comparecieron los ciudadanos BIONDI MIGUEL, R.R., BONALDE GILBERT, MACHADO DANY, OLIVEROS LUVEN, NUÑEZ LUIS, M.A., ROJAS ANGEL, R.D., HURTADO SEBASTIAN, CALZADILLA LEADRO, CANDALLO LUIS, GRACÍAS DANIEL, T.A., NATERA FRANKLIN, T.N., Y DIAZ ERMINDEZ, partes actoras, el ciudadano Á.T., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.577, en su condición de apoderado judicial de las partes accionantes, el ciudadano R.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.269, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) y la ciudadana T.S.A., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.564, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil

PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. PDVSA-GAS, S. A.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus mandantes fueron despedidos injustificadamente, que en ningún momento firmaron tal contrato a tiempo determinado o de obra y que nunca firmaron contrato alguno, por lo que exigen a la contratista la distribución de las pruebas y que la empresa contratista irrespetó la condición de delegados de prevención a los ciudadanos: M.B., Á.T., D.R., A.M. y L.C., registrados ante el Instituto Nacional de Prevención (INPSASEL), bajo los códigos, respectivamente: BOL-01-9-49-F-4522-008910, BOL-01-9-40-F-4521-008680, BOL-01-9-49-F-4522-009052.

Alega que sus mandantes ingresaron a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil PROYECTOS y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) en las siguientes formas:

1) Á.A.T.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 04/08/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT y Diferencia de Retroactivo, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CÉTIMOS (Bs. 39.458,60)

2) D.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 18/03/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 9 meses

Salario Diario: Bs. 81,72 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT y Diferencia de Retroactivo, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHO CÉTIMOS (Bs. 39.368,08)

3) A.M.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 19/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 6 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉTIMOS (Bs. 31.639,96)

4) F.N.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 18/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 6 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.574,28)

5) S.H.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 14/01/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 11 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.808,19).

6) M.B.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 16/05/2009

Fecha de Egreso: 19/11/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 76,94 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.652,83)

7) ERMINDEZ DIAZ

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 13/07/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 34.272.81)

8) R.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 22/09/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 03 meses

Salario Diario: Bs. 81,76 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATRO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.004,38)

9) G.B.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 02/02/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 8 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.521,58)

10) L.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 28/05/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 86,49 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Vacaciones, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.847, 58)

11) Á.R.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 27/07/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 99, 81Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 45.619,81)

12) D.G.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 19/05/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 06 meses

Salario Diario: Bs. 85,85 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 32.730,23)

13) L.N.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 20/09/2009

Fecha de Egreso: 03/12/2010

Antigüedad: 1 año, 02 meses

Salario Diario: Bs. 91,26 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.916,02)

14) LUVEN OLIVEROS

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 04/08/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 42.694,15)

15) T.N.

Cargo: Supervisor

Fecha de Ingreso: 15/12/2008

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 2 años

Salario Diario: Bs. 99,23 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.777,38)

16) D.M.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 05/08/2009

Fecha de Egreso: 17/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art. 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.588,45)

17) L.C.

Cargo: Obrero

Fecha de Ingreso: 06/08/2009

Fecha de Egreso: 10/12/2010

Antigüedad: 1 año, 4 meses

Salario Diario: Bs. 106,32 Bs.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso C.C., Vacaciones, Bono Vacacional, Incidencia de Utilidades, Intereses, Paro Forzoso, Utilidades, Teas Alimentación, Preaviso e Indemnización del art . 125 de la LOT, por un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 39.574, 12).

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los dichos tanto de hechos como del derecho de la demanda intentada en contra de su representada.

Del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A (PDVSA GAS) S. A, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Alegó la inexistencia de solidaridad en la que se sustenta la acción intentada para reclamar la responsabilidad de su representada, además aduce a favor de su representada la defensa de prescripción de la acción intentada por los demandantes.

Finalmente, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los dichos tanto de hechos como del derecho de la demanda intentada en contra de su representada.

Posteriormente se procedió a otorgárseles su derecho de replica y contrarréplica a las partes, quienes hicieron uso del mismo ratificaron los alegatos por ellos esgrimidos.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la procedencia de la existencia o no de solidaridad entre las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) y la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A PDVSA GAS, S. A, y la procedencia o no del cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como la procedencia o no del reclamo de paro forzoso.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales Anexas al Libelo.-

1.1.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 135 al 190 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores realizaron un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA). Y así se establece.

1) De las Documentales Anexas al Escrito de Promoción de Pruebas.

1.1- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 97 al 102 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.2.- Con relación a las documentales, cursantes a los folios 103 al 108 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 109 al 124 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.4.- Con relación a las documentales, cursantes a los folios 103 al 108 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a las instrumentales contentivas de oficios, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Dirección de Oficinas Administrativas, Oficina Administrativa Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cursantes a los folios 125 al 128 de la Segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales instó a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A entregar a los asegurados NESSI TORRES T.E. Y T.A., las formas 14-02, 14-03, y 14-100 o consignar por ante el ente administrativos tales documentales. Y así se establece.

1.6.- Con relación a la instrumental, cursante al folio 129 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento público, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que la Sociedad Mercantil PROCDORCA aseguró al ciudadano A.A.T.C.. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a la documental, cursante al folio 130 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.8.- Con relación a la documental, cursante al folio 132 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.9.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 133 y 136, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumentales la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos A.T. y M.B., su duración, cargo desempeñados, y sueldo. Y así se establece.

1.10. Con relación a las documentales, cursantes a los folios 134, 135, y 137 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.11.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 138, 141 y 142 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre la Sociedad Mercantil PROCDORCA y los actores culminó con motivo de despido. Y así se establece.

1.12.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 139, 140, 143, 144, 145, 146, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la relación de trabajo que existió entre la Sociedad Mercantil PROCDORCA y los actores culminó con motivo de despido. Y así se establece.

1.13.- Con respecto a las documentales, cursantes a los folios 148, 150, 152 y 164, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales, que a los actores le cancelaron prestaciones sociales, así como el preaviso dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.14.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 147, 149, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, y 163 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.15.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 165 al 169, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los ciudadanos D.R., L.C., A.M., M.B. Y A.T. fueron elegidos como Delegados de Prevención del Centro de Trabajo en la Sociedad Mercantil PROCDORCA. Y así se establece.

1.16.- Con respecto a la instrumental, cursante al folio 170 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, carece de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.17.- Con relación a las documentales, cursantes a los folios 171 al 187 de la segunda pieza, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.18.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 188 y 189 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

1.19.- Con relación a la instrumental, cursante a los folios 1190 y 191 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento público, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, sin embargo tal documental nada aporta al proceso, por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

1.20.- Con respecto a las constancias de trabajo para el IVSS, cursante a los folios 192 al 194 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que el ciudadano C.D.R. prestó servicios para la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A. Y así se establece.

1.21.- Con respecto a las instrumentales, cursantes a los folios 195 al 202 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece

1.22.- Con relación a las instrumentales, cursantes a los folios 203 al 205 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece

1.23.- Con respecto a las documentales, cursantes a los folios 203 al 205 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, carecen de valor probatorio, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece

1.24.- Con relación a la documental, cursante al folio 206 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento público, impugnado por las partes contrarias en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que el ciudadano T.C.A.A. realizó trámites de solicitud de prestación dineraria por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y así se establece.

1.25.- Con respecto a la ficha, cursante al folio 207 de la segunda pieza del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnado por las partes contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que el ciudadano L.C. prestó servicios para la Sociedad Mercantil PROCDORCA. Y así se establece.

2) De la Prueba Testimonial.

2.1- Con respecto a los ciudadanos R.A.P. PRESILLA Y J.H., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.090.021 y 12.546.172, promovidos como testigos, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar al respecto. Y así se establece.

3) De la Prueba de Exhibición:

3.1.- Con respecto a la intimación a la Sociedad Mercantil PROCDORCA para que exhiba nómina de pago de los trabajadores y recibos de pagos, la parte accionada (Sociedad Mercantil PROCDORCA) los consignó, cuyas documentales se encuentran constituidas por instrumentos privados, cursantes en las piezas, Nros 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente, no impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas documentales los salarios devengados por los actores durante la vigencia de la relación de trabajo. Y así se establece.

4) De la Prueba de Informes.

4.1.- Con relación a la prueba de informes requerida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el tribunal informó a las partes, que las resultas cursan a los folios 21 al 25 de la cuarta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, sin embargo la información suministrada por el ente administrativo nada aporta al proceso, por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PETROLEOS DE VENEZUELA , S. A PDVSA GAS, S. A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la copia de los estatutos de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA , S. A PDVSA GAS, S. A, cursantes a los folios 5 al 24 de la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por las partes actoras en su oportunidad, el tribunal advierte que con la simple impugnación no se deja sin efecto el documento público emanado del ente administrativo, en tal sentido este tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que el objeto de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA , S. A PDVSA GAS, S. A no es inherente ni conexo con el objeto de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la prueba de informes requerida al REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el tribunal informó a las partes que las resultas no cursan en el expediente, por lo que la parte promoverte de la prueba desistió de las mismas, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Y así se establece.

2.2.- Con relación a la prueba de informes requerida al Servicio Nacional de Contratistas, el tribunal informó a las partes que las resultas cursan a los folios 96 al 103 de la cuarta pieza del expediente, cuyas documentales constituyen instrumentos públicos, no impugnados por las partes contrarias en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que la Sociedad Mercantil PROCDORCA se encuentra inscrita y actualizada en el Registro Nacional de Contratistas. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIOL PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE (PROCDORCA).

1) De las Documentales:

1.1.- Con respecto a las documentales, cursantes a los folios 52, 53, 59, 60, 64, 65, 71, 72, 76, 77, 83, 84, 87, 88, 92, 93, 96, 97, 101, 102, 106, 107, 111, 112, 115, 116, 120, 121, 125, 126, 132, 133, 134, 135, 136, 141, 142 de la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, sin embargo se puede verificar con fundamento al principio de la comunidad de la prueba que el tiempo de servicio estipulado en los presentes contratos denominados CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA y el especificado en las distintas liquidaciones de trabajo es inferior al señalado en estás últimas instrumentales, aunado al hecho que en las cláusulas de los presentes contratos tampoco se establecen nuevas prorrogas, ni mucho menos los actores suscribieron algún otro contrato por tiempo determinado; por lo que se puede concluir que las partes quisieron vincularse a una relación de trabajo por tiempo indeterminado. Y así se establece.

1.2.- Con relación a la documental, cursante a los folios 57 y 58 de la tercera pieza del expediente, la cual constituye documento público, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental el reclamo realizado por los actores a la Sociedad mercantil PROCDORCA por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.

1.3.- Con relación a las liquidaciones y recibos de pagos, cursantes a los folios 61 al 63, 66 al 70, 73 al 75, 78 al 82, 85 al 86, 89 al 90, 94 al 95, 98 al 100, 103 al 105, 108 al 110, 113 al 114, 117 al 119, 122 al 124, 127 al 129 de la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el tiempo real de la vigencia de la relación de trabajo que existió entre los actores y la Sociedad Mercantil PROCDORCA, igualmente se constata que los actores le pagaron prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, solo que le adeudan diferencias por concepto de indemnización por despido injustificado solo le pagaron a los accionantes el preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando lo que realmente le correspondía era la indemnización sustitutiva del preaviso.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la prueba de informes requerida a la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito, el tribunal informó a las partes que las resultas cursan a los folios 60 al 78 de la cuarta pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que a los actores les pagaron los cheques y los montos señalados por la Sociedad Mercantil PROCDORCA. Y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

Las partes actoras en su libelo de demanda realizan reclamos sobre el pago de teas alimentación, concepto el cual se encuentra dispuesto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva que rigió la relación de trabajo que existió entre los actores y la Sociedad Mercantil PROCDORCA, solo que verificado el contenido de la normativa se puede apreciar que tal beneficio no le es aplicable a los hoy actores, ello por cuanto la relación de trabajo concluyó en lapsos de tiempo para los cuales los accionantes todavía no eran acreedores de tal beneficio, en consecuencia, esta sentenciadora declara improcedente el presente reclamo. Y así se establece.

Igualmente, las partes acccionantes en su libelo reclaman PARO FORZOSO, sin embargo este reclamo se tramita mediante una Ley Especial, e igualmente por ante el organismo administrativo que en este caso es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal sentido tal reclamo es improcedente. Y así se establece.

Finalmente, en cuanto al reclamo del pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se verifica a los autos, específicamente en las liquidaciones, que la Sociedad Mercantil PROCDORCA realizó el pago del preaviso dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que ha establecido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos análogos que si el trabajador goza de estabilidad, tendrá derecho a las indemnizaciones que le correspondan por el despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas no le resulta aplicable, subsidiariamente, lo previsto en el artículo que regula el preaviso (Art. 104 de la LOT)…

Ahora bien, del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, esta sentenciadora concluye que no existe la solidaridad entre la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) y la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A PDVSA-GAS, S. A, y que solo procede la diferencia por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, ya que se verificó de los elementos probatorios, que los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, incidencias de vacaciones, intereses, utilidades, fueron debidamente pagados, igualmente se constato que solo se le adeuda diferencia de retroactivo al ciudadano A.T.. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD entre la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA) y la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A PDVSA-GAS, S. A, es decir, no hay solidaridad entre las accionadas. Y así se establece.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos BIONDI MIGUEL, R.R., BONALDE GILBERT, MACHADO DANY, OLIVEROS LUVEN, NUÑEZ LUIS, M.A., ROJAS ANGEL, R.D., HURTADO SEBASTIAN, CALZADILLA LEADRO, CANDALLO LUIS, GRACÍAS DANIEL, T.A., NATERA FRANKLIN, T.N., Y DIAZ ERMINDEZ en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C. A (PROCDORCA), todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la parte accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO A.A.T.C.:

  1. - La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 72/100 (Bs. 4.251,72) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  2. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 72/100 (Bs. 4.251,72) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Y así se establece.

  3. - La suma de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 86/100 (Bs. 3.535,86) por diferencia de retroactivo. Y así se establece.

    2) A EL CIUDADANO D.R.:

  4. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON 95/100 (Bs. 6.091,95) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  5. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL SESENTA Y UNO CON 30/100 (Bs. 4.061,30) por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso dispuesta en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    3) A EL CIUDADANO A.M.:

  6. - La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTO CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 5.805,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  7. - El monto de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 3.870,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    4) A EL CIUDADANO F.N.:

  8. - La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 96/100 (Bs. 5.804,96) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  9. - El monto de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCEINTOS SESENTA Y NUEVE CON 97/100 (Bs. 3.869,97) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    5) A EL CIUDADANO S.H.:

  10. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 88/100 (Bs. 6.663,88) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  11. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 59/100 (Bs. 4.442,59) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    6) A EL CIUDADANO M.B.:

  12. - La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 96/100 (Bs. 5.804,96) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  13. - El monto de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 97/100 (Bs. 3.869,97) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    7) A EL CIUDADANO ERMINDEZ DÍAZ:

  14. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 (Bs. 6.377,40) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  15. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 72/100 (Bs. 4.251,72) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    8) A EL CIUDADANO R.R.:

  16. - El monto de BOLÍVARES SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON 35/100 (Bs. 6.094,35) por concepto de despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  17. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL SESENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 4.063,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    9) A EL CIUDADANO G.B.:

  18. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 05/100 (Bs. 6.664,05) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  19. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 59/100 (Bs. 4.442,59) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    10) A EL CIUDADANO L.C.:

  20. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 56/100 (Bs. 6.377,56) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  21. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 71/100 (Bs. 4.251,71) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    11) A EL CIUDADANO A.R.:

  22. - La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL CINETO SETENTA Y SEIS CON 60/100 (Bs. 7.176,60) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  23. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 (Bs. 4.784,51) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    12) A EL CIUDADANO D.G.:

  24. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 44/100 (6.339,44) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  25. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 29/100 (Bs. 4.226,29) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    13) A EL CIUDADANO L.N.:

  26. - La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 05/100 (Bs. 6.664,05) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  27. - El monto de BOLÍVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 59/100 (Bs. 4.442,59) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    14) A EL CIUDADANO LUVEN OLIVEROS:

  28. - La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 (Bs. 7.567,20) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  29. - El monto de BOLÍVARES CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 (Bs. 5.044,83) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    15) A EL CIUDADANO T.N.:

  30. - La cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 27/100 (Bs. 10.209,27) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  31. - El monto de BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 27/100 (Bs. 10.209,27) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    16) A EL CIUDADANO D.M.:

  32. - La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 (Bs. 7.567,20) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  33. - El monto de BOLÍVARES CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 (Bs. 5.044,83) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    17) A EL CIUDADANO L.C.:

  34. - La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 (Bs. 7.567,20) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

  35. - El monto de BOLÍVARES CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 (Bs. 5.044,83) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    Ahora bien, ordena esta sentenciadora a las partes, que de los montos acordados en el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso deberá deducírsele el monto pagado por la accionada en la liquidación por el concepto de preaviso dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el resultado es la cantidad que la Sociedad Mercantil PROCDORCA deberá pagar a los actores. Y así se establece.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 81, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABG. R.G.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABOG. R.G..

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