Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000222

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006 (folios 311 al 313), a través del cual se decreto la acumulación del asunto AP41-U-2006-000262 al presente recurso contencioso tributario, ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 03-04-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana L.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.550, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.747, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BIOSIGMA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21-02-1985, bajo el N° 50, Tomo 23-A-Pro.; en contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-DJT-RJ-RES-2005-0018 de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, en cuyo texto se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SERMAT-ADMC-CS-TASAS-05-0056 del 05-12-2005, confirmatoria del Acta de Reparo Fiscal N° ADMC-DRTI-DF-2004-00063 del 09-11-2004, levantada con ocasión de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 6, numerales 5 y 6 del Decreto N° 363 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal, de fecha 05 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.416 Extraordinaria del 22-12-1999, por concepto de aumento de capital, correspondiente al período fiscalizado, comprendido desde el 18 de diciembre de 2000 hasta el 10 de septiembre de 2004, ambas fecha inclusive, la cual deriva la Planilla de Liquidación N° SERMAT-ADMC-GR-2005-000068 del 29-11-2005, por el monto de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.100.000,oo), y por intereses moratorios la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 985.247,oo).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones ordenada en el auto de acumulación del día 19 de junio de 2006 a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 318, 319, 320 y 364 respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 03-04-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “BIOSIGMA, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ

BBG/Luis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR